Fuentes del Alto Tribunal han señalado que el recurso ha sido rechazado al no cumplir con el artículo 49.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional que obliga a "justificar la especial trascendencia constitucional" de dicho recurso.
Según recoge la citada providencia, el Constitucional inadmite el recurso toda vez que se ha incurrido en un "defecto insubsanable de no haber satisfecho en modo alguno la carga consistente en justificar la especial trascendencia constitucional", lo que, conforme a "reiterada jurisprudencia", requiere, "ante todo, una argumentación específica".
Ante esta providencia, de fecha 2 de julio, cabe recurso por parte del fiscal constitucional, que contará con tres días para presentarlo. Expirado dicho plazo, según las fuentes consultadas, "el procedimiento queda cerrado".