Según consta en la sentencia, fechada el 13 de noviembre de 2006, el recurso contencioso administrativo fue interpuesto por la entidad C.A.F., Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles S.A. contra la la adjudicación, al considerar que se habían vulnerado los principios de concurrencia, igualdad y no discriminación de la contratación administrativa que ampara la Ley de Contratos, así como el pliego de condiciones técnicas "
favoreciendo indebidamente a una de ellos (Alstom), que ha presentado una oferta no ajustada al pliego pero que los demás no han podido ofrecer porque ni el pliego lo permitía ni FGV les ha indicado otra cosa ni abierto cualquier clase de oportunidad para hacerlo".
Igualmente, denunciaban que Alstom violaba otra regla contenida en el pliego referida a que la zona de la plataforma elevada debía ocupar en cada extremo el espacio de la cabina y la zona de bastidor correspondiente al primer bogie y que la transmisión entre esta zona y la de la plataforma baja se debía hacer mediante un escalón convenientemente señalizado y con borde antideslizante.
3.000 millones
El denunciante argumentó que FGV convocó un concurso para la adjudicación del suministro de unidades eléctricas de tranvía articulado bicabina con piso bajo en un porcentaje aproximado de un 70 por ciento de su longitud, que el adjudicatario redujo al 50 por ciento, "lo que le ha permitido separarse del concepto de tranvía, ampliar el diámetro de las ruedas, repartir de otra manera los bogies y ofrecer un producto de más potencia y velocidad", que ha producido "un grave perjuicio a la igualdad de los concursantes".
Además la empresa, que reclamaba que el concurso le fuera adjudicado --petición a la que no accede el tribunal-- añade que "ha perjudicado gravemente a los intereses públicos, ya que la oferta de Alstom, que ha resultado adjudicataria, es como mímino 3.000 millones de pesetas más cara que la de C.A.F.".
Por su parte, FGV argumentó que los pliegos admitían la posibilidad de determinación del porcentaje de la plataforma baja en función de las propuestas de los licitadores, apuntándose en ellos "un porcentaje aproximado", y defendió que "todos los licitadores han sido tratados de forma igual por FGV", que no se han vulnerado las reglas esenciales de la contratación, ni el principio de igualdad, que la oferta seleccionada cumplía con los pliegos y que la empresa recurrente "incurre en un error conceptual en cuanto a la interpretación del pliego sólo imputable a ella misma".
Ante ello, el juez estima que el porcentaje de suelo bajo "no es baladí, pues la exigencia de ese porcentaje determinaba y condicionaba las prestaciones de velocidad, potencia y freno" y lo mismo ocurre, añade, "al exigirse un escalón, ya que de permitirse dos, como hizo Alstom, el tamaño de las ruedas es mayor, como informó la perito".
También cree que "si se primaba la potencia y velocidad debió indicarse en los pliegos como factor de valoración y baremarse con alguna puntuación", algo que "no se hizo" y, agrega que "si se permitía una desviación significativa de ese porcentaje aproximado, también debió indicarse de forma espefícica el intervalo de variación como también establece la ley y se hace en el pliego con otros aspectos".
Así, el tribunal establece que "si lo que se pretendía era adquirir un material con más potencia y velocidad que el que se podía obtener con las condiciones técnicas requeridas, porque así satisfacían mejor las necesidades, se debió retirar el concurso y convocar otro, en el que los diversos concursantes tuvieran iguales oportunidades para hacer sus ofertas respecto al producto que se pretendía adquirir".
Ello, añade, "sin que las facultades del órgano convocante para adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, sin atender necesariamente al valor económico, puedan soslayar el rigor vinculante del pliego de condiciones" y "la que resultó adjudicada no cumplía una de ellas, la relativa al porcentaje de la plataforma y al escalón". Por ello, se decreta la nulidad de la adjudicación "por contravenir los pliegos y con ello, los principios referidos del concurso".
El portavoz adjunto del grupo parlamentario socialista Andrés Perelló, recordó que los trenes --cuya llegada estaba prevista desde Berlín para el 2 de enero-- carecen "de soporte administrativo y jurídico que avale la entrega".
En este sentido, dijo que los trenes se pueden poner en funcionamiento: "sólo hay que colocarlos en la vía y que alguien los arranque", pero la "incógnita", advirtió, es si "deben ponerse en funcionamiento unos trenes cuya recepción no va a poder ser firmada en la medida que el concurso no existe".
Perelló instó al conseller de Infraestructuras y Transportes, José Ramón García Antón, a que explique en las Corts Valencianes por qué no ha hecho pública la sentencia, si la piensa recurrir o ya lo ha hecho. También manifestó que si se vuelve a sacar el concurso "corremos el riesgo de que se le pueda adjudicar a otra" y entonces, se preguntó, "¿qué hacemos con el tren que está fabricado?".
FGV recurrió
Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV) anunció este jueves que el pasado 22 de diciembre presentó un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) contra la sentencia del juzgado de lo contencioso-administrativo de Valencia que anula la adjudicación.
Según informó la Generalitat en un comunicado, el juzgado, con fecha 13 de noviembre de 2006, estimó parcialmente la demanda interpuesta por la empresa CAF, S.A., y le dio la razón en cuanto a que anuló la adjudicación del suministro de material móvil de la serie 4100 para la Línea de Alicante-Denia.
No obstante, según FGV, este proceso "no supone ningún retraso para la puesta en marcha de los tren-TRAM previstos para la Línea Alicante-Denia". Así, indicó que, en la actualidad, "ya hay cuatro trenes en servicio, tres en pruebas y está previsto que en las próximas semanas se incorporen las otras dos unidades hasta completar las nueve incluidas en el contrato".
Los tren-TRAM han sido fabricados en la factoría de Vossloh (anteriormente ALSTOM) en Albuixech y son los primeros vehículos en España que pueden circular al mismo tiempo por líneas de infraestructura tranviaria y por líneas de infraestructuras ferroviarias, según explicó.
FGV convocó el 11 de enero de 2001, en el Diario de las Comunidades Europeas, así como en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana y Boletín Oficial del Estado el concurso público para suministro de material móvil de la serie 4100 para la línea de Alicante-Denia. A este concurso presentaron su correspondiente oferta las empresas Construcciones y Auxiliar De Ferrocarriles (CAF S.A), Siemens, S.A. y Alstom Transporte, S.A..
Según la Generalitat, los servicios técnicos de FGV estudiaron y valoraron cada una de las ofertas presentadas por las mercantiles y concluyeron que la oferta efectuada por Alstom era la "mejor" y "más idónea" para el trazado y explotación donde se van a utilizar las unidades (Alicante-Denia).