¿Hay que revolucionar nuestro sistema judicial para hacerlo mas eficaz?
martes 23 de septiembre de 2014, 11:11h
Es evidente que desde hace ya
unos años, demasiados, el ciudadano está
perdiendo su confianza en nuestro sistema de Administración de Justicia. La Justicia,
entendida como instrumento definitivo para resolver, por los cauces
democráticos que todos hemos asumido, las diferencias que nacen en el conjunto
de la sociedad, ha perdido su credibilidad. La voluntad de proceder a la
reforma de su administración es una constante.
No fui profeta en 1986 cuando en
compañía del entonces Excmo. Ministro de Justicia, Sr. D. Fernando Ledesma y,
en representación del notariado español, en compañía del Excmo Sr. D. Juan
Bolás Alfonso, preconicé en una conferencia en París
que el sistema de la Oficina Judicial que venía operando en
España debía modificarse de raíz al unísono de la evolución de los sistemas
judiciales en Europa. Me lance sin
red proponiendo entonces una
arriesgadísima copia para el funcionamiento de la Oficina Judicial, basada en
el funcionamiento, regulación y aranceles que imperaban e imperan en los cuerpos de Notarios y Registradores.
Aún sin caer en el abucheo, mi
propuesta fue diría yo, vituperada. No fui adalid entonces ni pretendo serlo
ahora. Muchas voces han pasado desde entonces que, con el mismo objetivo de
reformar la Administración de Justicia, han estado luchando buscando los
mejores instrumentos para ello.
Ya el Consejo General del Poder
Judicial en 1996 editó su Libro Blanco de la Justicia, que supuso un completo
diagnóstico de la situación del sistema
judicial español y de su metodología. El
entonces Ministro Sr. Acebes, titular de Justicia, declaraba pomposamente a EL
PAIS (29.4.2000), que "se comprometía a reformar la justicia desde el diálogo y
el consenso con todos...". A esa voluntad
de consenso se llegó después, en Mayo de 2001, con el Pacto de Estado PP-PSOE
sobre la Reforma de la Justicia que, por desgracia, escasamente estuvo vigente
dos años. El Ministro sucesor en la cartera, el Excmo. D. Juan Fernando López-Aguilar
tuvo la oportunidad en Mayo de 2005 de lanzar su plan para reformar la Oficina
Judicial que modificaba ni más ni menos que veintidós textos legales.
Finalmente por fin, la Ley 13/2009 de Reforma e Implantación de la Oficina
Judicial ha venido a poner la primera piedra en este deseo, evolutivo del de
todos, pero huérfano de resultados ante la opinión pública, como es evidente y
notorio.
Aún a pesar de tantas y tan
autorizadas voces (excluyendo por supuesto la mía) el Reino de España fue
objeto, en la recomendación del Consejo
de la Unión Europea relativa al Programa Nacional de Reforma de 2013, de un
nuevo "tirón de orejas" cuando el Consejo decía que todavía quedaba mucho
margen para aumentar la eficiencia del Poder Judicial en España.
Y no debe andar tan alejado de la
realidad el Consejo de la Unión Europea cuando es el propio Fiscal General del
Estado, Excmo Sr. D. Eduardo Torres Dulce el que, no sólo desde los medios
periodísticos (EXPANSIÓN 20.3.14), sino también desde los atriles (Foro
Jurídico Económico Caixabank del pasado 17
de julio, en el que tuve el placer de
disfrutar oyendo a este gran jurista y gran servidor de la función pública),
tiene que decir alto y claro que "en España no hay un verdadero interés por
reformar la Justicia".
El diagnóstico es, desde 1986,
claro y meridiano. Las soluciones y sus resultados, pobres.
Llegados a
este punto no puedo huir de las palabras de Roberto G. McLean, Catedrático, Embajador
del Perú, Magistrado, Arbitro Internacional y estudioso universal de los
sistemas justiciables en el mundo, cuando definiendo las metas que debe
conseguir una Administración de Justicia dice:
"La única meta que puede tener algún sentido
político, económico o social en una reforma de la justicia, es la de mejorar el
servicio que presta el sistema a los usuarios. No se trata de una mejora en
términos generales, ........ , sino una mejora concreta y específica, que se pueda
medir con indicadores precisos de cantidad y calidad. Todas las otras metas,
como las de autonomía, independencia, aumento de recursos, erradicación de la
corrupción, capacitación, tecnología e infraestructura física -encomiables y
hasta indispensables como son- sólo nos llevan hasta la mitad del camino; se
quedan ostensiblemente cortas. Cuando se alcanza estas metas sólo se enteran,
con gran satisfacción, las autoridades y los especialistas. Pero aquéllos que
recurren al sistema de justicia para cobrar una deuda, pedir protección contra
un abuso de la autoridad, solicitar una compensación por un daño sufrido o buscar
refugio contra la violencia sexual -para no poner más ejemplos-, ni se enteran
de que hubo alguna vez una reforma o siquiera un intento que se congeló en el
tiempo.
La
cultura de servicio en la Administración de Justicia consiste en medir y traducir
todo en resultados que puedan ser fácilmente mensurados cuantitativa y cualitativamente
por el usuario.
