En primer lugar, si el Gobierno de
Mariano Rajoy recibe la petición
formal de cesión de competencias según el artículos 150.2 de la Constitución de
la Constitución, la respuesta será negativa. El citado artículo dice lo
siguiente: "El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante
ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que
por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La
ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios
financieros, así como las formas de control que se reserve el Estado".
Ahora bien, más allá de lo anterior, que es una 'vía cerrada', la primera posibilidad legal
que baraja el Ejecutivo de Rajoy para impedir la consulta es volver a
solicitar ante el Tribunal Constitucional la suspensión de los artículos de la
Ley de Consultas populares catalana [Ley del Parlamento de Cataluña 4/2010 de
17 de marzo de Consultas populares por vía de referéndum] en el caso de que se
incumpla la petición de autorización al Estado para llevar a cabo una consulta
independentista. Si la petición de autorización se produce, la respuesta, claro
está, será negativa.
Pero todo depende de cómo se plantee la consulta, o, mejor
dicho, cómo actúe la Generalitat, las vías que utilice. Según la forma utilizada, otra de las vías que maneja el Ejecutivo consiste en recurrir
directamente ante el Tribunal Constitucional la inconstitucionalidad de una
decisión de la Generalitat que hubiera sido adoptada fuera del marco de sus
competencias, como sería el caso de una consulta de estas características. Así
las cosas, la suspensión de la convocatoria sería automática. De no acatar la Generalitat esa suspensión decretada por el Constitucional, estaría incurriendo en ilegalidad y desafío directo al Estado.
Pero todo depende, como decimos, de la vía por la que opten Artur Mas y sus 'socios': decreto de la Generalitat, petición formal al Gobierno del Estado, acuerdo de las Cortes
catalanas, proposición de ley, etc... porque cada vía conlleva una respuesta legal diferente: unas van al Ejecutivo, otras a las Cortes Generales... y cada camino
conlleva una solución distinta. En lo que sí hay acuerdo total es en la respuesta:
será negativa en cualquier caso.
El último extremo a aplicar, y no deseable en ningún caso,
es la suspensión de la autonomía prevista en el Artículo 155 de la
Constitución, que dice: "1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las
obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que
atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo
requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser
atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las
medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas
obligaciones o para la protección del mencionado interés general. 2. Para la
ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá
dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas".
También hay otras vías para intentar frenar a Mas, en concreto, la penal. En calidad de firmante del decreto de convocatoria, se le podría acusar de desobediencia y hasta prevaricación, y ser inhabilitado. No son los instrumentos preferidos por el Gobierno, pero todo está sobre la mesa si los separatistas persisten en su empeño.
Lea también:-
El Gobierno, tajante: 'No habrá consulta porque los firmantes violentan la Constitución'-
Consulta doble para el 9-N de 2014: 'Quiere que Cataluña sea un Estado? e ¿Independiente?'-
Duran no descarta que el Gobierno suspenda la autonomía de Cataluña pero cree que sería un "error"-
Bruselas se echa a un lado: elude valorar el anuncio en Cataluña por tratarse de "cuestiones internas"-
Rubalcaba se posiciona en contra del referéndum secesionista de Artur Mas