La Agencia Tributaria ha recibido ya 27.155 solicitudes de pagos
anticipados por las tres nuevas deducciones en el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas (IRPF) que incorpora la reforma fiscal
para el apoyo a la familia (familia numerosa, descendientes
discapacitados y ascendientes discapacitados).
Del total de solicitudes presentadas hasta el viernes a las 14.30
horas, 26.419 se han recibido por internet y 736 por teléfono. En las
oficinas se podrá solicitar a partir del 3 de febrero.
Fuentes de la Agencia Tributaria han señalado que
las deducciones anticipadas se percibirán siempre a mes vencido, por lo
que todos aquellos que las soliciten en enero empezarán a cobrarlas en
febrero y así sucesivamente. Los que esperen a febrero para solicitarlo
en las oficinas de la Agencia Tributaria percibirán en marzo lo
correspondiente a enero y febrero.
La mayor parte de las solicitudes recibidas hasta la fecha se
corresponden con deducciones por familia numerosa (20.295 solicitudes),
frente a las 6.350 de descendientes discapacitados y 510 por
ascendientes discapacitados.
Las tres nuevas deducciones se pueden percibir, bien en la
modalidad de pago anticipado, bien en el momento de su inclusión en la
declaración anual de IRPF del 2015, a presentar en 2016.
La solicitud del pago anticipado se puede realizar de manera
colectiva o individual mediante la presentación del modelo 143, por cada
una de las deducciones, acumulables entre sí, a las que los
beneficiarios tengan derecho (100 euros mensuales por familia numerosa y
por cada descendiente y ascendiente con discapacidad; 200 euros en el
caso de familias numerosas de categoría especial).
Estos 'impuestos negativos', en palabras del ministro de Hacienda,
Cristóbal Montoro, que podrán alcanzar los 1.200 euros anuales por cada
descendiente o ascendiente con discapacidad y por familia numerosa, y
los 2.400 euros en el caso de familias numerosas de categoría especial,
se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplan
los requisitos.
Los requisitos pasan por realizar una actividad por la que se
cotice a la Seguridad Social o mutualidad alternativa y por tener
derecho a la aplicación del mínimo por descendiente o ascendiente con
discapacidad, o ser ascendiente o hermano huérfano de padre y madre
formando parte de una familia numerosa.
El límite para cada una de las deducciones serán las cotizaciones y
cuotas totales a la Seguridad Social o mutualidades devengadas en cada
período impositivo. Si se tuviera derecho a la deducción por contar con
varios ascendientes o descendientes con discapacidad, el límite se
aplicará de forma independiente respecto de cada uno de ellos.
¿CÓMO SE PUEDEN SOLICITAR?
Una vez cumplimentado, el modelo de solicitud se puede presentar
por internet desde el 7 de enero en la web de la Agencia Tributaria (
www.agenciatributaria.es)
mediante 'Cl@ve', 'PIN 24 horas', DNI electrónico o certificado
digital. La solicitud también se podrá formalizar a partir de esa fecha
en el teléfono 901 200 345.
A partir del 3 de febrero, la solicitud se podrá presentar también
en cualquier oficina de la Agencia Tributaria, previa cumplimentación
en la web de la Agencia, impresión y firma por parte de todos los
solicitantes.
La elección por la solicitud colectiva o por la individual se
podrá modificar para las distintas deducciones en enero de cada año. En
el caso de la solicitud colectiva, deberá ser suscrita por todos los
solicitantes que pudieran tener derecho a la deducción. Quien figure
como primer solicitante deberá cumplir los requisitos para el abono de
la deducción en el momento en que se presente la solicitud y será quien
reciba la transferencia bancaria mensual. Si los beneficiarios optan, en
cambio, por la solicitud individual, el importe de la deducción se
dividirá entre los distintos solicitantes por partes iguales.
Para solicitar las deducciones hace falta el título de familia
numerosa o certificado de discapacidad, el Número de Identificación
Fiscal (NIF) de todos los solicitantes, así como de los descendientes y
ascendientes con discapacidad y el alta en la Seguridad Social o
mutualidad y contar con los periodos mínimos de cotización (en las
solicitudes colectivas basta con que el requisito lo cumpla quien figure
como primer solicitante).