Claves del IRPF 2014: arranca la primera campaña de Renta que elimina las declaraciones a mano y la deducción por nuevas viviendas
- Las viviendas compradas en 2013 ya no tendrán
derecho a desgravación
miércoles 02 de abril de 2014, 11:16h
El 1 de abril ha comenzado la primera
campaña de la Renta que ya no permitirá entregar
declaraciones hechas a mano, por lo que aquellos contribuyentes menos
familiarizados con internet, unos 35.000 en la última
campaña, deberán acudir a las oficinas de Hacienda para
cumplimentar su declaración usando medios informáticos,
si bien se les ofrecerá cita previa con carácter
especial para elaborar su declaración, según
señalan los
Técnicos del
Ministerio de Hacienda (Gestha).
Además del conocido sistema RENO,
que permite acceder y modificar el borrador de la declaración
sin necesidad de firma electrónica, este año la AEAT
facilitará como novedad a los contribuyentes el PIN24H,
una opción más para presentar la declaración sin
necesidad de contar con la firma electrónica.
Aunque la campaña presencial
comenzará oficialmente el 12 de mayo, quienes no quieran
esperar a recibir el borrador por correo postal podrán
consultarlo a través de internet y confirmarlo a partir del 1
de abril si están de acuerdo con los datos facilitados por la
Agencia Tributaria.
Además, quienes no reciban
borrador pero deban confeccionar la declaración por superar el
umbral mínimo de ingresos, podrán presentarla
telemáticamente a partir del 23 de abril. Pero si necesitan
ayuda, tanto para realizar la declaración como para modificar
el borrador, las oficinas de la Agencia Tributaria abrirán sus
puertas a partir del 12 de mayo, pudiendo solicitar cita para ello a
partir del 5 de ese mismo mes.
Están obligados a declarar
aquellos contribuyentes con salarios superiores a 22.000 euros brutos,
así como los que ganan más de 11.200 euros si tienen
más de un pagador y la suma de lo percibido por el segundo y
restantes excede los 1.500 euros al año.
También hay que tener en cuenta
que las comunidades autónomas tienen transferida la capacidad
de aprobar sus propias deducciones en determinadas materias -como el
alquiler de vivienda habitual- o realizar cambios en los tipos del
IRPF, por lo que conviene estar al tanto de las peculiaridades propias
de cada región.
La primera declaración
sin deducción para nuevas viviendas
Más allá de las novedades
en los trámites, esta es la primera campaña en la que las
viviendas adquiridas el año anterior (2013) ya no tienen
derecho a deducción y lo mismo sucede para las obras de
rehabilitación, ampliación y de adaptación para
personas con discapacidad realizadas en la vivienda y cuyo importe
haya sido satisfecho en 2013.
Pero también hay otras novedades
importantes, como la mayor carga fiscal que experimentan las ganancias
patrimoniales especulativas (generadas en menos de un año).
Ahora están incluidas en la base general del IRPF en lugar de
en la base del ahorro, como sucedía hasta 31 de diciembre de
2012.
Esto supone que tendrán que pagar
más a Hacienda, ya que la base del ahorro tributa a tipos
más fijos, del 21%, 25% o 27%, en función de la
cantidad, mientras que la base general es más progresiva y con
tipos más altos, que oscilan entre el 24,75% y el 52%, llegando
al 56% en el caso de Andalucía, Asturias y
Cataluña.
También conviene recordar que en
2012 se aprobó un gravamen complementario en función del
nivel de renta, tanto para la base general - entre 0,75 y 7
puntos porcentuales- como para la base del ahorro -entre 2
y 6 puntos-.
Decálogo a tener en cuenta a la
hora de presentar la declaración.
1. Ventajas para los planes
de pensiones
Las personas que hayan realizado
aportaciones a planes de pensiones deben revisar con detenimiento su
declaración. En los ejercicios fiscales de 2012, 2013 y 2014
han aumentado los tipos del Impuesto sobre la Renta desde 0,75 a 7
puntos porcentuales adicionales, dependiendo del nivel de
ingresos.
Estas aportaciones
no sólo garantizarán unos ingresos al final de la vida
laboral, sino también un ahorro fiscal desde un mínimo
del 24,75% hasta un máximo del 52% de la inversión
realizada, llegando al 56% en el caso de Andalucía, Asturias y
Cataluña.
2. Solo deducción
para viviendas compradas antes de 2013
Los contribuyentes que hubieran adquirido su
vivienda habitual o realizaran algún pago para su
construcción antes al 1 de enero de 2013,
mantienen el derecho a la desgravación en 2014 y sucesivos
años siempre que hayan deducido por dicha vivienda en 2012 o
años anteriores. Además, pueden deducirse hasta el 15%
de las cantidades invertidas con un límite de inversión
de 9.040 euros.
No obstante, en País Vasco y
Navarra, que tienen su propio IRPF, pueden seguir practicando
deducción por vivienda habitual, también los que
adquieran vivienda o inicien su construcción con posterioridad
a 1 de enero de 2013.
3. Hogares rehabilitados o
adaptados para personas con discapacidad antes de
2013
Los Técnicos recuerdan
también que los contribuyentes que hayan satisfecho cantidades
antes del 1 de enero de 2013 para ampliar la superficie habitable de
la vivienda habitual o llevar a cabo obras para su
rehabilitación o adaptación para las personas con
discapacidad, pueden continuar deduciendo los importes pagados este
año, siempre que las citadas obras estén terminadas
antes del 1 de enero de 2017. La desgravación ascenderá
al 15% del importe invertido con un límite de inversión
anual de 9.040 euros para ampliación y rehabilitación,
mientras que la deducción para obras de adaptación de
personas con discapacidad es del 20% (un 25% en Cataluña), con
un límite de 12.080 euros.
