El Supremo lo confirma: los hijos de madres de alquiler no podrán registrarse en España
jueves 13 de febrero de 2014, 16:56h
La
Sala Primera del Tribunal Supremo ha denegado la inscripción de la filiación de
dos niños que fueron gestados en California a través de un contrato de vientre
de alquiler y que nacieron en 2008 en el condado de San Diego. El Pleno de la
Sala, por cinco votos a cuatro, no han denegado la inscripción de los niños en
el Registro Civil español, pero sí la constancia de su filiación a la pareja
que hizo el 'encargo' del niño, al no estar contemplado en la legislación
española.
El
Tribunal Supremo ha resuelto así un recurso de casación en materia de
impugnación de una resolución de la Dirección General de los Registros y del
Notariado sobre la filiación de dos niños nacidos en California como consecuencia
de un contrato de gestación por sustitución.
El
proceso se inició con la demanda interpuesta por el fiscal contra la resolución
de la Dirección General que acordó la inscripción de los menores que había sido
denegada previamente por el encargado del Registro Civil Consular de España en
Los Ángeles. La demanda fue estimada en primera instancia. La sentencia canceló
y dejó sin efecto la inscripción de nacimiento de los menores con las menciones
de filiación de los padres. Estos, interesados en mantener su inscripción como
padres, formularon recurso de apelación, y tras ser desestimado por la
Audiencia Provincial de Valencia, interpusieron recurso de casación.
La
sentencia de la Sala del Supremo, cuyo ponente ha sido el magistrado Sarazá
Jimena, desestima el recurso de casación, pero a la misma se ha formulado un
voto particular por el magistrado Seijas Quintana, al que se han adherido los
magistrados Ferrándiz Gabriel, Arroyo Fiestas y Sastre Papiol.
Los
niños se inscriben... pero no como hijos de lo que alquilaron el vientre
La
Sala no deniega la inscripción de los niños en el Registro Civil español, pero
sí la constancia de su filiación, por no ser procedente en el sentido que habían
interesado los recurrentes.
La
sentencia de la Sala centra la cuestión en si es posible el reconocimiento por
el Registro Civil español de inscripciones de nacimiento extranjeras realizadas
por organismos equivalentes al Registro Civil. Dice la sentencia que la
normativa del Registro Civil regula esta cuestión, exigiendo que en el Registro
extranjero existan garantías análogas a las establecidas en España y que no
haya duda de la realidad del hecho inscrito y de su legalidad conforme a la ley
española.
Prohibición
de la gestación por sustitución mediante precio
En
el derecho europeo es general la prohibición de la gestación por sustitución mediante
precio. En España, la Ley de Técnicas de Reproducción Humana Asistida considera
nulo el contrato de gestación por sustitución, y determina la filiación materna
por el parto, con la posibilidad de reclamación de la paternidad por el padre biológico.
La
sentencia considera que esa previsión legal constituye el orden público
internacional español en la materia, definiéndolo como el "sistema de derechos y
libertades individuales garantizados en la Constitución y en los convenios
internacionales de derechos humanos ratificados por España y los valores y
principios que estos encarnan" y considera que actúa como límite al
reconocimiento de decisiones de autoridades extranjeras.
El
argumento del "interés superior del menor"
La
sentencia no admite el argumento del "interés superior del menor" como medio
para conseguir resultados contrarios a la ley, a la que el juez está sometido.
Tal concepto ha de ser interpretado conforme a los valores de la sociedad, no
correspondiendo a los tribunales ejercer funciones que corresponden al
legislador.
Según
el Supremo, deben ponderarse todos los bienes jurídicos en juego, así como los
principios de respeto a la dignidad de la gestante, y también el interés del
menor en no ser objeto de tráfico mercantil. Se recuerda que nuestro
ordenamiento jurídico y los de otros países con similares principios y valores
no aceptan que los avances en las técnicas de reproducción asistida vulneren la
dignidad de la mujer gestante y del niño, mercantilicen la gestación y la
filiación o permitan a determinados intermediarios realizar negocio con ellos,
posibilitando la explotación del estado de necesidad en que se encuentran
mujeres jóvenes en situación de pobreza.
No
hay discriminación por homosexualidad
El
Tribunal rechaza la alegación de discriminación, pues la causa de la denegación
de la inscripción de la filiación no es que ambos solicitantes sean varones,
sino que la filiación pretendida trae causa de una gestación por sustitución
contratada por ellos en California.
Por
último, la sentencia, con base en la obligación de los poderes públicos de
atender al interés del menor, declara que debe permitirse la integración del niño
en su familia, y ante la falta de datos en el procedimiento sobre la situación familiar
de estos menores, insta al Ministerio Fiscal, al que corresponde velar por la
protección del menor, que inicie las acciones pertinentes para determinar la
correcta filiación de los menores y su protección dentro de su propio núcleo
familiar a través de figuras como el acogimiento familiar o la adopción.
Voto
particular: apremia al legislador a buscar soluciones legales
El
voto particular, redactado por el magistrado Seijas Quintana y al que se han
adherido los magistrados Ferrándiz Gabriel, Arroyo Fiestas y Sastre Papiol,
parte de la obligación de los jueces de resolver y tutelar situaciones
concretas.
Desde
esta perspectiva, el voto particular analiza las tendencias actuales en el
plano nacional e internacional para regularizar y flexibilizar estos supuestos,
desde el cambio de requisitos exigidos por la Dirección General de los
Registros y del Notariado para permitir la inscripción, los reconocimientos de
ciertos efectos a estos contratos por los tribunales de la jurisdicción social
de nuestro país y por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, o el
análisis de la cuestión por la Conferencia de Derecho Internacional Privado de
La Haya para la regularización internacional de la maternidad subrogada.
De
lo anterior concluye que corresponde al legislador garantizar los derechos de
todas las partes, pero que en este caso la aplicación del principio del orden
público perjudica a los menores privándoles de su identidad y de su núcleo
familiar, concluyendo que "no hay orden público si en el caso se contraría el
interés de un niño, una persona de carne y hueso, perfectamente individualizada".