Sentencia y la transición catalana
miércoles 26 de marzo de 2014, 07:36h
Otra polémica abierta: la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la
"Declaración de soberanía" del Parlament de Catalunya, que era más que una
simple declaración política, pues preveía efectos jurídicos al declarar expresamente, además de la
"política", la "soberanía jurídica soberana"
Mientras unos dirán que era 'lo esperado', alegando que es un tribunal
"político", otros se rasgaran las vestiduras con el argumento de que viene a
echar "más leña al fuego" en el debate y los gestos sobre el llamado "proceso
catalán" hacia la independencia. Todos tienen parte de razón. En estos
momentos, no viene precisamente a calmar los ánimos, pese a ser una sentencia muy matizada, equilibrada y
razonable.
Sin conocer aún, al redactar estas líneas. el texto
completo de la sentencia, está dentro de lo que cabía esperar del máximo órgano
encargado de interpretar la Constitución, la cual no es un texto solo ni
estrictamente jurídico o político. La Constitución es un texto político,
consensuado y aprobado democráticamente de forma masiva por los ciudadanos -de
manera muy destacada en Catalunya- , con efectos jurídicos, como toda carta
magna. Y el Tribunal se mueve en este terreno al ejercer su función
interpretativa.
Otra cuestión es la composición de este órgano, muy
ligada al juego político de mayorías y minorías en el Congreso y el Senado, de
acuerdo con los resultados electorales. Esta circunstancia, ciertamente, puede
dar pié a sospechas de poca imparcialidad, pero esto se solventaría modificando
la legislación que regula su composición y funcionamiento. Mientras esta
modificación no ocurra, sus decisiones forman parte del marco del Estado de
derecho que tenemos.
En el fallo, por un lado, se declara
'inconstitucional y nulo' que Cataluña sea un 'sujeto político y jurídico
soberano', como disponía la Declaración del Parlament. Y por otro, considera
constitucionales las referencias al 'derecho a decidir' como una aspiración
política, siempre que se interprete conforme al marco legal.
Aclara
la sentencia que el "derecho a decidir" que se recoge en la declaración
impugnada "no consagra un derecho de autodeterminación no reconocido en la
Constitución, sino una aspiración política a la que solo puede llegarse
mediante un proceso ajustado a la legalidad constitucional".
Los
doce magistrados del TC, por unanimidad, dedican buena parte de su razonamiento
a plantear que la Carta Magna no es inamovible, incluido el artículo 2 (que
habla de la indisoluble unidad de España), por lo que puede ser reformada.
"Este tribunal -dice- ha reconocido que tienen cabida en nuestro ordenamiento
constitucional cuantas ideas quieran defenderse y que no existe un núcleo
normativo inaccesible a los procedimientos de reforma constitucional". Y aclara
que "la primacía de la Constitución no debe confundirse con una exigencia de
adhesión positiva a la norma fundamental, porque en nuestro ordenamiento no
tiene cabida un modelo de democracia militante".
Por
tanto, cualquier iniciativa tendente a conseguir el "derecho a decidir" debe
plantearse mediante una propuesta de reforma de la Constitución, y el Congreso
"deberá entrar a considerar" una propuesta de ese tipo si la hace el Parlamento
catalán.
Este
es el camino legal que señala el Tribunal para la pretensión política independentista. Un camino, sin
embargo, difícilmente transitable en la práctica, dada la actual correlación de
fuerzas políticas. Que el espíritu conciliador de Suárez inspire a todos una senda de concordia. Él hizo la
transición, no la ruptura...