4. Premio para la venta de
inmuebles urbanos adquiridos en 2012
Aunque esta ventaja fiscal pasa
desapercibida con bastante frecuencia, la compra de cualquier inmueble
urbano realizada entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012
tiene premio, ya que por su venta en 2013 y en ejercicios posteriores
se puede lograr un ahorro del 50% respecto a la tributación que
correspondería para antes de 12 de mayo de 2012. Eso sí,
para evitar fraudes no se admiten adquisiciones a cónyuges,
parientes hasta segundo grado y entidades relacionadas con el
contribuyente.
5. Alquiler de inmuebles
hipotecados
Los inmuebles adquiridos usando
créditos hipotecarios en la época del 'boom'
inmobiliario, habitualmente a precios elevados y que suelen estar
vacíos, suponen un aumento de la factura fiscal en el IRPF
porque el 1,1% de su valor catastral (incluso el 2% si éste no
está revisado) se considera como un ingreso a ojos de Hacienda,
algo que no se aplica en el caso de la vivienda habitual.
En los casos
en los que los intereses abonados anualmente por el contribuyente a la
entidad financiera más los restantes gastos del inmueble
(comunidad, IBI, amortización, etc) superen el importe anual
que el dueño recibe por su alquiler, la tributación por
el IRPF no sólo será nula, sino que además puede
generar rendimientos negativos que se compensen con otras posibles
rentas que declare el contribuyente.
6. Impuestos para los
premios de Lotería
Otra novedad de este año es que
los premios de las loterías y apuestas organizadas por
Loterías y Apuestas del Estado y por las comunidades
autónomas, Cruz Roja Española y por la ONCE ya no
están exentas del Impuesto sobre la Renta.
El gravamen no se aplica a los premios
obtenidos antes de 2013 y se exige de forma independiente respecto de
cada décimo, fracción o cupón de lotería o
apuesta premiado. Están exentos del gravamen los premios cuyo
importe sea igual o inferior a 2.500 euros y los que superan ese
importe tributan a un 20% respecto de la parte que exceda de 2.500
euros. No obstante, el ingreso de este gravamen con carácter
general lo efectúa la entidad organizadora (quien concede el
premio), aunque los premios de loterías extranjeras deben
tributar también y los ingresa el contribuyente.
7. Sube la carga fiscal para
las ganancias especulativas
Desde 2013 las ganancias y
pérdidas patrimoniales generadas en un año o menos de un
año pasan a formar parte de la base imponible general
tributando al tipo marginal, lo que en la práctica supone pagar
más, ya que su gravamen puede variar desde el 24,75% al 52%, e
incluso el 56% en Andalucía, Asturias o Cataluña.
Sin embargo, las ganancias y
pérdidas patrimoniales generadas en un plazo superior a un
año se integrarán en la base imponible del ahorro, que
tiene tipos fijos más bajos. Así, el tipo
impositivo será del 21% para plusvalías inferiores a
6.000 euros; el 25% para las que se encuentren entre los 6.000
euros y los 24.000 euros y del 27% para las superiores a 24.000
euros.
8. Ahorrar en la
declaración con el pago a sindicatos, ONGs y
partidos
Los Técnicos del Ministerio de
Hacienda también recomiendan a los ciudadanos que revisen sus
borradores si el año pasado contribuyeron generosamente con
colegios de huérfanos o entidades similares, pagaron cuotas
sindicales, de colegios profesionales con carácter obligatorio
(éstas últimas con un límite de 500 euros) o de
defensa jurídica contra el empleador, que podrían
reducir los rendimientos hasta 300 euros.
Lo mismo sucede con los declarantes que
hayan realizado donativos a alguna ONG, fundaciones, asociaciones
declaradas de utilidad pública y, en definitiva, entidades
acogidas a la Ley 49/2002, pidiendo siempre un recibo o certificado
con sus datos identificativos, fecha e importe donado. El
contribuyente podrá desgravarse entre un 25% y un 10% de sus
aportaciones, estando exentas las ganancias patrimoniales consecuencia
de la transmisión de bienes donados.
Las cuotas de afiliación y las
aportaciones a partidos políticos podrán ser objeto de
reducción en la base imponible con un límite
máximo de 600 euros anuales. También dan derecho a la
deducción del 25% las donaciones realizadas a los partidos
políticos.
9. Cuenta ahorro-empresa
para crear una sociedad
A todos aquellos emprendedores que el
pasado año se animaron a poner en marcha una Sociedad Limitada
Nueva Empresa, les recordamos que pueden deducirse el 15% de las aportaciones realizadas, con un
límite de 9.000 euros anuales.
10. Incentivos para la
financiación de los 'business angels' o del capital
"semilla"
Los negocios que hayan disfrutado del
apoyo de familiares y amigos también tienen ventajas fiscales.
La ley de Emprendedores, en vigor desde el 29 de septiembre de 2013,
establece un nuevo incentivo fiscal en el IRPF a favor de los
"business angels" o de las personas que solo están
interesadas en aportar capital para el inicio de una actividad o
"capital semilla", de modo que se puedan crear nuevas
empresas incorporando a su accionariado a estos inversores por un
plazo que oscila entre tres y doce años.
Este tipo de inversiones permite una
deducción del 20% en la cuota estatal del IRPF de la
inversión realizada al suscribir las acciones o participaciones
de la sociedad, siendo 50.000 euros anuales la base máxima de
la deducción, limitada a una participación nunca
superior al 40% del capital de la entidad. Asimismo, se fija la
exención total de la plusvalía al salir de la sociedad,
siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente
creación.