Asociaciones militares y sindicatos
jueves 21 de noviembre de 2013, 17:12h
En el foro de debate de CLAVES DE
AUME, celebrado el pasado 7 de noviembre en la Fundación ONCE, se abordó el
régimen disciplinario de los militares en una sociedad democrática avanzada con
la participación de representantes de las fuerzas políticas mayoritarias,
diputados miembros de la Comisión de Defensa, y los asesores jurídicos de AUME
y AUGC.
Tras la intervención de los ponentes, tuve ocasión de tomar la palabra
para, desde mi condición de miembro del Comité de Dirección de EUROMIL, tratar
de establecer la relación directa que, a mi juicio, existe entre el movimiento
asociacionista militar y las normas de régimen disciplinario. Estos son los
argumentos allí expuestos.
En el panorama del asociacionismo
militar en Europa, entendiendo por tal tanto a los sindicatos como a las
asociaciones profesionales, podemos establecer tres grupos de países según el
desenvolvimiento, grado de influencia y características del movimiento
asociacionista.
En efecto, tenemos un primer grupo de países que todavía
desconocen, prohíben o persiguen la existencia de asociaciones militares.
España figuraba en este grupo de cola hasta el verano de 2011 en que, con la
aprobación de la Ley de Derechos y Deberes de los Miembros de las Fuerzas
Armadas, pasó a un segundo grupo intermedio de países que reconocen y regulan
el fenómeno del asociacionismo militar. Derivado de esta ley, se constituyó, y
funciona ya con regularidad, el Consejo de Personal y pronto se pondrá en
marcha el Observatorio de la Vida Militar.
Un tercer grupo de cabeza,
integrado por los países del norte de Europa -Alemania, Países Bajos,
Dinamarca, Suecia, Finlandia, Bélgica, entre otros-, fundadores de EUROMIL en
los años setenta y defensores del concepto del militar como "ciudadano de
uniforme", presentan las mejores prácticas en materia de asociacionismo
militar. Sus sindicatos y asociaciones profesionales son instrumentos
imprescindibles en la interlocución del personal militar con la Administración
y, en consecuencia, mantienen estrechas relaciones de colaboración con las
autoridades políticas y los mandos militares -comparten un objetivo común:
contribuir a la defensa nacional desde sus respectivas ópticas-, cumpliendo sus
funciones desde el interior de las propias unidades-. La dicotomía entre
militares y civiles se ha diluido en la categoría superior de ciudadanía de
pleno derecho.
En términos generales, puede
establecerse una correlación entre estos grupos y la calidad y consolidación de
los sistemas democráticos que rigen en estos países. También entre las normas
de personal, especialmente las relativas al régimen disciplinario, y el sistema
de representación profesional del personal militar. Un repaso comparado a las
leyes disciplinarias vigentes en estos países muestra dos puntos comunes:
primero, un militar no puede ser privado de libertad por la comisión de faltas
(infracciones administrativas) en ningún caso, y segundo, como cualquier otro
ciudadano, para que pueda decretarse su ingreso en prisión se requiere la comisión
de un delito (ilícito penal), una vez seguido el correspondiente procedimiento
ante la jurisdicción ordinaria.
Este régimen general presenta
algunas excepciones en determinadas situaciones especiales con las que se
consigue adaptar el régimen ordinario general con las especificidades de la
función militar. En determinadas circunstancias, el militar puede ser puesto
bajo supervisión, es decir, arrestado, pero siempre por un tiempo limitado y en
concretos casos tasados como la necesidad de preservar los resultados de una
investigación en curso en la unidad de destino, cuando el comandante lo estime
imprescindible para mantener el orden inmediato en la unidad por un breve
tiempo limitado o con motivo de su participación en situaciones de servicio
permanente, como puede ser el embarque en un buque de guerra o la participación
en una fuerza expedicionaria (misiones internacionales).
Fuera de estos casos, y aplicando
la consideración asumida por todos de ciudadanos de uniforme, los militares
tienen un régimen disciplinario absolutamente asimilable a cualquier otro
colectivo de servidores públicos. Las faltas disciplinarias se corrigen con un
catálogo de sanciones que excluyen la privación de libertad: reprensiones por
escrito, multas pecuniarias, deméritos profesionales, etc. La gravedad de la
conducta o la reiteración puede llevar hasta la expulsión del cuerpo del
infractor, previa revisión judicial. Parece evidente que la vigencia desde hace
muchos años ya de estos regímenes disciplinarios no ha supuesto la desaparición
de la disciplina militar, núcleo esencial de la profesión militar en todos los
países. Tampoco parece que seriamente pueda afirmarse que sus sistemas de
defensa nacional han sufrido merma alguna por la aplicación de estos avances en
los derechos fundamentales y libertades públicas de los militares.
La renuncia a la imposición de
arrestos con privación de libertad es consecuencia de una evolución en la
cultura profesional militar en forma similar a como en otro tiempo se
suprimieron los castigos de maltrato físico, el uso de calabozos en las
unidades o la obligación de vestir permanentemente de uniforme. Un proceso en
el que tiene mucho que ver la evolución de la sociedad, es decir, la elevación
general de los sistemas de educación pública y el desarrollo de los mecanismos
de participación democrática. Evidentemente, las Fuerzas Armadas de los países
europeos ya no están integradas por tropas coloniales o indígenas, ni siquiera
por soldados o marineros de reemplazo, sino por mandos y clases de tropa y
marinería profesionales, reclutados en una sociedad democrática consolidada y
con una formación cultural avanzada.
El proyecto de reforma de la Ley
de Régimen Disciplinario en España es una ocasión propicia para hacer
evolucionar la cultura militar profesional -que no es ni puede ser inmutable-
en línea con los conceptos vigentes en los países europeos que presentan
mejores prácticas democráticas en este campo. Por cierto, los mismos países en
los que la Democracia española se ha mirado en otros momentos para asimilar sus
instituciones públicas como el Defensor del Pueblo, basado en el modelo de
Ombudsman, o los sistemas tributarios progresivos, la tolerancia multicultural
o las políticas de igualdad de género.
España debe aspirar, como ya lo
ha demostrado con éxito en otros ámbitos, a figurar entre los países con normas
democráticas avanzadas. Y las Fuerzas Armadas, que han demostrado su madurez y
su competencia en momentos de verdadero riesgo de involución, no deben ser una
excepción por temores hoy injustificados o fidelidad a una tradición ya
felizmente superada. Parafraseando al presidente Adolfo Suárez: hay que hacer
legal lo que es normal en la calle. En todo caso, si se optara por mantener la
excepción, no cabe duda que supondría un retroceso en el concierto de los
países europeos más avanzados.
Fidel Gómez Rosa es miembro de EUROMIL