EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE)
Anulan la norma para facilitar el cobro de multas de tráfico impuestas en otro Estado miembro
martes 06 de mayo de 2014, 11:38h
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha anulado este martes
la directiva cuyo objetivo es facilitar la ejecución de las multas de tráfico impuestas
a los conductores en otro Estado miembro distinto del de residencia por
considerar que debería haberse utilizado como base jurídica la seguridad vial y
no la cooperación policial.
No obstante, el fallo mantiene los efectos de la directiva
durante un periodo máximo de un año con el fin de dar tiempo a adoptar una
nueva norma con la base jurídica adecuada. El motivo es que el TJUE estima que
la anulación "podría repercutir negativamente en la puesta en práctica de
la política de la Unión en el ámbito de los transportes".
La norma establece un procedimiento de intercambio de
información entre Estados miembros relativa a ocho infracciones en materia de
seguridad vial: exceso de velocidad, no utilización del cinturón de seguridad,
no detención ante un semáforo en rojo, conducción en estado de embriaguez,
conducción bajo los efectos de drogas, no utilización del casco de protección,
circulación por un carril prohibido y utilización ilegal de un teléfono móvil o
de cualquier otro dispositivo de comunicación durante la conducción.
De esta forma los Estados miembros pueden acceder en otros
países a los datos nacionales relativos a la matriculación de vehículos y, así,
determinar la persona responsable de la infracción.
La sentencia da la razón a la Comisión Europea, que recurrió
por entender que la directiva se adoptó sobre una base jurídica equivocada. El
fallo concluye que la norma "no guarda relación directa con los objetivos
de la cooperación policial, puesto que éstos se refieren al desarrollo de una
política común de asilo, inmigración y control de las fronteras exteriores, por
una parte, y a la prevención de la delincuencia, el racismo y la xenofobia, por
otra parte".
La directiva, apunta el Tribunal, "debería haber sido
adoptada" sobre el fundamento de la seguridad vial "ya que, por su
finalidad y por su contenido, constituye una medida que permite mejorar la
seguridad en los transportes".