El Constitucional anula el cesa de una funcionaria
embarazada del CNI
El CNI, 'contra la maternidad': no deja a sus espías que procreen
viernes 28 de febrero de 2014, 18:10h
Las espías españolas no pueden procrear; bueno, poder sí
pueden, pero no deben. Es lo que le dijo el CNI a una de sus funcionarias que
se quedó embarazada y a la que despidió sin contemplaciones. La susodicha agotó
todas las vías hasta llegar al Constitucional y el alto tribunal ha anulado su
cese por "discriminatorio" y obliga a su reincorporación a "La Casa".
El Tribunal Constitucional (TC) ha concedido el amparo a una
funcionaria que prestaba servicio en el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) y
que fue cesada por no ser "idónea". La recurrente alega que el cese se debió a
que estaba embarazada y denuncia que la Administración no justificó los motivos
por los que declaró su falta de idoneidad.
La Sala Segunda del TC considera ahora que se ha vulnerado
el derecho de la recurrente a no ser discriminada (art. 14 CE) y acuerda anular
tanto la resolución administrativa que acordó su cese como las dos sentencias y
el auto de la Audiencia Nacional que avalaron el despido.
La demandante ingresó en el CNI como personal estatutario
temporal en 2004, por lo que, según establece el Estatuto del Personal del
Centro Nacional de Inteligencia, transcurrido un periodo de seis años, el
Centro debía ofrecerle su integración definitiva o cesarla, antes de finalizar el
sexto año, por no ser idónea.
Según los datos aportados al procedimiento por la
recurrente, durante los años en que prestó servicios, las valoraciones del CNI
sobre su trabajo fueron siempre satisfactorias. En septiembre de 2010, cuando
estaba embarazada de cinco meses, fue cesada.
Según la Administración, hay dos informes, de 16 de
diciembre de 2009 y de 15 de julio de 2010, de la Dirección de Apoyo a la
Inteligencia "que contenían aspectos desfavorables" al desempeño de las
funciones por la recurrente. Esos informes son los que justifican la decisión
del cese, aunque el CNI "en ningún momento llegó a aportarlos (...) con
fundamento en que se trataba de informes declarados secretos".
La sentencia del TC, de la que ha sido ponente el magistrado
Juan José González Rivas, señala que la "inactividad probatoria de la
Administración no resulta justificada por la aducida clasificación como
secretos de los informes de valoración del desempeño de las funciones por la
recurrente, puesto que ello no puede suponer un espacio de impunidad al control
jurisdiccional". Tras hacer una especial referencia a la necesidad de preservar
la seguridad nacional y, por tanto, la información "cubierta por la legislación
de secretos oficiales", la sentencia considera que la Administración "podía
haber concretado motivadamente una suficiente explicación que permitiera
conocer aquellos hechos o aspectos negativos del desempeño de sus funciones que
fueran relevantes para que no se integrara a la demandante como personal
estatutario permanente".
La Sala recuerda que, de acuerdo con la consolidada doctrina
del Tribunal, los indicios de la existencia de la discriminación aportados por
la demandante obligaban a la Administración a demostrar que no hubo
discriminación en el cese.