El PP propone que sea delito convertirse en un "combatiente extranjero" y actuar como "lobo solitario"
viernes 09 de enero de 2015, 21:20h
El Gobierno, a través del Grupo Parlamentario
Popular, propone un paquete de 12 medidas en el futuro Código Penal con
las que pretende plantar cara el terrorismo yihadista. Se incluyen
conductas como las del lobo solitario, el combatiente retornado, se
castigará el adoctrinamiento pasivo y la autorradicalización por medio
de las webs así como el desplazamiento a lugares en conflicto que estén
controlados por grupos terroristas.
Se trata de un total de 12 enmiendas centradas en exclusiva en el terrorismo yihadista dentro
de las 92 que ha presentado el PP al texto. Estas son las
modificaciones:
- Se regulará la figura del lobo solitario desvinculando los tipos de
terrorismo del concepto de "organización". "Terrorista es quien comete
un delito terrorista, pertenezca o no a una organización", alega esta
enmienda en la que se defiende que "hay que delimitar con un rigor
mínimo la jurisdicción universal en esta materia".
En ese sentido explica que "España tiene que tener jurisdicción si
el que se va a Siria a recibir entrenamiento terrorista es español,
reside o establece su residencia habitual en España o si vuela por los
aires un convoy de soldados españoles". "Pero no tenemos que tener
jurisdicción cuando autor y víctima del delito son extranjeros", zanja.
- Se propone la elevación de las penas en atención a la gravedad
del delito (cuando el autor no de razón del paradero de la persona
secuestrada).
- Se penalizará el depósito, tenencia de armas, precursores y
explosivos con fines terroristas aunque no se pertenezca a la
organización terrorista. "También se castiga la tenencia, no ya de armas
nucleares, sino de elementos que puedan servir para su fabricación,
pero cuya consideración como 'componente de un arma nuclear' es todavía
dudosa", explica la enmienda.
- Se castigará el adiestramiento pasivo y autorradicalización
(conductas propias del combatiente retornado y del lobo solitario), así
como el desplazamiento de los llamados combatientes extranjeros a zonas
de conflicto para integrarse en organizaciones terroristas.
En lo referente al adiestramiento pasivo, una de las iniciativas
bandera del Ministerio del Interior, la enmienda explica que "la
regulación incluye la recepción de adiestramiento por cualquier vía,
incluido internet, y se desvincula de la intención de cometer un delito
posteriormente, para evitar problemas probatorios". De este modo, "se
tipifica el autoadiestramiento previendo el castigo del que se
autoinstruye de manera consciente y sostenida en el tiempo".
- Se penaliza la financiación del terrorismo aunque no se pertenezca a la organización o se actúe por imprudencia.
- Otra enmienda propone desvincular la colaboración de la
pertenencia a la organización terrorista y agrava la pena del
adiestramiento activo de menores y discapacitados.
- Se amplía el concepto de pertenencia a organización terrorista.
- Se eleva la pena del enaltecimiento del terrorismo y agrava la
pena cuando se realice por las Tecnologías de la Información y la
Comunicación. El PP argumenta en sus enmiendas que "existen con
frecuencia páginas webs que en apariencia hacen un seguimiento de la
guerra de Siria o en otras partes del mundo del yihadismo en general,
pero en la realidad es que los contenidos de los artículos que en ellas
se publican realizan un apoyo o apología de la actividad terrorista o se
incita a participar como yihadistas en los conflictos existentes".
- Se penaliza la difusión en Internet de contenidos terroristas o
que inciten a la comisión de actos terroristas (autorradicalización por
medio de las webs).
- Se castiga con la pena inferior en uno o dos grados la provocación, conspiración y proposición a los delitos de terrorismo.
- Inhabilitación especial para ser docente a los condenados por terrorismo.
- Se considerará agravante de reincidencia al ya condenado por terrorismo en otro país.
Se castigará con penas de entre uno y ocho años a quienes se
desplacen a lugares de conflicto controlados por grupos terroristas,
quien pertenezca o colabore con alguna de estas organizaciones o quien
haya mostrado voluntad para ello. Estas acciones serán perseguibles
--aunque el entrenamiento hubiera tenido lugar en otro país-- siempre
que la acción se haya cometido en España o siempre que el autor tenga
nacionalidad española o siempre que el autor tenga su residencia
habitual en España.
Ley de Enjuiciamiento Criminal
Por otra parte, el Gobierno también propone regular varios
aspectos dentro de la Ley de Enjuiciamiento Criminal entre las que
destacan una serie de medidas que tiendan a facilitar la detección de
las actividades terroristas teniendo en cuenta el avance de las nuevas
tecnologías. Entre los aspectos que se pretenden regular destacan los
siguientes:
- Los procedimientos para la interceptación de las comunicaciones
telefónicas y telemáticas a través del teléfono o de cualquier medio o
sistema de comunicación lógica o virtual, adecuándolos a las exigencias
jurisprudenciales y agilizando los mismos en casos graves como son
los relativos al terrorismo.
- Acceso a los datos obrantes en archivos automatizados de los
operadores de servicio y otros prestadores de servicios de la sociedad
de la información.
- Acceso ágil a los datos necesarios para la identificación de usuarios, terminales y dispositivos de conectividad.
- Captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos.
- Registros remotos sobre ordenadores, dispositivos electrónicos y otros equipos o sistemas informáticos.
- Mejora del procedimiento para la detención y apertura de la
correspondencia escrita y telegráfica, especialmente en
la investigación de los casos de terrorismo.
A todas estas medidas hay que añadir la futura puesta en marcha
del Plan estratégico Nacional de Lucha contra la Radicalización
Violenta.