En torno a la pertinencia de pensar en la reforma de la Constitución
miércoles 11 de diciembre de 2013, 11:30h
Con la simpatía
que le es inherente, el director de esta publicación me ha insistido en que
envíe unas letras sobre esta temática. La vieja amistad me impide negarme, pero
mi avejentada cabeza me advierte de que si bien la cuestión demanda obviamente
respuesta afirmativa, no es menos cierto que el contexto reviste cada vez
mayores dificultades. Todo ello significa que la materia excede con mucho a lo
que modestamente pueda apuntar en unos breves párrafos.
Empecemos por
recordar que gran mayoría de los profesores de Derecho Constitucional venimos
insistiendo desde el propio momento en que se aprobó la Constitución: que la
misma contenía una vía ordinaria, en su art. 167, para la reforma de la mayor
parte de sus títulos (incluido el VIII) dotada de mínima rigidez -mayoría
absoluta del Senado y mayoría de dos tercios del Congreso-, que era
consecuencia de que nuestra Ley de leyes aceptaba la práctica común en las
principales democracias europeas de la época sobre la necesidad de ajustes
periódicos y frecuentes de sus respectivas constituciones políticas a los
cambiantes requerimientos de la realidad. Además los constituyentes dotados de
alguna cultura político-democrática, habíamos partido de que el curso de la
práctica política en España pondría pronto de manifiesto ajustes necesarios a
abordar mediante el pertinente consenso entre los principales partidos.
Lo anterior
significa que la Constitución nació preocupada por facilitar su reforma, es
decir, su permanente lozanía, que es tanto como decir que constitucionalizaba
la preocupación por evitar incurrir en una quiebra como la que puso final a su
abuela, la Constitución de 1876, que los políticos de la restauración se
negaron siempre a reformar. Pero eso es una cosa y otra bien distinta que el
último Título de nuestra Carta Magna, dedicado a regular la reforma de la
Constitución, contenga ninguna solución jurídica para asegurar que la misma se
modifique siempre que sea oportuno.
El marco de la
reforma constitucional tiene naturaleza técnico-jurídica. La forma de una
reforma ha de respetar las enseñanzas de la ciencia jurídico-constitucional.
Las experiencias acumuladas en la actualización de otras constituciones
europeas se deben valorar desde las mejores herramientas del Derecho
Constitucional comparado.
Pero el contenido de toda reforma de una Constitución
política debe ser fruto de un análisis, dotado del debido nivel, de la
problemática de la convivencia pública y especialísimamente de un gran consenso
al respecto, que con altura de miras, quienes tienen talla de estadistas han de
labrar mediante un diálogo sosegado y huérfano de enfoques partidistas y, en mi
particular opinión, guardando en el desván los simplismos ideológicos que solo
conducen a dosis progresivas de crispación en una confrontación política que ha
impedido desde hace bastantes lustros el forjar consensos constituyentes, pues
nuestras dos reformas puntuales solo son un ejemplo a no repetir de la
invocación de la urgencia para edulcorar la alergia al diálogo. Y a este
respecto los escasos conocimientos de este profesor emérito de Derecho
Constitucional carecen de toda utilidad.
Dicho en otras
palabras, en nuestras bibliotecas hay miles de páginas escritas sobre lo mejorable de nuestra Carta Magna. Y,
por supuesto, no voy a escribir a continuación ninguna frase molesta para quienes
se encuentran al frente de las responsabilidades públicas, pues la antipolítica
constituye un cáncer que lejos de sacarnos de las dificultades, amenaza con
agravar la salud de nuestra flaqueante vida pública. Solamente, desde la
experiencia que da la edad, creo que todos debemos invitar a la totalidad de
los líderes políticos a seguir, conforme a su mejor criterio, análogos caminos
de consenso a los que se recorrieron por nuestro pueblo hace treinta y cinco
años y, a su manera han transitado con éxito tantos pueblos hermanos de Europa,
de forma cotidiana. Confiemos en verlo y no estorbemos.
[*] Óscar Alzaga ha liderado la democracia cristiana en España y es catedrático de Derecho Constitucional