Entrará en vigor el 1 de enero
El Congreso aprueba hoy la reforma fiscal con dos modificaciones destacadas: vivienda y autónomos
jueves 20 de noviembre de 2014, 09:17h
El Pleno del Congreso aprobará este jueves de manera definitiva los tres
proyectos de ley que conforman la reforma fiscal --relativos al
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), al Impuesto de
Sociedades y al IVA y otros tributos especiales-- tras debatir los
cambios que ha introducido en los textos la Cámara Alta, con la
intención de que puedan entrar en vigor el próximo 1 de enero.
Entre las modificaciones más destacadas del Senado se cuenta la
moderación del castigo fiscal a la compra de viviendas que se había
planteado inicialmente, gracias al mantenimiento de los coeficientes de
abatimiento del 11,11% en el caso de la transmisión de viviendas, del
25% en el caso de acciones y del 14,28% para las restantes ganancias
patrimoniales, siempre que el precio de transmisión no supere los
400.000 euros.
Estos coeficientes suponen una rebaja considerable de la
tributación por las plusvalías generadas en las ventas de viviendas
adquiridas con anterioridad al 31 de diciembre de 1994 y hasta el 20 de
enero de 2006. Un plazo que se mantiene, si bien el límite de 400.000
euros se aplicará, no a la venta de cada bien de forma individual, sino
al conjunto de los mismos, con independencia de que la venta de cada uno
de ellos se produzca en distintos momentos.
También se ha mejorado en un punto la rebaja inicialmente
planteada para las retenciones de los autónomos, que finalmente llegarán
al 20% en 2015 y al 19% en 2016, a la vez que se mantiene la exención
aplicable a la entrega de acciones gratuitas a los trabajadores de la
propia empresa, siempre que se efectúe a todos los trabajadores en
activo en las mismas condiciones y que no exceda los 12.000 euros
anuales por trabajador.
IMPUESTO DE SUCESIONES
Por otra parte, se aplica el fallo del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea (TJUE) sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que
dictaminó que dicho tributo vulneraba la legislación europea al obligar a
los no residentes a pagar más que los residentes, que se beneficiaban
de las ventajas fiscales concedidas por las comunidades autónoma. Ahora,
los no residentes podrán acceder también a los beneficios
correspondientes a la región en la que habiten.
Por otro lado, se evita el intercambio de información tributaria
con un país o territorio que tenga la consideración de paraíso fiscal y
se permite a los contribuyentes cambiar la instrumentación de un plan de
ahorro a largo plazo sin perder el beneficio fiscal adquirido ni tener
que extinguir el plan anterior. Así, se podrán hacer cambios entre
seguros de vida, depósitos y contratos financieros.
Las donaciones a fundaciones que rindan cuentas al órgano del
protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de
utilidad pública y que no estén incluidas entre los organismos a los que
se aplica la ley de régimen fiscal sin fines lucrativos y de los
incentivos fiscales al mecenazgo, tendrán una deducción del 10% en el
IRPF. Mientras que las flores y plantas ornamentales tributarán al 10%
en el IVA.
Asimismo, se rebajará el umbral de lo que se considera uso
intensivo de electricidad desde el 6% al 5% para que más empresas puedan
disfrutar de la exención del pago del 85% del Impuesto de la
Electricidad, establecido mediante enmiendas en el Congreso.
CAMBIOS EN SOCIEDADES
Entre los diferentes cambios incluidos en el proyecto de ley del
Impuesto de Sociedades a su paso por el Senado destaca la actualización
de balances voluntaria que el Gobierno aprobó en diciembre de 2012,
pactada originalmente entre PP y PNV en el Congreso pero que no se llegó
a introducir en el texto y que ahora se deducirán en el caso de los
contribuyentes que se vieron afectados por limitación de las
amortizaciones o se acogieron a la actualización de balances, con el
objetivo de minorar el coste económico que les puede generar la
reducción del tipo de gravamen.
En concreto, podrán detraerse de la cuota íntegra un 5% de las
cantidades que integren en la base imponible, derivadas de
amortizaciones no deducidas en los periodos impositivos iniciados en
2013 y 2014. La deducción será del 2% en 2015.
También se ha incluido una disposición transitoria nueva para
limitar la compensación de bases negativas al 60% de la base imponible
para 2016 por razones de consolidación fiscal y otra para evitar que los
activos intangibles adquiridos antes de la reforma fiscal que tenían
restricciones de deducibilidad se conviertan en deducibles.
En materia de IVA, se aprueban diversas correcciones técnicas y se
incluye en la exposición de motivos la explicación a la enmienda que se
aprobó en el Congreso sobre la exención de IVA en el servicio de
atención a menores durante las horas de comedor escolar o guardería
fuera del horario ordinario.