lunes 25 de noviembre de 2013, 09:43h
Entre
los propósitos electorales de un partido político figuran, en ocasiones,
algunos condicionados por las circunstancias. Por ejemplo los relacionados con
una situación económica en que influyen factores externos derivados de la
globalización o arrastres de herencias recibidas con incidencia superior a lo
previsto. Hasta los fenómenos naturales pueden alterar previsiones y forzar
soluciones imprevistas. Pero existen promesas basadas en principios éticos que no
están relacionadas con la marcha de la economía, ni con las evoluciones de la
historia, sino con puras razones morales. Tal sucede con la legislación
referente a la defensa de la vida del "nasciturus" que es esencial como lo
puede ser la abolición de la pena de muerte, la igualdad de derechos del hombre
y la mujer o la libertad de expresión.
En
el caso de protección de los procesos de desarrollo de la vida humana hay una
clara línea de diferenciación entre las posiciones de quienes consideran el
aborto como un supuesto derecho exclusivo de la mujer y quienes lo consideran como
una violación del derecho a nacer, que no puede tratarse como una facultad
propia ni de la madre, ni del padre, ni de autoridad alguna sino como un
derecho natural de desarrollo de la especie humana. No puede haber acuerdo
entre las dos concepciones sobre el principio de la vida, salvo en la
protección de sus consecuencias sociales. Hay que elegir entre considerar al
"nasciturus" como un proyecto ya humanizado o como un apéndice del claustro
materno y legislar de acuerdo con una u otra convicción teniendo, en cualquier
caso, conciencia de las consecuencias sociales y repercusiones demográficas que
puedan derivarse de la aplicación de las normas a la vida real.
Por
ello es extremadamente grave la pasividad, dilación o confusión que proviene de
un partido político que obtuvo una clara mayoría popular sin dejar ninguna duda
de que se proponía reformar la legislación socialista en esta materia y que ha
pasado el ecuador de su legislatura sin acometer ninguna reforma en un asunto
clave de su diferente modelo alternativo. El que dicho partido haya presentado,
en su día, un recurso de inconstitucionalidad contra la legislación precedente
no vale en absoluto como pretexto para una dilación que en nada depende de una
sentencia constitucional sino de su propia conciencia colectiva. Es decir, que
el Partido Popular hizo lo que debía y podía hacer en su momento, cuando no
ostentaba la capacidad de legislar por sí mismo, al recurrir, de la misma manera
que no sorprendería a nadie que el Partido Socialista intente recurrir normas
inspiradas por el Partido Popular. El Tribunal Constitucional no es un órgano
legislador sino supervisor. Que una norma, en todo o en parte, se sentencie
como inconstitucional puede anular un precepto. Pero, dentro de la
constitucionalidad, caben fórmulas distintas. Cuando el Tribunal Constitucional
puso puntos sobre las "ies" de un Estatuto de Cataluña no supuso que la norma
resultante, si los dirigentes de aquella autonomía hubiesen actuado lealmente,
fuese igual a un hipotético Estatuto que hubiese propuesto el Partido Popular
si tuviera los votos suficientes para promulgarlo. La mayoría absoluta, que
siempre es un triunfo comprometedor para quien lo obtiene, obliga a cumplir con
lo prometido con una exigencia que no puede disculparse, en este caso, con
circunstancias variables, como las que pueden derivar de ciclos económicos,
conflictos sociales o acontecimientos internacionales que afectan a otro tipo
de cuestiones.
No
es un síntoma de prudencia esperar a que se compliquen o se simplifiquen las
cosas, mientras continúan operando los efectos perniciosos de una legislación
éticamente desorientada y contraria a los valores de quienes, con su voto,
otorgaron una mayoría capaz de decidir en esta materia. Quienes, anteriormente,
cayeron en el error de describir la muerte irreversible de un "nasciturus" con
la interrupción de un proceso biológico que no se interrumpe sino que se
liquida, no tienen otra disculpa que la derivada de aquella cortedad mental y
falta de formación humanística de quienes solo pueden ser beneficiarios de
aquel: perdónalos porque no saben lo que hacen. Pero quienes saben lo que hacen
no pueden justificar la prórroga de la vigencia de una ley contraria a sus
propias convicciones.
La
capacidad de decidir de la mujer refiere sus argumentos a tenerla en cuenta
como una parte, pero no como un todo. Como tampoco es el todo la capacidad de
decidir de un grupo o un partido sobre la unidad de un Estado. No se puede
responsabilizar exclusivamente a quienes tienen parte en un asunto
controvertido, otorgándoles la carga y la responsabilidad de un hecho
destructivo. Confundir el derecho de una parte del que es patrimonio de un todo
equivale a abandonar a esa parte a su suerte, sin protección ni garantías.
Nadie puede lavarse las manos impunemente cuando tiene de su lado un respaldo
mayoritario. Incumplir las promesas no aporta un solo voto de los adversarios.
Solo aporta descrédito ante quienes confiaron y menosprecio de los oponentes.
Igual que no existe un derecho a extinguir la vida, sino el deber de
protegerla, tampoco existe el derecho a no legislar en esta materia sino el
deber de hacerlo. No es solo un compromiso de conciencia, sino de decencia.
Ex diputado y ex senador
Gabriel Elorriaga F. fue diputado y senador español por el Partido Popular. Fue director del gabinete de Manuel Fraga cuando éste era ministro de Información y Turismo. También participó en la fundación del partido Reforma Democrática. También ha escrito varios libros, tales como 'Así habló Don Quijote', 'Sed de Dios', 'Diktapenuria', 'La vocación política', 'Fraga y el eje de la transición' o 'Canalejas o el liberalismo social'.
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elorriagafernandezhotmailcom/18/18/26
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