Atutxa,
Knor y Bilbao se negaron a disolver a Sozialista Abertzaleak
El Constitucional confirma que el expresidente del Parlamento vasco delinquió al no disolver a los herederos de Batasuna
jueves 05 de diciembre de 2013, 12:10h
La
no disolución de Sozialista Abertzaleak en el Parlamento Vasco de dos
legislaturas atrás deja por fin de colear: el Pleno del Tribunal Constitucional
acaba de desestimar los recursos de amparo presentados por el ex presidente del
Parlamento autónomo, Juan María Atutxa, y los diputados autonómicos Gorka Knörr
y Concepción Bilbao. Confirma, por tanto, la sentencia del Tribunal Supremo que
les condenó por un delito de desobediencia. Es un palo más a las tesis de los
abertzales de izquierda.
Juan
María Atutxa, Gorka Knörr y Concepción Bilbao, miembros de la Mesa del
Parlamento vasco hace dos legislaturas, habían recurrido en amparo ante el Tribunal Constitucional, presentando
un incidente de nulidad de la sentencia del Tribunal Supremo que le había
condenado por desobedecer a la justicia y no consumar la disolución de Sozialista
Abertzaleak, la heredera de Batasuna. Los tres exdiputados autonómicos habían
sido absueltos por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV).
El
Magistrado Enrique López ha sido el ponente de esta importante sentencia
aprobada por el Constitucional, aunque han anunciado su voto particular
discrepante la vicepresidenta, Adela Asúa, y los magistrados Juan Antonio Xiol,
Fernando Valdés y Luis Ignacio Ortega.
En
su demanda, Atutxa, Knörr y Bilbao denunciaban la vulneración de varios derechos
fundamentales: derecho a la imparcialidad judicial por "pérdida de
imparcialidad objetiva" del ponente de la sentencia del Supremo; a la igualdad,
por haber reconocido el Supremo la legitimidad de la acción popular para
impulsar en solitario la acción penal, a diferencia de lo decidido por la
propia Sala Segunda en otro caso; y, por último, el derecho a un proceso con
todas las garantías y a la presunción de inocencia por haber condenado en
segunda instancia sin escuchar a los acusados.
Pero
el Pleno del TC avala la decisión del Supremo de inadmitir, por extemporánea,
la recusación que los demandantes plantearon en su día contra el ponente de la
sentencia que les condenó. Descarta que pueda hablarse de falta de
imparcialidad de dicho magistrado por haber sido Fiscal Jefe de la Secretaría
Técnica de la Fiscalía General del Estado pues su nombramiento para ocupar ese
cargo se produjo "un mes después" de que la Fiscalía presentara la querella
contra los demandantes y porque no tuvo intervención personal alguna en el
procedimiento al que ésta dio inicio.
Los condenados vulneraron la legalidad... con alevosía
La
sentencia descarta también que se haya producido vulneración del derecho a la
igualdad porque, según la doctrina del Tribunal Constitucional, "lo que prohíbe
el principio de igualdad en la aplicación de la ley es el cambio irreflexivo o
arbitrario". Y en este caso, añade, "no puede afirmarse ni que la sentencia
impugnada haya llevado a cabo un cambio irreflexivo o por inadvertencia
respecto de un precedente idéntico, ni que haya desarrollado una ratio
decidendi sólo válida para este caso concreto, sin vocación de permanencia o
generalidad".
En
tercer lugar, el Pleno analiza si ha habido lesión del derecho a un proceso con
todas las garantías como consecuencia de la condena impuesta por el Supremo en segunda
instancia sin haber oído a los acusados.
La
sentencia cita la "doctrina consolidada" del Tribunal, según la cual "no cabrá
efectuar reproche constitucional alguno cuando la condena pronunciada en
apelación" no modifica los hechos probados de la sentencia dictada en primera
instancia sino que realiza una calificación jurídica distinta.
En
este caso, explica el TC, la sentencia impugnada "no alteró el sustrato fáctico
sobre el que se asentaba la sentencia del órgano a quo, ni revisó por tanto el
juicio fáctico realizado en la instancia, sino que meramente difirió de su
calificación jurídica".
"Concurrían
todos los elementos del delito" de desobediencia
Basándose
en los hechos probados de la sentencia absolutoria dictada por el TSJPV, el
Supremo entendió que no podía eximirse a los demandantes de amparo de la
responsabilidad penal. Es decir, entendió que "concurrían todos los elementos
del delito" de desobediencia. "El razonamiento del Tribunal Supremo -añade la
sentencia- se limitó a un aspecto puramente jurídico: la interpretación de la
norma penal y de las causas de exclusión de la antijuricidad, sin alterar el
relato contenido en los hechos probados, por lo que no existió vulneración del
derecho a un proceso con todas las garantías".
El
Constitucional rechaza que el Supremo, al revocar una sentencia absolutoria,
tuviera la obligación de oír a los demandantes. Según la propia doctrina del
TC, "cuando a partir de los hechos declarados probados en la primera instancia,
el núcleo de la discrepancia entre la sentencia absolutoria y la condenatoria
sea una cuestión estrictamente jurídica, para su resolución no resulta
necesario oír al acusado en un juicio público". El Pleno cita también la
jurisprudencia dictada en el mismo sentido por el Tribunal Europeo de Derechos
Humanos.
En
conclusión, afirma la sentencia, "ni era constitucionalmente exigible que los
demandantes fueran oídos en la vista de casación, ni tal omisión, dada la
índole de las cuestiones que fueron planteadas por la acusación y debían
resolverse en el recurso, supuso una privación o una limitación del derecho de
defensa, pues dicha audiencia ninguna incidencia podría tener en la decisión
adoptada". "O en los términos empleados por la STEDH de 22 de octubre de 2013
-caso Naranjo Acevedo c. España-, el testimonio del demandante durante la vista
pública no era indispensable".
Finalmente,
el TC tampoco aprecia vulneración del derecho a la presunción de inocencia
porque los hechos probados de la sentencia absolutoria dictada por el TSJPV se
mantuvieron inalterados.
Por
su parte, los magistrados discrepantes se han mostrado partidarios de conceder
el amparo a los demandantes porque, tras su absolución por el Tribunal Superior
de Justicia del País Vasco, el Tribunal Supremo les condenó sin inmediación y
modificando en segunda instancia la interpretación de los hechos en relación al
elemento subjetivo del delito.