Hay
que percibir, entonces, que el verdadero acceso a la justicia no consiste sólo en
medidas para brindar facilidades lingüísticas, de gratuidad de la justicia,
proximidad geográfica, movilidad y acceso para discapacitados, patrocinio
gratuito de abogados, y otras por el estilo, si al final del largo camino, el
sistema de justicia no está preparado para responder eficientemente y prestar
el servicio que los miembros de la comunidad requieren. Eso es lo que hay que
buscar en una reforma y es lo que hay que ofrecer al usuario".
Nuestra reforma de la Oficina Judicial tiene que
tender a resultados y, a resultados eficientes en la medida que realice una
gestión óptima y cumpla sus tareas a partir de la utilización apropiada y
rentable de los recursos disponibles.
En búsqueda de
esa eficiencia la filosofía de la nueva Oficina
Judicial, nace con la voluntad de descargar al Juez de las tareas burocráticas
y de gestión para que pueda centrarse en su función jurisdiccional: dictar Sentencias
y resolver pleitos, traspasando el peso de la organización de la oficina -es
decir, del conjunto de medios personales, materiales y tecnológicos que rodean
al Juez- a manos de los Secretarios Judiciales, verdaderos artífices y valedores
del nuevo proceso en marcha.
Es
ahora, tras estas citas y algo extenso prolegómeno, cuando creo que vuelve a
tener rigor mi voluntariosa propuesta del año 1986 que, aclaro ahora, pretendía
dotar a la Oficina Judicial de un sistema operativo, reglamentario,
remunerativo y disciplinario, similar al que mantienen las oficinas de Notarios
y Registradores.
No
me alejo mucho de la realidad cuando estamos viendo que no sólo hay reconocidos
magistrados que (seguramente en otra dirección)
piden cambios radicales.
(Santiago Vidal, Magistrado en Barcelona, el pasado mayo de 2013, en la
presentación del libro "Justicia
Ciudadana, por una Justicia más real, humana y madura" comentaba que "habrá que
modificar el sistema judicial. Si es necesario, haciendo uso de la
responsabilidad disciplinaria y patrimonial"...); sino que también el propio legislador es el
que está pidiendo auxilio al Cuerpo de Notarios para que con su probada
agilidad y eficacia, atiendan determinados procesos hasta ahora vedados
exclusivamente a los órganos judiciales (véase nacionalidades, mediaciones,
matrimonios) y supongo que, no a muy largo tiempo, otros muchos más.
Es
sin duda a esa demostrada eficacia del Cuerpo de Registros y del Notariado a la
que se refería el Excmo Sr. D. Gonzalo Moliner, Presidente del Consejo General
del Poder Judicial y del Tribunal Supremo, cuando aceptaba que el desafío al
que se enfrentaba La Administración de Justicia en España seguía siendo el de prestar cada día un mejor
servicio a los ciudadanos para modernizar la Justicia haciéndola más cercana al
justiciable y convirtiéndola en más ágil y eficaz, barruntando ya entonces en
el horizonte la intermediación de los Notarios en la resolución de conflictos
prejudiciales.
Vemos
que la citada Ley 13/2009 de Reforma e
Implantación de la Oficina Judicial ha separado claramente dos funciones en la
misma: a) la de juzgar y hacer ejecutar
lo juzgado y b) la de gestión en el
funcionamiento de la propia oficina a través de sus propios recursos materiales
y humanos. El Juez quedará libre para su más excelsa función y será el Secretario quien deberá
llevar sobre sus hombros esa carga cuyos resultados positivos todo el mundo
desea: que la Administración de la
Justicia impartida por el Juez sea más rápida, sea más operativa en su
ejecución y sea más transparente.
Si
un Notario o un Registrador es un gran funcionario público y es un gran
servidor del Estado y presta a la sociedad unos servicios que proporcionan
tranquilidad, rigor y transparencia, de los que nadie duda. ¿Por qué, al hilo
de esta reforma no podemos aprovecharla y,
como ya decía en 1986, sustituir el régimen estrictamente funcionarial de la
Oficina Judicial, encorsetado en las Leyes de la Función Pública, por otro régimen
más flexible pero igualmente normado y regulado, similar al que rigen para los
citados cuerpos de Notarios y Registradores?. Postulo y defiendo que, con las garantías que
procedieran para todas las partes implicadas,
el Secretario Judicial tuviera similar
sistema remunerativo que los Notarios a través de sus aranceles y que como
titular de la Oficina Judicial, pudiera organizarla reglamentaria y
disciplinariamente, sin tenerse que ver sometido, como digo, al estricto proceso
del funcionariado público, es decir, con libertad absoluta de contratación y
regulación laboral.
A
nivel de gastos presupuestarios no hay que olvidar que, excluidos los
beneficiarios de la Justicia Gratuita, sobre todo en la jurisdicción Civil
y Mercantil -y con matices, en la
Contenciosa-Administrativa-, en materia de costas del proceso, rige el
principio del vencimiento.
¿Re-evolucionamos, o seguimos dejamos que la Justicia siga perdiendo credibilidad?
Barcelona,
10 de septiembre de 2014.
J.
Nicolas de Salas. Abogado, Socio de CECA MAGAN ABOGADOS