Tras
el anuncio de la voluntad del Monarca Don Juan Carlos I de no continuar con su
reinado, lo que aconteció el pasado 2 de junio, se han sucedido numerosas dudas
e interrogantes en relación con el devenir futuro de la Monarquía española.
En
el día de hoy se ha aprobado en el Pleno del Congreso de los Diputados, con una
mayoría cercana al 90% de los parlamentarios, 311 votos a favor y 19 en contra,
la tramitación del proyecto de ley que regula la abdicación de Don Juan Carlos
I, por el procedimiento de lectura única, para hacer efectiva su abdicación y
la consiguiente proclamación del príncipe Felipe como Monarca sucesor, Felipe
VI.
La
precitada ley orgánica es extremadamente sencilla y breve, constando de un
único artículo, que dispone, en su literalidad:
"Artículo
único. Abdicación de S.M el Rey Juan Carlos I de Borbón.
1.
S.M. el Rey Juan Carlos I de Borbón
abdica la Corona de España.
2.
La abdicación será efectiva en el
momento de entrada en vigor de la presente ley orgánica."
Como se
desprende del propio contenido de la precitada ley, la misma obedece a la
situación actual acontecida, siendo una ley específica, creada para hacer
efectiva la abdicación, que regula este concreto caso, por lo que no resulta
ser una ley de sucesión, ni determina el estatus futuro de Don Juan Carlos I.
Sobre las
incógnitas que surgen acerca del futuro del rey, el Ministro de Justicia,
Alberto Ruiz Gallardón, ha dicho que el
Gobierno regulará en su momento en un real decreto el estatus de Don Juan
Carlos una vez que se formalice su renuncia a la Jefatura del Estado.
Pues bien, una
vez la ley sea legitimada por el Congreso, ¿cuál será el proceso a seguir para
hacer efectiva la abdicación del Monarca español? Una vez aprobada por el
Congreso la Ley Orgánica, se remitirá al Senado para que también debata y
apruebe el texto normativo, lo que acontecerá el próximo 17 de junio, aprobando
los senadores por votación electrónica el mismo. Finalmente, el texto que
regule la abdicación del monarca será sancionado
y promulgado por el propio Don Juan Carlos I, que también será el
encargado de ordenar su publicación. Una vez se publique la ley en el Boletín
Oficial del Estado, se hará efectiva la abdicación del actual monarca.
Ahora
bien, ¿qué sucederá con la figura de Don Juan Carlos I tras ser efectiva su
abdicación? ¿Cuál será su estatus? ¿Seguirá formando parte de la Familia Real?
¿Cuál será su situación en las Fuerzas Armadas españolas? ¿Percibirá
remuneración alguna en su condición de ex Monarca?
En
el transcurso de la historia democrática de nuestro país, y desde la
promulgación de nuestra Constitución en el año 1.978, no se ha producido
alteración alguna en la sucesión del trono, gobernando Don Juan Carlos I por un
periodo de 36 años.
En
relación con las abdicaciones en la historia de la monarquía española, se han
sucedido las siguientes: Carlos I lo hizo en 1556 en favor de Felipe II, Felipe V abdicó en 1724, dejando el trono a su hijo Luis I, que murió ese mismo año, volviendo
Felipe de nuevo al trono, Carlos IV en favor de Fernando VII en 1808, Isabel II en favor de Alfonso XII el 25 de junio de 1870, Juan de Borbón (no como rey, sino como
sucesor del rey Alfonso XIII) no abdicó sino que renunció a sus
derechos en favor de su hijo Juan Carlos I. Finalmente, es Juan Carlos I quien en la actualidad
abdica en favor de Felipe de Borbón y Grecia.
En un primer
acercamiento a la materia, hemos de concretar que el sistema de gobierno de
nuestro país es la monarquía parlamentaria, esto es, el rey ejerce la función
de jefe de Estado bajo el control del poder legislativo, así como del
ejecutivo. En
lo que a la abdicación se refiere, hemos de estar a lo establecido en el
artículo 57 de la Constitución Española, que establece que:
"1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan
Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en
el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida
siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más
próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo
sexo, la persona de más edad a la de menos.
2. El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho
que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los
demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.
3. Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales
proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los
intereses de España.
4. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono
contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes
Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus
descendientes.
5. Las abdicaciones y renuncias y cualquier
duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se
resolverán por una ley orgánica."
Como vemos, el tenor literal del apartado quinto del artículo anteriormente
transcrito se refiere a la necesidad de regulación mediante ley orgánica de
cualquier duda de hecho o de derecho concerniente a las abdicaciones o
renuncias. La realidad operante en nuestro sistema legislativo es que, desde la
promulgación de nuestra Carta Magna no se ha aprobado texto normativo alguno que
regule el procedimiento de abdicaciones o renuncias de los titulares de la
corona. Ahora bien, el presente trámite está aconteciendo en la actualidad,
mediante la promulgación de una ley orgánica "ad hoc", por los trámites de lectura única, lo que agiliza
sobremanera la efectividad de la sucesión a la corona, y que regula única y
exclusivamente la presente abdicación.
