Los radares de la DGT ya diferencian por tipo de vehículo
Los
radares, fijos y móviles, de la Dirección General de Tráfico (DGT) ya diferencian
por tipo de vehículo desde este domingo. Según anunció hace semanas la
directora general de Tráfico, María Seguí, esta medida permitirá aplicar a cada
tipo de vehículo los límites de velocidad (y la tolerancia) que le corresponde.
lunes 02 de marzo de 2015, 13:11h
Los turismos y motocicletas tienen los límites de velocidad superiores al de
camiones, autobuses y furgonetas, hasta ahora, "aunque luego se les
aplicara la metodología para sancionarlos por la velocidad debida, el radar
sólo saltaba cuando excedía los límites de turismos y motocicletas",
explicó María Seguí durante un encuentro con la prensa.
Este medida forma parte de una batería de iniciativas de "gestión de la
velocidad" anunciadas por la
DGT, que también incluye la visibilidad de los radares
móviles y la publicación de su ubicación a través de la web del organismo. Esta
última información no estará disponible hasta dentro de dos meses.
También se ha iniciado la unificación del umbral de tolerancia con el que
actuarán los radares para sancionar a aquellos que exceden la velocidad y que
es conocido como 'tolerancia 7'. Con esta medida, todos los controles en
cualquier vía del país, excepto Cataluña y País Vasco, multarán al vehículo
infractor cuando supere en 7
kilómetros por hora el límites establecidos, si estos
son inferiores a 100
kilómetros por hora. Cuando la velocidad sea superior a 100 kilómetros por
hora se aplicará el 7 por ciento de la misma.
En datos concretos, cuando el límite sea de 100 kilómetros por
hora, la sanción se impondrá a 109 kilómetros por hora, cuando el límite sea
110, la sanción será desde 120 y cuando sea de 120 se multará a partir de 131 kilómetros por
hora.