Que el alcohol y la conducción es una mala combinación no hay duda alguna. Desde hace décadas la DGT y las autoridades luchan para evitar que los ciudadanos conduzcan bajo los efectos del alcohol.
Y es que numerosos estudios corroboran que el alcohol disminuye los reflejos a la hora de conducir y aumenta la somnolencia, por lo que puede resultar mortal.
Todos saben que es motivo de multa y lo peligroso que puede resultar conducir borracho, pero cada año miles de conductores son multados por esta razón.
Más allá del riesgo de muerte, muchos piensan que el seguro se hará responsable de todos los daños y en caso de accidente serio, cubrirá las indemnizaciones a las víctimas. Pero si hay alcohol de por medio, esto se invalida.
En muchas ocasiones conducir bajo los efectos del alcohol no llega a un desenlace fatal y todo se queda en una multa tras un control sorpresa o por un accidente menor en el que no hay terceros implicados.
Pero si tras consumir alcohol se sufre un accidente serio, con víctimas, el seguro no cubrirá nada.
Delito contra la Seguridad del Tráfico y Derecho de Repetición
Cuando un conductor tiene un accidente con otro, un choque por ejemplo, y el vehículo de la persona no culpable sufre daños o incluso la propia persona; las aseguradoras son las que se hacen cargo de las indemnizaciones o arreglos.
Precisamente el seguro de coche es de contratación obligatoria y en caso de accidente hay unos mínimos cubiertos. Ya dependerá del tipo de póliza y coberturas a la hora de cubrir los daños materiales o personales de uno mismo.
Pero si uno va bebido y tiene un accidente, será culpado de un delito contra la Seguridad del Tráfico y la aseguradora alegará el Derecho de Repetición.
Una vez la Justicia confirme la indemnización a la víctima por el accidente, este derecho obliga a devolver a la aseguradora las indemnizaciones que hayan tenido que abonar a la víctima.
Y no solo con el alcohol, el seguro deja de tener validez si se conduce bajo los efectos de las drogas. Casos en los que habrá que devolver a la aseguradora todo el dinero de la indemnización a las víctimas.
Cuidado con prestar el coche a amigos o familiares
Es común dejar el vehículo en ocasiones a amigos o familiares por diversas razones.
Es cierto que muchas pólizas cubren a cualquier los daños a terceros aunque el conductor no sea el titular siempre que sea mayor de 26 años y con más de 5 años de carne; pero cuando entran el juego el alcohol y las drogas, esto se invalida también.
Y en estos casos supone un gran problema para el titular, pues si un amigo o familiar tiene un accidente con su coche por conducir borracho o drogado, será el dueño quien tenga que hacerse cargo de todos los daños, incluso aunque el coche esté a todo riesgo.
Según la legislación vigente, el límite de alcohol a la hora de conducir es 0,25 mg/l en aire aspirado y 0,5 g/l en sangre. Y si es superior a 0,60 mg/l (1,2 g/l), se considera delito.
Para los conductores con la L, los noveles, los límites bajan a 0,3 g/L en sangre y 0,15mg/L en aire espirado.
Si quieres recibir más temas como éste, puedes suscribirte a nuestras alertas gratuitas de noticias de Whatsapp o Telegram. También tenemos un boletín gratuito de noticias que llegarán a tu e-mail. Además, nos puedes seguir en Google News.