De lo establecido en el mencionado precepto podemos extraer, en síntesis,
dos conclusiones:
De un lado, que la regulación de la abdicación requiere ley orgánica, esto
es, el voto favorable de la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, que
obedece a la manifestación de la voluntad popular a través de sus
representantes, cuyo fin es asegurar el mayor consenso posible ante un tema de
tal calado social como es el concerniente a la sucesión de la monarquía.
Por otro lado, que el titular de la Corona puede abdicar, es decir,
renunciar a la Corona por su propia voluntad, abriendo la sucesión conforme al
orden regular previsto en nuestra Suprema Norma, siempre y cuando el Parlamento
así lo refrende.
No obstante, las mayores incógnitas no se suscitan en relación con los
trámites a seguir para la efectividad de la abdicación del rey, sino a su
futuro como ex Monarca, dado que su estatus no se encuentra regulado en nuestro
ordenamiento jurídico. Así, se plantean los siguientes interrogante: ¿Cuál será el estatus de Don Juan
Carlos? ¿Cuáles serán sus futuras funciones? ¿Seguirá siendo miembro de la
Familia Real? ¿Conservará la inmunidad judicial? ¿Percibirá remuneración alguna
en su condición de "Rey Padre"?
Las
respuestas a las presentes preguntas serán reveladas con el devenir de las
normas que vayan a ser promulgadas, ya que, tal y como ha afirmado el Ministro
de Justicia Don Alberto Ruiz Gallardón, el Gobierno
regulará en su momento en un real decreto el estatus de Don Juan Carlos una vez que se
formalice su renuncia a la Jefatura del Estado.
No
obstante, podemos dar respuesta a una serie de cuestiones:
En lo
referente a su papel institucional, hemos de estar a lo dispuesto en el Real
Decreto 1368/1987,
6 Noviembre, del Régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real
y la Regencia. De lo
establecido en la Constitución, podemos concluir que no se prevé función
específica alguna al Monarca que abdica, por tanto, la decisión sobre las
nuevas funciones que ejercerá Don Juan Carlos recaerá en manos de su hijo, Don
Felipe. Por su parte, tal y como
prescribe el artículo del Real Decreto 1368/1987, el padre el Rey
"continuará vitaliciamente en el uso
del título de Conde de Barcelona, con tratamiento de Alteza Real y honores
análogos a los que corresponden al Príncipe de Asturias".
En relación con la Familia Real, Don Juan Carlos I seguirá formando parte de la
misma, siendo ésta conformada por: don Felipe y su esposa Doña Letizia, sus
hijas Leonor y Sofía, y don
Juan Carlos y doña Sofía. Así, tanto la infanta Elena como la infanta Cristina
dejarán su condición de miembros de la familia real para ser familiares.
En
lo que respecta a las Fuerzas Armadas, Don Juan Carlos ocupará un alto cargo
militar en la reserva, mientras que será el nuevo monarca, Don Felipe VI, quien
ostente el cargo de jefe supremo de las Fuerzas Armadas españolas.
En relación con la conservación o no de
la inmunidad que hasta ahora protegía a Don Juan Carlos I, hemos de manifestar
que nuestra Suprema Norma no se pronuncia al respecto, por lo que Don Juan
Carlos I perderá su inmunidad una vez se haga efectiva su abdicación. No
obstante, tal como han confirmado miembros del Gobierno, es probable que su futuro
estatus se regule legalmente, de tal forma que el mismo pueda ser considerado
como aforado ante el Tribunal Supremo, tal y como sucede con Doña Sofía, el
príncipe Felipe, Doña Letizia, el presidente del Ejecutivo, ministros,
parlamentarios nacionales o cargos de la judicatura, entre otros.
La
pérdida de la inviolabilidad, no obstante, no afectaría al periodo de reinado
de Don Juan Carlos, sino solo desde su abdicación en adelante.
En
lo que respecta a la futura remuneración que recibirá el ex Monarca, será Don
Felipe quien decida libremente el reparto de la asignación anual que la Casa
Real recibe del Gobierno, y que en 2014 ascendió a 7,7 millones de euros.
En
conclusión, debido a la falta de previsión legal en relación con la institución
de la abdicación y el futuro del Monarca abdicante, se ha creado una situación
de incertidumbre e inseguridad jurídica, que, no obstante, será resuelta a la
mayor brevedad por los poderes legislativo y ejecutivo, en aras a proteger la
nueva posición de Don Juan Carlos.
Marta Sánchez
Lanzas
Departamento
Procesal
Ceca Magán
Abogados
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