El Tribunal Supremo ha corroborado la sentencia a Laura Borrás, ex presidenta del Parlamento de Cataluña, de 4 años y medio de prisión.
El Alto Tribunal ha confirmado su pena por los delitos de prevaricación administrativa y falsedad en documento oficial; por lo que avala la pena de cárcel, la inhabilitación durante 13 años y la multa de 36.000 euros.
La sentencia la ha considerado inductora de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, por adjudicar de forma irregular a un conocido, mediante 18 contratos menores, la elaboración del portal web de la Institució de les Lletres Catalanes (ILC), que ella dirigía entre 2013 y 2018, por valor de 335.700 euros.
La sala ha desestimado el recurso de casación que interpuso la ex líder de Junts que, entre otras cuestiones, criticaba la proporcionalidad de la impuesta y recordó que el TSJC propuso en su sentencia un indulto parcial para que la pena quedase en 2 años de prisión.
Pero el Supremo ha rechazado sus argumentos y ha considerado proporcionada la pena impuesta porque "los hechos probados se enmarcan en una conducta inserta en la corrupción de un funcionario público que se sitúa al margen de la ley, la desobedece y vulnera los principios que informan el actuar de la administración pública. Enmarcados los hechos en la corrupción es difícil atender la consideración que la recurrente expresa".
No le aplica la ley de amnistía porque no tiene relación con el procès
Además, el tribunal, de acuerdo con la Fiscalía, rechaza la petición de la recurrente de que se le aplicase la ley de Amnistía de junio de 2024, ya que los hechos probados que han sido calificados como delitos de prevaricación y de falsedad no guardan relación alguna con el proceso independentista catalán.
Borràs alegó en su recurso que sí debía aplicarse a su caso la ley de amnistía porque concurre en un "perfil netamente independentista" y que su dirección en Lletres Catalanes la desarrolló "con vocación netamente procesista".
Pero el Supremo ha sido tajante y ha enfatizado en el auto que “ni el perfil, ni el desarrollo de una acción de gobierno, en la parcela administrativa que dirigía la recurrente, permiten considerar que la conducta por la que ha sido condenada se enmarca en un contexto del denominado proceso independentista catalán".
Ha añadido además que el hecho probado refiere una contratación administrativa para facilitar una adjudicación directa a una persona obviando la normativa que está prevista para evitar la corrupción y asegurar la transparencia y la igualdad de los posibles licitantes.
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