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Fue condenada a 794 años de cárcel

El Constitucional ampara a una etarra condenada por el atentado de Hipercor

El Constitucional ampara a una etarra condenada por el atentado de Hipercor

martes 08 de abril de 2008, 16:59h
El Tribunal Constitucional ha amparado a la etarra Josefina Ernaga Esnoz, condenada a 794 años de cárcel por el atentado de Hipercor en Barcelona en 1987 en el que murieron 21 personas, al anular un auto de la Audiencia Nacional en el que se le negaba el derecho a la redención de sus penas por considerar que éste había prescrito.
La etarra, que cumple desde el 5 de septiembre de 1987 una condena refundida de 30 años de cárcel, solicitó en junio de 2003 que se le redimieran las penas por los trabajos que había realizado en la cárcel de Murcia.

Su petición fue denegada tanto por el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional como en el trámite de apelación por la Sección Primera de la Sala de lo Penal, que argumentaron que esta decisión correspondía al Derecho Administrativo y que había prescrito "con creces" en virtud del plazo de cinco años para la solicitud de redención contemplado en la Ley General Presupuestaria de 1977.

Decisión "arbitraria e irrazonable"

El alto tribunal, que retrotrae las actuaciones al momento anterior a la publicación del auto, tilda de "arbitraria e irrazonable" las decisiones judiciales de la Audiencia Nacional, al entender que "no puede admitirse que el derecho a redimir prescriba o caduque y menos aún aplicando una ley derogada", en referencia a la citada Ley General Presupuestaria de 1977.

"Si bien es cierto que la relación entre la Administración penitenciaria y los internos es administrativa, no lo es menos, como acertadamente ponen de relieve la demandante y el Ministerio Fiscal, que en dicha relación existe un ámbito que está directamente judicializado y es el relativo a la ejecución de las penas", argumenta la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Aragón.

En este sentido, pone de relieve que la competencia sobre la redención de penas constituye una competencia reservada al juez de Vigilancia Penitenciaria a través de la Ley Orgánica General Penitenciaria. Por ello, según el Constitucional, "resulta irrazonable calificar como acción de naturaleza administrativa la solicitud del beneficio penitenciario de redención de penas".

De esta forma, concluye que la interpretación y aplicación del Derecho que realizó la Audiencia Nacional "no resulta razonable ni atiende a las dimensiones constitucionales en juego, entre las que se encuentra el derecho a la libertad personal".

De igual modo, desestima que el auto correspondiente a la apelación añadiera como argumento que la etarra se había negado a trabajar durante su estancia en la cárcel, al indicar que ni esa circunstancia ni el hecho de que estuviera en situación de "baja en redención" constan en las actuaciones remitidas al tribunal.

Voto discrepante

La sentencia cuenta con el voto discrepante del magistrado Jorge Rodríguez-Zapata, que argumenta que la prescripción ha sido, según la doctrina, "una cuestión de legalidad ordinaria que, por lo general,  no alcanza relieve constitucional, dado que es a los jueces y tribunales a quienes corresponde interpretar el modo de computar los plazos establecidos en las leyes".

A su juicio, la resolución del TC "se excede" de los límites de su jurisdicción de amparo al "imponer a los jueces y tribunales de la jurisdicción penal ordinaria, como única interpretación posible, la de que la solicitud del beneficio penitenciario de redención de penas por el trabajo no puede estar sometida a plazo alguno de prescripción".
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