El Constitucional ampara a una empleada que sustrajo dinero
de la recaudación
Hurtar a la empresa, si está grabado sin consentimiento, puede no ser motivo de despedido
viernes 03 de enero de 2014, 13:16h
El Tribunal Constitucional ha otorgado el amparo a una
ciudadana que fue despedida después de ser grabada por una cámara de seguridad,
cuando se llevaba dinero de la recaudación del local en el que trabajaba. La
Sala Segunda, por unanimidad, considera vulnerado su derecho fundamental a la
defensa, porque durante el juicio no se autorizó el visionado del DVD que
sirvió para confirmar la validez del despido.
Según la demandante, había imágenes que habrían provocado la
nulidad de la grabación como prueba para el despido, porque habrían permitido
demostrar que se vulneró su derecho a la intimidad. Siempre según la
demandante, la dependencia en la que estaba instalada la videocámara era
utilizada por los empleados como vestuario.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pedro
González-Trevijano, afirma que "la proyección de las imágenes reclamadas por
la parte demandante constituye un medio de notable potencial probatorio para
dotar de verosimilitud" a lo señalado por la recurrente en amparo sobre el uso
que se daba a la habitación donde estaba la cámara.
Sobre ese punto, las resoluciones dictadas por las sucesivas
instancias judiciales solo tuvieron en cuenta la declaración de los testigos, según
los cuales la empresa tenía expresamente prohibido a los empleados el uso de la
dependencia como vestuario, pero no el contenido del DVD, pese a que había sido
admitido como prueba.
"Al ser denegada dicha exhibición -sostiene la sentencia- se
impidió a la recurrente la posibilidad de probar el sustrato fáctico en que se
fundamentó la referida lesión que, a la postre, supuso una indebida restricción
del derecho a la prueba, dada la inejecución parcial de un medio probatorio que
fue admitido e incorporado a las actuaciones".
Según el TC, la negativa de la juzgadora de instancia a
reproducir el DVD durante el juicio "cercenó la posibilidad de acreditar cuál
era el uso dado a la oficina donde estaba colocado el buzón de seguridad, e
incluso someter a escrutinio la credibilidad de los testigos que declararon en
el acto del juicio". Además, "el razonamiento ofrecido por el órgano judicial
para denegar la proyección del DVD no satisface el estándar de motivación
reforzada exigido por la doctrina constitucional".
En consecuencia, el Constitucional anula las sentencias
dictadas por el Juzgado de lo Social y por la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid y ordena, sin entrar a enjuiciar la procedencia
del despido, la retroacción de las actuaciones "al momento de resolver sobre la
admisión y la práctica de la prueba en el acto del juicio oral".