El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado que ex
el tesorero 'popular' Luis Bárcenas no fue despedido de forma
improcedente y ha apuntado a un posible fraude en las cotizaciones a la
Seguridad Social que el partido realizó por Bárcenas entre los años 2010
y 2013. La justicia madrileña ha acreditado la "simulación" de una
relación laboral entre la formación y el ex tesorero entre el 16 de
abril de 2010 -fecha en la que según el PP habría cesado
en su puesto- hasta el 31 de enero de 2013, cuando causó baja en la
Seguridad Social.
En el auto, este tribunal desestima el recurso interpuesto por Bárcenas contra la decisión de julio de 2014 del Juzgado de lo Social número 16 de Madrid de rechazar la demanda que presentó contra el PP por despido improcedente, por la que reclamaba 900.000 euros en concepto de indemnización.
El alto tribunal madrileño considera que "no puede aceptarse como mínimamente razonable" que la formación se
"permitiera" pagarle durante ese periodo 21.300 euros mensuales y le
proporcionara un chófer, una secretaria personal o cestas en Navidad
"sin recibir ninguna contraprestación" por ello.
Según el TSJM, al haberse simulado por las partes una relación laboral, se habrían efectuado cotizaciones que "no procedían legalmente" y que "pueden tener incidencia en futuras prestaciones de Seguridad Social", lo que pone en conocimiento de las instancias competentes.
Los magistrados concluyen que se trata de una "simulación negocial" y que entre las
partes no existió ninguna relación laboral durante el periodo
controvertido, aunque "efectivamente" el exgerente percibió una
remuneración bruta anual de 255.600 euros y se pusieron a su disposición
medios materiales y personales, como un vehículo marca Audi con chófer,
servicio de informática o una secretaria personal.
"No puede
aceptarse como mínimamente razonable, que una empresa se permita, por
una parte, pagar a un trabajador casi tres años un salario sin recibir
contraprestación por ello y más si ese salario asciende a 21.300 euros
mensuales y, por otra, proporcionarle una serie de medios materiales y
personales para que los utilice no en desarrollo de la actividad laboral
sino en beneficio propio -despacho, vehículo, servicio de informática,
secretaria y otro personal que acude a requerimiento del actor a su
domicilio", advierten.
En este sentido, los magistrados recalcan que "tampoco" se puede aceptar
que existiera, como alega el PP, una extinción de relación laboral de
mutuo acuerdo y que la retribución periódica respondiera al concepto de
"indemnización diferida". "Lo normal hubiera sido, si
aceptamos las alegaciones que hace la propia empresa, haber procurado
mantener al actor alejado de la sede del partido dado su horizonte penal
complicado, despedirle y no abonarle una indemnización por un importe
tan elevado", indican.
"Tampoco es mínimamente razonable que
se extinga el contrato, que se pacte una indemnización diferida pero que
se mantenga al trabajador de alta en la Seguridad Social y,
consecuentemente, se abonen las correspondientes cotizaciones y además
se le proporcione todo tipo de medios personales y materiales para que
los continúe utilizando en provecho propio", concluyen.
Así, remite certificación de la sentencia, "a los efectos oportunos", a la Tesorería General de la Seguridad Social, al Servicio Público de Empleo Estatal, a la Inspección Provincial de Trabajo, a la Agencia Tributaria y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
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