El nuevo pacto fiscal para Catalunya
lunes 03 de febrero de 2014, 09:04h
La reivindicación catalana de un
pacto fiscal con el Estado que equipare su situación a la del concierto vasco o
al pacto navarro suele ser rápidamente desestimada bajo la excusa de no hallar
acomodo en la
Constitución. Y sorprende esta afirmación sin base alguna,
puesto que tampoco la
Carta Magna alude en ningún momento a la necesariedad del
concierto vasco. Léase del derecho o del revés, la tantas veces invocada
Disposición Adicional Primera no menciona el concierto e incluso, a los efectos
de su interpretación auténtica, sería oportuno recordar que durante la
tramitación de dicha norma fueron rechazadas diversas enmiendas que pretendían
garantizar explícitamente tal figura.
Por tanto, la Constitución no prefigura un específico
sistema fiscal -el concierto- para determinados territorios ni tampoco impide
que otras comunidades puedan gozar de un trato similar. Objetivamente,
la especificidad del concierto vasco viene regulada en la LOFCA como excepción al
régimen general, al establecer en su disposición adicional primera que el
sistema foral tradicional de concierto económico se aplicará al País Vasco;
otro tanto ocurre con el convenio navarro, tampoco mencionado en la Constitución, y que
halla su razón de ser en la excepción que la LOFCA determina en su disposición adicional
segunda.
Más allá de las doctas exégesis y
disquisiciones formuladas en estos últimos treinta años, lo cierto es que, en
nuestro ordenamiento de financiación autonómica, las especificidades
territoriales derivan objetivamente del contenido de la LOFCA y no de pretendidos
"numerus clausus" constitucionales. Por tanto, es evidente que el legislador
estatal puede libremente incorporar otras especificidades adicionales sin que
por ello se vulnere precepto constitucional alguno.
Más aún: la sentencia del Tribunal Constitucional a
propósito del Estatuto de Autonomía de Catalunya ha declarado la supeditación
de los estatutos a la LOFCA,
por lo que la existencia del concierto vasco o del convenio navarro sólo se
entiende a partir de las excepciones específicas contenidas en dicha ley
orgánica y que blindan los regímenes fiscales de ambos territorios. A la luz de
la sentencia 31/2010 del Tribunal Constitucional, nada impediría al legislador
estatal suprimir o alterar las especificidades de la LOFCA y fijar un único
sistema fiscal para el conjunto del Estado, sin otra salvedad constitucional
que la exigencia de un informe previo de la Comunidad Autónoma
de Canarias en relación a su régimen económico y fiscal.
Constitucionalmente, la
viabilidad de un pacto fiscal entre Catalunya y el Estado no exige otro
requisito que la introducción de una nueva especificidad en el texto de la
Ley Orgánica de Financiación. Es así de
simple y así de complejo. Ciertamente no se trata de una complejidad legal sino
política y cuyos efectos, dada la magnitud de la economía catalana, serían
mucho más intensos para el conjunto de España que las singularidades vasca y
navarra. Pero la trascendencia del acuerdo no lo convierte ni en imposible ni
en inconstitucional. Muy al contrario, demuestra que sólo se trata de una
cuestión de voluntad política. Sólo por razones de conveniencia política se
niega a Catalunya aquello que reivindica y que, paradójicamente, lleva décadas
funcionando en otros territorios.
Esta modificación legal ya fue
intentada por CiU en el año 2009, al presentar una enmienda al texto de la LOFCA en la que se pretendía
añadir una nueva disposición adicional que, a semejanza de las otras
excepciones, dispusiese que la financiación de la Generalitat de Catalunya
se aplicaría de acuerdo con lo establecido en el correspondiente Estatuto de
Autonomía. La enmienda, como es obvio, no prosperó por la oposición tanto del
PP como del PSOE y también de ERC e ICV.
Sin embargo, el Estado no puede
mantener de manera indefinida su oposición a un sistema fiscal reivindicado
continuamente desde Catalunya y que incluso se configura en su propio Estatuto
de Autonomía. El nuevo pacto fiscal, con efectos equiparables al concierto, no
sólo es una aspiración política de un territorio con un intenso sentimiento
nacional y voluntad de autogobierno, sino que, además, responde a criterios de
equidad y de eficiencia económica.
Se ha objetado a menudo que la
aplicación del sistema de concierto en Catalunya supondría un grave perjuicio
para la solidaridad interterritorial, pero esa afirmación no se ha sustentado
mediante ningún estudio contrastado y riguroso. Contrariamente, el sistema
general está comportando un grave perjuicio en la competitividad catalana y en
su capacidad de crecimiento que, como también es obvio, redunda en un perjuicio
general para el progreso económico del conjunto del Estado. También en otros
estados de la Unión Europea
se han planteado situaciones similares. Es más, en el caso alemán, su propio
Tribunal Constitucional sentenció que el desequilibrio fiscal de los lander que
más aportan a los restantes territorios no puede ser permanente ni tampoco
superar déficits superiores al 4% de su producto.
El pacto fiscal catalán, previa
modificación de la LOFCA
y creación de la pertinente especificidad, debería ajustarse a las previsiones
estatutarias, de tal manera que garantizase que la gestión, recaudación,
liquidación e inspección de los tributos estatales cedidos a la Generalitat
corresponda a la Agencia Tributaria
de Catalunya. Asimismo, las Cortes deberían aprobar una nueva ley -basta con
una ley ordinaria- que acordase la cesión a la Generalitat de todos
los tributos que se pagan en Catalunya, con capacidad normativa para el
Parlament, y en la que se estableciese también las fórmulas de cálculo de las
cuotas de compensación y de solidaridad a favor del Estado.
El pacto fiscal no es imposible
y, sin embargo, cada vez es más necesario. Su consecución sería beneficiosa
tanto para Catalunya como para el conjunto del Estado. En cambio, permanecer en
situaciones alejadas de desencuentro únicamente contribuye a aumentar las
distancias entre territorios y a alejar sentimientos.
Confiemos, pues, en que el pacto
fiscal pueda ser una realidad en un futuro próximo.
[*] Josep Sánchez i Llibre es
portavoz adjunto de CiU y portavoz de Economía de CiU en el Congreso de los
Diputados