Condenaron
así a un autor de violencia callejera
El Constitucional avala pruebas de ADN obtenidas sin consentimiento y sin orden judicial
martes 10 de diciembre de 2013, 10:41h
Le
recogieron la saliva tras escupir al suelo, obtuvieron así su ADN, lo cotejaron
con el hallado en una
prenda encontrada en las cercanías del lugar donde hubo violencia callejera y
descubrieron que ese individuo en cuestión era el responsable de los hechos. La
prueba se obtuvo sin consentimiento y sin orden judicial, pero el
Constitucional acaba de avalarla en una importante sentencia que sienta
precedente para múltiples casos futuros: no se han vulnerado los derechos del
individuo, dice el Alto Tribunal.
El Pleno del
Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo presentado por un individuo
que fue identificado, y
posteriormente condenado, como autor de un delito de daños terroristas mediante
el análisis de una muestra de ADN recogida por la Ertzaintza
sin su consentimiento y sin orden
judicial. El TC rechaza que se hayan vulnerado, entre otros, sus derechos
a la igualdad (art. 14 CE), a la intimidad
personal (18.1 CE), a la "autodeterminación informativa" (18.4 CE)
y a la presunción de inocencia (24.2 CE).
La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente del
Tribunal, Francisco Pérez de los Cobos, cuenta con el voto particular
discrepante de la vicepresidenta, Adela Asua, y de los magistrados Luis Ignacio Ortega y Andrés Ollero.
La muestra
de ADN se obtuvo a partir de la saliva que los agentes de la Policía
recogieron cuando el recurrente escupió
en el suelo al salir de la celda. El perfil genético
así obtenido permitió identificarle como autor de una acción de violencia callejera
al coincidir con el ADN hallado en una prenda encontrada en las cercanías del
lugar de los hechos.
El recurso de amparo denunciaba vulneración
del derecho a la igualdad porque el Tribunal
Supremo, que confirmó la sentencia condenatoria dictada por la Audiencia Nacional, consideró,
a diferencia de lo que había hecho en un caso anterior, que no
era necesaria la orden judicial para realizar el análisis genético.
Y ello porque la obtención de
la muestra no se realizó "de forma directa
sobre el sospechoso", sino que fue posible gracias a
"un acto voluntario de expulsión de materia orgánica" realizado "sin intervención
de métodos o prácticas incisivas sobre la integridad
corporal".
No
hubo vulneración de derechos
El
TC no aprecia vulneración del derecho a la igualdad porque el Supremo argumentó de forma satisfactoria
este cambio de criterio y porque, además, su Sala Segunda lo asumió después
como criterio general y ha sido aplicado en otros casos.
La sentencia
del TC descarta que la recogida
de la muestra de saliva sin el consentimiento
del recurrente haya vulnerado su derecho
a no declarar contra sí mismo y a no colaborar con la investigación, tal y como se sostiene en la
demanda de amparo. De hecho, señala la sentencia, el recurrente "ni se vio forzado a escupir como
consecuencia de las condiciones de la detención, ni se advierte
ni aduce haber sido objeto de engaño alguno. Consecuentemente, la libertad con la que se produjo
la acción de escupir cuando abandonaba
la celda permite
descartar la invocada
lesión del derecho a no declararse culpable y a no declarar contra sí mismo".
El
Tribunal rechaza también que se haya vulnerado
el derecho a la intimidad: el análisis de la saliva del
demandante para la obtención de su ADN respondió a un "fin legítimo", como era el "descubrimiento"
del autor de unos hechos delictivos "de notable gravedad"; además, la prueba
pericial se realizó conforme a la legalidad vigente en ese momento.
Para
el TC, la inexistencia de orden judicial tampoco se traduce, en este caso
concreto, en la vulneración del citado derecho fundamental. El análisis tuvo una "escasa (cuando no nula) incidencia material
en la intimidad personal del demandante", afirma la sentencia, pues "no se obtuvo otra información
que la meramente identificativa de la
persona a quien pertenece". Es decir, el ADN sólo sirvió para realizar
una "identificación neutral del sujeto" y en ningún caso para obtener otro tipo de información (por ejemplo,
relativa al consumo de alcohol
o drogas) que sí habría lesionado el derecho a la intimidad.
El TC
también tiene en cuenta que, dadas las circunstancias concretas del caso, se
requería una actuación "urgente" de la Ertzaintza: una "rápida recogida" de la
muestra de saliva y su "urgente remisión
a los laboratorios adecuados para su conservación y su pronto análisis,
evitando todo riesgo de degradación de la muestra
biológica". En el proceso se siguieron "los protocolos ordinarios de
actuación".
Igualmente,
en opinión del Tribunal, el análisis de ADN efectuado respetó el principio
de proporcionalidad: fue una medida idónea ("resultaba un medio adecuado para
revelar la identidad" del sospechoso); necesaria ("no existía un medio alternativo para comprobar
si el demandante había participado o no en los
hechos delictivos enjuiciados"); y se practicó del modo "menos invasivo de la
intimidad personal en cuanto sólo
afectó a los sectores no codificantes del ADN esto es, a aquellos
que tan sólo proporcionan datos
identificativos mediante un análisis comparativo con el ADN obtenido a partir de otra muestra, excluyéndose por ello la revelación o puesta de manifiesto
de toda característica personal que afectase a la intimidad personal".
El Pleno rechaza la vulneración del derecho de autodeterminación informativa en
la medida en que la identificación del demandante "no se produjo como consecuencia de la incorporación del perfil genético
identificativo a una base de
datos de personas sospechosas, sino que derivó de su comparación
con los perfiles de ADN correspondientes a personas desconocidas que fueron
obtenidos a partir de muestras
biológicas halladas en vestigios de distintos hechos delictivos".
Votos
particulares
El
voto particular de Asua y Ortega considera que la policía no puede
legítimamente realizar análisis del ADN sobre muestras o restos
biológicos de un detenido tomadas sin su conocimiento, sin contar con la previa autorización judicial
y consecutivo control,
exigencia derivada del respeto
a los derechos fundamentales a la
intimidad y a la tutela judicial. En el caso
de la sentencia fue la policía y no el juez
quien ordenó la recogida y análisis del ADN de muestras de saliva que habían
quedado en el suelo de la celda del detenido.
En su voto particular, Ollero se muestra partidario de otorgar el amparo
porque, afirma, se ha usado una base de datos sobre muestras de ADN que en ese momento no tenía cobertura legal. En
consecuencia, en opinión del magistrado, se ha vulnerado el derecho de
autodeterminación informativa del recurrente.