Ya no exige como condición previa el compromiso de revisión
de sentencias
El Constitucional cambia su doctrina: avala extraditar extranjeros condenados en ausencia
jueves 20 de febrero de 2014, 14:20h
El Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado la
entrega "sin condicionamiento alguno" de un ciudadano italiano a las
autoridades de su país para que cumpla la condena que le fue impuesta en
ausencia, es decir, sin que estuviera presente en el juicio. Con esta sentencia
el TC modifica su doctrina: hasta ahora, la extradición de los condenados en
ausencia debía estar condicionada a la posibilidad de recurrir la condena ante
las autoridades judiciales de su país con el fin de salvaguardar sus derechos
de defensa y a un proceso con todas las garantías.
A partir de esta sentencia, España no impondrá esa
condición previa. La resolución cuenta con los votos particulares concurrentes
de la vicepresidenta, Adela Asua, y de los magistrados Andrés Ollero y
Encarnación Roca, esta última, ponente de la sentencia.
El 21 de junio de 2000, S.M. fue condenado en
ausencia por el Tribunal de Ferrara a diez años de prisión como autor de un
delito de quiebra fraudulenta. La sentencia fue confirmada el 14 de marzo de
2003 por el Tribunal de Apelación de Bolonia. La Fiscalía General de la
República dictó contra el recurrente una orden europea de detención el 8 de junio
de 2004. El 1 de agosto de ese mismo año fue detenido en España y un mes
después, por auto de 12 de septiembre, la Audiencia Nacional acordó la entrega
de S.M. a Italia para el cumplimiento de la condena.
El recurso de amparo se formuló por S.M. contra el
citado auto de la Audiencia Nacional, que no exigió a Italia, como condición
previa a la entrega, la garantía de que la condena podría ser revisada. El Pleno
del TC aplica en esta sentencia la interpretación que tanto el Tribunal Europeo
de Derechos Humanos (TEDH) como el TJUE hacen de los tratados y acuerdos
internacionales que vinculan a España en materia de protección de derechos
fundamentales y libertades públicas.
La sentencia recuerda que el Tribunal de Estrasburgo
ha entendido que "no se infringe" el artículo 6 del Convenio (que reconoce el
derecho a un proceso equitativo) "cuando el acusado, debidamente emplazado,
decida libremente renunciar a su presencia en el juicio, y siempre que cuente
durante el mismo con la asistencia de abogado para la defensa de sus
intereses".
No hay vulneración del derecho a un proceso equitativo
En la sentencia que resuelve la cuestión prejudicial
planteada por el Constitucional, el TJUE ha afirmado, por su parte, que "no se
produce una vulneración del derecho a un proceso equitativo, aun si el
interesado no ha comparecido en el juicio, cuando haya sido informado de la
fecha y del lugar del juicio o haya sido defendido por un letrado al que haya
conferido mandato a ese efecto".
El Tribunal revisa así la doctrina que estableció en
la sentencia 9/2000 y declara que "no vulnera el contenido absoluto del derecho
a un proceso con todas las garantías (art.24.2 CE) la imposición de una condena
sin la comparecencia del acusado y sin la posibilidad ulterior de subsanar su
falta de presencia en el proceso penal seguido, cuando la falta de comparecencia
en el acto del juicio consta que ha sido decidida de forma voluntaria e
inequívoca por un acusado debidamente emplazado y éste ha sido efectivamente
defendido por letrado designado".
Según la documentación aportada por las autoridades
italianas, no está acreditado que los abogados designados por el recurrente
"hubieran dejado de representarle a partir de 2001". Además, "no se produjo
falta de defensa, dado que el reclamado era conocedor de la futura celebración
del juicio, situándose voluntariamente en rebeldía, y designó dos abogados de
su confianza para su representación y defensa, los cuales intervinieron, en esa
calidad, en la primera instancia, en la apelación y en la casación, agotando
así las vías de recurso".
El TC concluye que "la decisión de la Audiencia
Nacional de entregar al recurrente a las autoridades italianas sin
condicionamiento alguno no supone una vulneración indirecta del derecho a un
proceso con todas las garantías, puesto que ha quedado acreditado que el
acusado había sido defendido técnicamente y había renunciado voluntariamente a
comparecer".
Votos discrepantes
Los tres magistrados que suscriben los votos
particulares discrepan de la fundamentación jurídica de la sentencia, pero no
del fallo, que comparten.
La magistrada Asua argumenta que el criterio para
desestimar el recurso debía haberse fundado en la aplicación del nivel de
protección que deriva de los derechos fundamentales reconocidos en la Unión,
tal como han sido interpretados para este caso por el Tribunal de Justicia; es
decir, no por referencia al contenido de los derechos fundamentales proclamados
por la Constitución Española, como entiende la mayoría.
La magistrada Roca, ponente de la sentencia, rechaza
que "la modificación de una doctrina consolidada" del TC "no se produzca como
consecuencia" de la decisión adoptada por el TJUE al resolver la cuestión
prejudicial "sino porque el propio TC haya reconsiderado, legítimamente, su
doctrina anterior". Las razones jurídicas de la sentencia, añade, obvian los
principios "de primacía, unidad y efectividad del derecho europeo", no ayudan a
impulsar el llamado "diálogo entre Tribunales" y, en la práctica, suponen una
"falta de reconocimiento claro de la competencia del TJUE".
El magistrado Ollero pone de manifiesto su
discrepancia por el carácter general que se atribuye a la "obligada exclusión"
que la aplicación de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea,
tal y como se efectúa en la sentencia, supone respecto de la especial
protección establecida por el Tribunal Constitucional en relación con algunos
derechos fundamentales.