Importante sentencia del Alto Tribunal sobre desahucios
La banca no siempre gana: el Constitucional ampara a una ciudadana desahuciada de su vivienda
martes 21 de enero de 2014, 14:42h
El Constitucional ha amparado a una ciudadana cuyo derecho a
la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su vertiente de derecho a una
resolución motivada, fue vulnerado por el Juzgado de Primera Instancia número
31 de Madrid en el procedimiento de ejecución hipotecaria que pesaba sobre la
vivienda en la que residían la demandante y sus hijos. La sentencia declara la
nulidad de las cuatro resoluciones judiciales impugnadas, y ordena retrotraer
las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la primera de ellas,
dictada el 10 de marzo de 2011.
El 27 de septiembre de 2011, por "razones de urgencia
excepcional" y en aplicación del artículo 56.3 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional, el TC acordó la suspensión cautelar "de la ejecución de las
resoluciones impugnadas (...) al estimar que dicha ejecución produciría un
perjuicio de imposible o de muy difícil reparación que haría perder su
finalidad al recurso de amparo".
La sentencia dictada ahora por la Sala Segunda del TC se
limita a analizar si las resoluciones contra las que se dirige la demanda de
amparo son irrazonables o arbitrarias y si están motivadas, y no se pronuncia
respecto a la conveniencia o no de suspender la ejecución hipotecaria en base a
los hechos que la demandante alegó, pues se trata de una cuestión de legalidad
ordinaria que corresponde resolver al juzgado.
La demandante de amparo solicitó en dos ocasiones la
suspensión del procedimiento de ejecución hipotecaria al plantear sendas
cuestiones prejudiciales en las que se refería a la existencia de dos causas
penales que podían incidir en su desahucio.
En la primera de ellas, formulada el 15 de enero de 2010,
alegó la existencia de un procedimiento penal contra su ex cónyuge por un
delito de abandono de familia; en la segunda, presentada el 9 de marzo de 2011,
alegó la incoación de diligencias contra la entidad bancaria acreedora por
posible delito de estafa procesal. Las dos cuestiones prejudiciales fueron
rechazadas por el Juzgado de Primera Instancia número 31, que en ambas
ocasiones continuó la tramitación del procedimiento hipotecario.
Según la demandante de amparo, en su respuesta a la petición
de marzo de 2011, el Juzgado se negó a tramitar la cuestión prejudicial sobre
la base errónea de que era la referida al ex marido y ya la había resuelto con
anterioridad.
La sentencia, de la que ha sido ponente la Vicepresidenta,
Adela Asua, afirma que la mera lectura del auto fechado el 25 de mayo de 2010
(que resuelve la primera cuestión prejudicial) pone de manifiesto el error
cometido por el órgano judicial en su respuesta a la segunda cuestión prejudicial,
planteada en 2011.
Está acreditado, afirma el TC, "que en dicha resolución se
analizaba la primera cuestión de prejudicialidad penal que planteó la
recurrente, que versaba sobre la imputación al ex cónyuge de la actora de un
posible delito de abandono de familia". Sin embargo, ante la segunda cuestión
prejudicial, basada "en la posible comisión de un delito de estafa procesal por
parte de Caja Madrid como acreedora hipotecaria", el Juzgado "se limitó a
afirmar que ya se había pronunciado sobre el tema en el anterior auto de 25 de
mayo de 2010, aseveración que, sin ningún lugar a dudas, resulta
manifiestamente errónea".
Dicho error, añade la sentencia, "tiene relevancia
constitucional", pues "ha sido determinante de la decisión adoptada" por el
Juzgado, que "denegó la suspensión del lanzamiento solicitada". Además, "la
equivocación es atribuible al órgano judicial, y no a la negligencia de la
parte, que en todo momento ha tratado de que el órgano judicial corrigiera su
equivocación".
El Constitucional aclara que el otorgamiento del amparo solo
implica la retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior a
dictarse la primera de las resoluciones impugnadas. El Tribunal no puede entrar
"a examinar o a ponderar" la "eventual capacidad de los hechos, cuya apariencia
delictiva denunció la demandante", para determinar la suspensión de la
ejecución. "Este juicio únicamente corresponde al juez civil", concluye.