Fomento recuerda que es necesaria autorización para el transporte de viajeros en turismos por cuenta ajena mediante retribución económica
El Ministerio de Fomento recuerda que la
Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) exige que las personas y
empresas que realicen transportes de viajeros por cuenta ajena en vehículos de
turismo mediante retribución económica se encuentren previamente autorizados
por la Administración.
martes 10 de junio de 2014, 12:17h
Ante la aparición de anuncios en los
medios y redes de comunicación mediante los que diversas empresas hacen pública
su intención de poner en marcha plataformas de contratación de servicios de
transporte de viajeros en vehículos de turismo particulares, el Ministerio
recuerda que es necesaria dicha autorización y que los Servicios de Inspección
del Transporte Terrestre velarán por el cumplimiento de la legislación vigente
en la materia.
Esta autorización tiene por objeto,
entre otros, asegurar que el servicio recibido por los usuarios reúne unas
condiciones de seguridad y calidad adecuadas, circunstancias que no es posible
presumir cuando el prestador del servicio no ha acreditado ante la
Administración cumplir los requisitos legal y reglamentariamente exigidos para
obtenerla.
Para garantizar que la totalidad de los
servicios de transporte que se ofertan y proporcionan a la ciudadanía cumplen
dichas exigencias legal y reglamentariamente requeridas, la Ley de Ordenación
de los Transportes Terrestres establece:
1.
Que las personas o empresas que
materialmente realicen esos servicios con sus vehículos careciendo de la
preceptiva autorización, incurrirán en una infracción muy grave sancionable con
multa de 4.001 a 6.000 euros, que podría aumentar hasta 18.000 en caso de
reiteración.
2.
Que aquellos usuarios que contraten los
servicios de transportistas no autorizados incurrirán en una infracción grave
sancionable con multa de 401 a 600 euros.
3.
Que las personas que contraten o
facturen en nombre propio la prestación de servicios careciendo de
autorización, aunque no los presten por sí mismos, incurrirán en una infracción
muy grave sancionable con multa de 4.001 a 6.000 euros, que podría aumentar
hasta 18.000 en caso de reiteración.
4.
Que quienes oferten la prestación de
esos servicios sin disponer de autorización, tanto si dirigen su oferta de
forma individual a un único destinatario como si la hacen pública para
conocimiento general a través de cualquier medio, incurrirán en una infracción
grave sancionable con multa de 801 a 1.000 euros.
El Ministerio de Fomento, en
coordinación con las Comunidades Autónomas, en cuanto tiene conocimiento de la
prestación de servicios que pudieran no adecuarse al marco regulatorio vigente,
realiza todas las actuaciones de inspección y control precisas y establece, en
su caso, las sanciones que corresponden cuando existan conductas contrarias a
la mencionada legislación.
Además, el Ministerio de Fomento
traslada a las inspecciones de otros Departamentos (como Empleo o Agencia
Tributaria) los posibles incumplimientos que afecten a sus respectivas
competencias para asegurar el pleno cumplimiento de toda la legislación
vigente.