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TSJM no suspende el decreto regional del tabaco porque no crea situaciones irreversibles

jueves 21 de diciembre de 2006, 14:53h
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) desestima la suspensión cautelar del decreto regional sobre el uso del tabaco en lugares públicos porque considera que su mantenimiento en vigor no crea situaciones irreversibles que puedan convertir en ineficaz la sentencia que se dicte sobre el contenido. El Ministerio de Sanidad recurrió ante el TSJM el decreto de la Comunidad de Madrid que desarrolla la Ley del Tabaco y solicitó asimismo la suspensión cautelar de esta norma, único extremo sobre el que se ha pronunciado hasta ahora el tribunal, en una sentencia dictada el pasado martes y dada a conocer este jueves. El TSJM precisa no obstante que esta resolución "no es firme" y frente a ella cabe interponer recurso de súplica en el plazo de cinco días.
En los razonamientos jurídicos de su decisión, el TSJM expone que "no pueden ser acogidas" las alegaciones del Gobierno a favor de la suspensión cautelar, porque "no se aprecia" que el mantenimiento en vigor del decreto autonómico "durante el limitado periodo de tiempo que dure el proceso" pueda conducir a situaciones irreversibles "que puedan convertir en ineficaz la sentencia que se dicte". El pasado 13 de noviembre, el Gobierno regional madrileño anunció que presentaría una cuestión de inconstitucionalidad contra la ley estatal que regula el consumo de tabaco al conocer que el Ministerio de Sanidad había recurrido ante el TSJM el Decreto de la Comunidad que desarrollaba esta norma estatal.

En virtud de la entrada en vigor del decreto autonómico, los madrileños pueden desde el pasado 8 de noviembre fumar en cafeterías de centros de trabajo, reservados de restaurantes durante celebraciones privadas y actos institucionales. En contra de lo que establece la Ley del Tabaco, la norma regional permite fumar en las zonas habilitadas de las cafeterías de los centros de trabajo de más de 100 metros cuadrados, siempre de acuerdo con los mismos límites legales previstos en la Ley para el resto de los establecimientos de hostelería y restauración.

En el aso de los reservados o zonas aisladas de los restaurantes, el cliente que los utilice de forma exclusiva podrá decidir si se fuma en ellos o no. El decreto establece además que en aquellas dependencias y unidades no productivas ubicadas en inmuebles donde exista uno o más centros de trabajo puede permitirse, con carácter excepcional, el consumo de tabaco sólo durante la celebración de actos conmemorativos, de representación, institucionales o análogos
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