El Tribunal Supremo ha anulado cuatro artículos del
reglamento de los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIES) al entender
que contradicen el derecho europeo, la Ley de Extranjería y la jurisprudencia
del Tribunal Constitucional. Son los que hacen referencia al derecho de las
familias a la intimidad y a que los registros incluyan el desnudo integral.
El Pleno de la Sala Tercera ha admitido por mayoría parcialmente los
recursos de SOS Racismo, la Federación Andalucía Acoge y la Asociación
Proderechos humanos contra el Reglamento de funcionamiento y
régimen interior de los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIES).
En concreto, ha anulado el párrafo segundo del artículo el 7.3, el
párrafo K del 16.2, el 21.3 y el 55.2 párrafo 1.
Los magistrados entienden que los dos primeros artículos del
Reglamento contradicen la Directiva europea 2008/115, que en su artículo
17.2 reconoce el derecho de las familias internadas en espera de
expulsión a que se les facilite su alojamiento separado que garantice
un grado adecuado de intimidad.
En relación con el artículo 21.3 del citado Reglamento, los
magistrados han considerado que este precepto es contrario a la Ley de
Extranjería de 2000, que no permite un nuevo internamiento por
cualquiera de las causas previstas en un mismo expediente de expulsión.
La sentencia, cuyo contenido íntegro se conocerá en los próximos
días, recoge que el último artículo, el 55.2 en su párrafo primero que
permitía los registros personales incluso con desnudo integral excede de
la propia Ley de Extranjería y de la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional en tanto que establecía dos supuestos diferenciados
--razones de seguridad o la existencia de motivos para creer que el
interno esconde objetos o sustancias prohibidas_cuando "deberían ser
concurrentes".
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