LA NUEVA LEY DE SEGURIDAD VIAL, EN VIGOR EL 9 DE MAYO
1.000 euros por conducir habiendo ingerido drogas, lo mismo que los reincidentes de alcohol o los que duplican la tasa máxima autorizada
martes 29 de abril de 2014, 13:27h
J.I.R
Estas
son las principales modificaciones que contempla la reforma de la Ley de Seguridad Vial para
adaptarse a la realidad actual. Algunas normas de la reforma de la Ley entrarán en vigor el
próximo 9 de mayo en otros casos su vigencia dependerá de su posterior
desarrollo reglamentario.
1.000
euros por drogas o duplicar la tasa de alcohol. En materia de drogas, se deslinda la
regulación administrativa y la penal: en el primer caso, se castiga la mera
presencia de drogas en el organismo del conductor, con una cuantía de 1.000
euros y descuento de 6 puntos; en el caso del alcohol, la multa será de 1.000
euros en caso de reincidencia o de tasa doble de la permitida . Vigencia:
entrada en vigor de la Ley.
Nuevas
infracciones. Se
introducen como nuevas infracciones: la realización de obras en la vía sin la comunicación
previa a la autoridad responsable de la gestión del tráfico; la caída de la
carga de un vehículo; incumplir las condiciones de circulación de una
autorización; impedir las labores de control de los centros de enseñanza y de
reconocimiento de conductores; y causar daños a la infraestructura debidos a la
masa o dimensiones. Vigencia: entrada en vigor de la Ley.
Sistemas
de seguridad. Con
el fin de permitir una adaptación más ágil a la normativa, la Ley recoge una referencia
abierta a los criterios de edad o de talla que deberán desarrollarse
reglamentariamente. Así, la ley permite que se pueda prohibir
reglamentariamente la ocupación de asientos delanteros o traseros por los
menores en función de su edad o talla. Vigencia: desarrollo en el Reglamento
de Circulación.
Se
matricularán los vehículos extranjeros
Los extranjeros residentes en España estarán obligados a matricular sus
vehículos en nuestro país, o bien inscribirlos en el registro de de la DGT. Por otra parte,
cuando algunos conductores extranjeros cometan infracciones en nuestras
carreteras, se establece el procedimiento para recabar sus datos en el país de
origen de la UE. Vigencia:
pendiente de desarrollo reglamentario
No
se podrá burlar el radar. La reforma prohíbe expresamente el uso de detectores de radar,
con multa de 200 euros y la retirada de 3 puntos. Como se recordará, ya estaba
prohibida la instalación de inhibidores, con multa de 6.000 euros y retirada de
6 puntos, y se siguen permitiendo los avisadores (navegadores, dispositivos móviles...)
. Vigencia: entrada en vigor de la
Ley
Se
inmovilizará el coche sin sillita. Aumentan los casos de inmovilización del vehículo: por no
hacer uso del dispositivo de retención infantil; por incumplir las condiciones
de la autorización que habilita la circulación; y por conducir un vehículo para
el que se exige permiso de las clases C o D, careciendo de autorización. Los
gastos de inmovilización correrán a cargo del conductor. Vigencia: entrada
en vigor de la Ley.
Ciclistas:
menores de 16 años, siempre con casco. Aunque será el Reglamento de Circulación el que regulará
las normas y los requisitos para la circulación de las bicis y uso del casco, la Ley concreta dos casos: el uso
obligatorio del casco para los ciclistas menores de 16 años por cualquier tipo
de vías; y se prohíbe adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a los
ciclistas que circulen en sentido contrario, aun cuando los mismos circulen por
el arcén. Vigencia: entrada en vigor de la Ley.
Restringir
la circulación de los más contaminantes. Se podrá restringir la circulación en
calles y carreteras a determinados vehículos por motivos medioambientales,
cuando los niveles de contaminación sean elevados. La nueva Ley de Seguridad
Vial da cobertura legal a esta norma, contemplada en el Plan AIRE, para la
implantación de zonas de bajas emisiones. Vigencia: pendiente de desarrollo
reglamentario.
Atropello
de especies cinegéticas: responsabilidad compartida. En los accidentes de tráfico
ocasionados por atropello de especies cinegéticas será responsable de los daños
el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los
animales. Será responsable el titular del aprovechamiento cuando sea
consecuencia directa de una acción de caza en ese día o 12 horas siguientes de
finalizar la caza. El titular de la vía será responsable en caso de no
señalizar el peligro por animales sueltos y por no reparar el cerramiento. Vigencia:
entrada en vigor de la Ley.