39332 | Angel Irún C. - 12/10/2015 @ 12:51:08 (GMT+1)
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FRASES RETOCADAS DE LA BOMBA ATÓMICA CONTRA LA BANCA, Y MÁS:
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Ver frases y comentario en prensa: http://cort.as/Xw5z (X, mayúscula).
Ángel Irún C.-Angelir.
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Véanse las frases también al final del artículo que las recoge:
http://goo.gl/jnNtQH (NQH, mayúsculas).
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Se puede obtener PDF del artículo que recoge las frases en:
http://1drv.ms/1LW8KQV (LWKQV, mayúsculas).
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Los bancos (y las cajas) una vez que concedían una hipoteca (o préstamo) la empaquetaban en una emisión de bonos que la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) registraba como paso previo a transferirla a un Fondo de Titulización y a una Sociedad Gestora .
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La finalidad del Fondo de Titulización, vinculado al banco emisor de los bonos, sirve como comodín para ocultar en el balance contable de la entidad financiera que su capital social no está acorde para asumir el riesgo de impago de los préstamos y créditos hipotecarios que otorga .
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Se sacan del balance del banco y se llevan al Fondo de Titulización que por no tener no tiene personalidad jurídica
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Otro actor es la Sociedad Gestora cuya función consiste en colocar en el Mercado financiero los bonos .
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A través del mecanismo del Mercado llegaban las hipotecas (y préstamos) reconvertidos en bonos a las manos de los inversores ávidos de colocar su dinero en un producto rentable y seguro .
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Lo más importante de este método de vender los préstamos (con garantía hipotecaria en la mayoría de los casos) se trata de la triquiñuela de hacer desaparecer del balance contable del banco el paquete de hipotecas y préstamos que se traslada al Fondo de Titulización .
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¿Si el banco ha vendido el préstamo a un bonista por qué no se presenta el titular como acreedor de la deuda? .
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Según la legislación española es el bonista (el último tenedor del bono que pasa de mano en mano) quien asume el riesgo y por lo tanto sufre el infortunio de que la hipoteca (o préstamo) resulte fallida .
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Al titulizar una hipoteca (o préstamo) el banco se convierte en el gestor de cobro y transmite al Fondo de Titulización la cuota mensual del nominal y los intereses, que llegan al tenedor del bono .
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¿Es el banco que ejecuta la hipoteca o préstamo el propietario de esa deuda? ¿Tiene la legitimidad activa como para quedarse con la garantía? .
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El riesgo de impago corresponde al bonista que el banco efectivamente vendió ese préstamo, y existe una emisión que contiene los préstamos, y explícitamente un listado que los identifica y detalla uno por uno .
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CONSECUENTEMENTE, LOS BANCOS NO SON ACREEDORES LEGÍTIMOS DE LA DEUDA QUE RECLAMAN .
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LOS MONITORIOS Y EJECUTIVOS SE PUEDEN PARALIZAR, Y ADEMÁS LAS YA CONSUMADAS SENTENCIAS SE PUEDEN REVERTIR .
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La mala fe de los bancos en general, de dirigirse a los juzgados escondiendo su calidad de cobrador del frac, y presentarse como parte actora en el procedimiento, y omitir que actúa en nombre y representación del Fondo de Titulización y de la Sociedad Gestora, puede provocar la anulación del juicio y la apertura de un juicio penal .
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La nueva doctrina del TJUE ha introducido un nuevo modelo de juez
en el control de las cláusulas abusivas.
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Opino, que un Monitorio o Ejecutivo, si está bajo la sospecha de lo indicado en los párrafos anteriores, se podría llegar a demostrar que es un delito penal cometido por el banco que lo plantee, ya que su actuación no tendría fundamento legal, pues no ostentaría la capacidad jurídica que pretende, pues al deshacerse de sus créditos concedidos, tan solo es un gestor de cobro sin capacidad legal para interponer reclamaciones judiciales, con lo que incurriría en delito penal de presunta estafa y usurpación de funciones o derechos.
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Cuando se presente un caso de este tipo, se le ha de preguntar al banco, por medio del Juzgado, que constate previamente que tiene la condición legítima para reclamar, y también solicitar al Juzgado que haga una investigación por si aparece el demandado explícitamente en un listado que los identifica y detalla uno por uno como ventas para bonos, que también se puede obtener en el Banco de España (http://cort.as/4AYR 4AYR, mayúsculas), para que legalmente se pueda imputar o no al banco el hecho y su respuesta, y se pueda proseguir o no con la reclamación.
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Quiero destacar, sobre todo en los casos de dación o venta testimonial-irrisoria, que se ha cometido además violación del DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO:
(Recomiendo lectura de http://cort.as/Xq-N XN, mayúsculas).
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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. Última modificación 29 de julio de 2015: http://cort.as/Xr5H (XH, mayúsculas).
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Artículo 1521.- El retracto legal es el derecho de subrogarse, con las mismas condiciones estipuladas en el contrato, en lugar del que adquiere una cosa por compra o dación en pago.
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Artículo 1535.- Vendiéndose un crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que éste fue satisfecho. Se tendrá por litigioso un crédito desde que se conteste a la demanda relativa al mismo. El deudor podrá usar de su derecho dentro de nueve días, contados desde que el cesionario le reclame el pago.
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Tras todo lo expuesto, yo pregunto: ¿Cuando los cuerpos especiales de la Policía Nacional UDYCO o el de la Guardia Civil UCO detendrán a los banqueros responsables de gran parte de la crisis, y sobre todo por su actuación claramente delictiva expresada en esta argumentación presentada, y también por la ruina causada a los pequeños ahorradores que adquirieron esos bonos?.
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Yo aquí les he DENUNCIADO de presuntos delitos concretos y específicos, para que estos cuerpos especiales contra el crimen organizado, actúen en el beneficio de la ciudadanía tal y como es su obligación, aunque no conozco que exista actualmente, incomprensiblemente, requerimiento de investigación, ni de Gobernación ni de la Fiscalía General del Estado, como sería de esperar.
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La parte fundamental de estos hechos, de comportamientos ilegales de la banca y de su burla hacia las leyes que incumplen con demasiada frecuencia, ha sido denunciada ante la Fiscalía Anticorrupción de Valencia, efectuando la entrega de pruebas de un caso concreto.
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