Sucesión en la Corona y reforma constitucional
miércoles 08 de enero de 2014, 07:56h
El Rey Juan Carlos I leyó un buen
discurso en Noche Buena. Incluso citó a su hijo como referencia, algo que no
pasó desapercibido para quienes esperamos señales de sucesión en la Corona.
Lástima que al final no resistió la tentación de soltarnos una perla. Y lo dijo
sin pelos en la lengua, en su calidad de Rey de España: nos transmitió su
"determinación de continuar estimulando
la convivencia cívica, en el desempeño fiel del mandato y las competencias que
me atribuye el orden constitucional, de acuerdo con los principios y valores
que han impulsado nuestro progreso como sociedad". En pocas palabras, nos
advirtió de su determinación de continuar en el cargo hasta el final. Ya lo había
dicho en corrillos íntimos: un verdadero Rey no abdica, muere con la corona
puesta. Ahora nos lo ha transmitido oficialmente.
Lástima
que sólo días más tarde la mayoría de los observadores coincida en señalar que
su deterioro físico avanza irremisiblemente. En esas condiciones ejercer la
jefatura de Estado no sólo resulta difícil e inconveniente para el país, sino
que constituye un sacrificio contraproducente para él mismo y la institución
que representa. En la actualidad, pocos monárquicos tienen duda de que el hijo
desempeñaría mas adecuadamente la jefatura del Estado que el maltrecho padre,
quien, habiendo entregado buenos servicios al país, ya es hora de que descanse.
¿Cuál es la razón entonces de que esa sucesión no tenga lugar?
La
única respuesta es que, en ausencia de normativa al respecto, todo queda a la
voluntad del monarca, que no parece estar por la labor. Pues bien, entonces
habrá que establecer una norma que evite este entrampamiento institucional. Y
muy probablemente sea necesario entrarle al famoso artículo 57 referido
precisamente a la sucesión de la Corona. Ya sabemos que tal artículo está
condenado al cambio para superar la discriminación de género que contiene, al
preferir "el varón a la mujer"; así que aprovechando esa circunstancia habría
que resolver este otro entuerto.
El
texto constitucional debería dejar claro que la sucesión no puede depender sólo
de la voluntad del Rey. Y, en este caso, el guante de seda no debería restarle claridad
al cambio. Claro, alguien podría objetar que eso sería arrebatar competencias a
la Corona y tendría razón. Pero a quienes eso argumentaren habría que decirles
que tal cosa ya se ha realizado en el mismo artículo 57. Me explicaré.
En
tiempos pasados, cuando la línea dinástica no tenía herederos de derecho, era
la voluntad real la que decidía el sucesor, sobre todo si el Rey estaba con
vida. Pues bien, de acuerdo al inciso tercero del mencionado artículo, este
vivo o no el Rey, "las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en
la forma que más convenga a los intereses de España". Es decir, el reparto de
antiguas competencias ya fue modificado. Ahora sólo se trataría de mantenerse
en la misma línea.
Desde
luego, hay juristas que sostienen que lo que hay que hacer es desarrollar la
promesa constitucional contenida en el último inciso del mentado articulo 57,
que establece: "Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de
derecho que ocurra en el orden de sucesión de la Corona se resolverán por una
ley orgánica". Bueno, esa es otra vía aceptable, pero el problema es que esa
ley orgánica nunca se hizo y hoy nos cogen las urgencias. Por eso sostengo que tal
vez sería más rápido aprovechar la inevitable reforma del artículo 57 para
anunciar que la sustitución en la Corona no depende sólo de la voluntad del
Rey.
Podría
sugerirse un límite de edad, a partir de la cual, la sustitución sea obligada,
quiéralo o no el Rey; o bien que a partir de esa edad (por ejemplo los 75 años)
la permanencia del mismo Rey dependerá también de la determinación de las
Cortes Generales. Pero lo que es necesario y urgente es resolver esta situación
creada para bien del país y de la propia monarquía. Sobre todo teniendo en
cuenta que, de acuerdo a nuestra Constitución, aunque la gobernación del país
queda en manos de los órganos elegidos democráticamente, el Rey desempeña
funciones sustantivas como Jefe de Estado.