El auto obliga a ejecutar otra Sentencia del Alto Tribunal
que anulaba una decisión del Gobierno en 2010 por la que se asignaba un
múltiple digital de cobertura estatal a cada una de las sociedades
licenciatarias del servicio de televisión digital terrestre de ámbito estatal,
aunque en aquella ocasión el TS no especificaba los canales que debían dejar de
emitirse.
El Gobierno ya había acordado ejecutar la sentencia pero, en
el precepto ahora anulado, permitía seguir emitiendo los canales hasta que se
produzca el mencionado proceso de liberación del dividendo digital.
Sin embargo, en el apartado undécimo de los razonamientos
jurídicos del auto de ejecución, el Alto Tribunal explica que "sólo los
canales mencionados (un total de quince) ostentaban un título anterior al
acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de julio de 2010 que fue anulado,
mientras que los restantes derivan necesariamente de la asignación del múltiple
digital efectuado por dicho acuerdo y, por tanto, su atribución es nula,
carecen de título y deben cesar en sus emisiones en ejecución de la Sentencia
de esta Sala de 27 de noviembre de 2012".
"Tal conclusión es inesquivable y se comprueba no sólo
por el examen efectuado de los títulos otorgados con anterioridad al acuerdo
anulado, sino por el sentido y contenido del acuerdo anulado", añade.
Para el Tribunal Supremo, Atresmedia, tras su fusión por
absorción de La Sexta, disponía de cinco canales (los tres de Antena 3 y los
dos de La Sexta), Mediaset (tras la fusión de Gestevisión Telecinco y Cuatro)
disponía de 6 canales (los tres de Gestevisión Telecinco y los tres de
Sogecable-Cuatro), Veo TV disponía de dos canales y Net TV de otros dos.
"En consecuencia, al atribuir dos múltiples digitales a Atresmedia, otros
dos a Mediaset, otro a Veo TV y otro a Net TV, todos ellos con capacidad para
cuatro canales cada uno, se atribuían nueve canales adicionales: tres a
Atresmedia, dos a Mediaset, dos a Veo TV y otros dos a Net TV", añade.
Remarca que, según informe de la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones, Atresmedia dispone de dos licencias con cuatro canales cada
una, frente a los cinco canales que resultan de títulos anteriores al acuerdo
del Consejo de Ministros; Mediaset Telecinco tendría igualmente habilitación
para dos licencias, con cuatro canales cada una, frente a los seis que
resultaban de títulos anteriores; finalmente, Veo TV y Net TV tendrían una
licencia con cuatro canales cada una, frente a los dos canales que ostentaba
cada una de dichas sociedades con anterioridad al acuerdo anulado del Consejo
de Ministros.
"En definitiva, la asignación de un múltiple digital a
cada una de las licenciatarias ha supuesto la adjudicación sin previo concurso,
tras la entrada en vigor de la Ley 7/2010, de nueve canales adicionales: tres a
Atresmedia, dos a Mediaset Telecinco, dos a Veo TV y dos a Net TV", dice
el Auto.
La Administración, a través del abogado del Estado, aduce
diferentes razones para aplazar la ejecución de la sentencia, como la
complejidad y dificultades del proceso de liberación del denominado dividendo
digital; dificultades técnicas con el desembolso de la tasa anual de reserva
efectuado por las licenciatarias para todo el año 2.013; la necesaria
realización de adaptaciones técnicas y la posible necesidad de revisión de los
contratos vigentes de transporte y difusión de señales preservando la calidad y
continuidad de las emisiones.
Canales adjudicados sin concursoSin embargo, a juicio
del Supremo, éstas carecen de fundamento para retrasar la aplicación del fallo
que no es otro que "la nulidad de la asignación de canales adicionales sin
previo concurso como consecuencia de la atribución a las licenciatarias de un
múltiple digital, y, por ende, la necesaria cesación de la emisión de tales
canales".
"En cuanto a las dificultades de todo orden del proceso
de liberación del dividendo digital, nada tienen que ver con lo que se
resuelve; tales dificultades existe con o sin nulidad del acuerdo, y la
cesación de determinados canales en nada obstaculiza dicho proceso, fuera del
hecho que constituya un factor más a tener en consideración en cuanto al
espacio radioeléctrico efectivamente ocupado", añade.
En el mismo auto de ejecución, el Alto Tribunal desestima
las pretensiones de UTECA, Mediaset, Televisión Net TV, Veo Televisión y
Atresmedia, de anular el decisión del Gobierno de ordenar el cese de las
emisiones de estos canales.
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