Estimada
Dirección Editorial:
Somos Diego
Gómez Olmos y Verónica Gutiérrez López, delegado y subdelegada del Máster de
Acceso al Ejercicio a la Abogacía de la Universidad Carlos III de Madrid -
ISDE, pero también somos dos personas que al igual que cientos de compañeros y
compañeras de otros Másteres de Acceso a la Abogacía de toda España que
elegimos esta hermosa carrera como lo es el Derecho, nos hemos visto en
constantes limitaciones para poder culminar nuestra andadura por la vida
académica, que todo alumno desea que esté llena de certeza y de seguridad,
echando mucho en falta estos dos elementos en personas de nuestra edad que
buscan empleo, pero esa es harina de otro costal.
Nuestra
historia comienza con la adaptación por parte de nuestro sistema académico del
famoso "Plan Bolonia", aquel que daba un enfoque práctico a la impartición de
la educación en las aulas de las Universidades y que la nuestra, fue pionera en
la adaptación de este plan a nuestros estudios.
Pero al margen del avance
probablemente acertado de nuestra Universidad, nuestro camino desde el primer
año de la carrera, se vio con diversas limitaciones, como son: asignaturas
nuevas que ni los profesores sabían cómo coger, un sistema de evaluación basado
en la realización de prácticas o la condensación de 5 años de Licenciatura en
sólo 4 años de Grado, pero estas barreras no nos limitaron y continuamos con
nuestra carrera académica.
La historia no
termina aquí. Tras cuatro años de estudiar la carrera en Derecho, nos vimos en
la obligación de estudiar un Máster de Acceso a la Abogacía, todos aquellos y
aquellas que queríamos ejercer la profesión y, ¿cómo está regulado el ejercicio
de la abogacía en España actualmente?, bien, el contexto es el siguiente:
En el 2006 se
aprobó la Ley de Acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los
Tribunales, que establece lo siguiente:
1. Tendrán
derecho a obtener el título profesional de abogado o el título profesional de
procurador de los tribunales las personas que se encuentren en posesión del
título universitario de licenciado en Derecho, o del título de grado que lo
sustituya de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 88 de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y su normativa de
desarrollo y que acrediten su capacitación profesional mediante la superación
de la correspondiente formación
especializada y la evaluación
regulada por esta ley.
Finalmente, a
los Licenciados en Derecho se les excluyó de la aplicación de la Ley, pudiendo
acceder a la colegiación tras licenciarse.
Bien, las
Universidades no pusieron manos a la obra para elaborar el plan de estudios de
la formación especializada (que puede consistir en la realización de un Máster)
al momento en que se publicó la Ley, porque esa es otra, la ley de acceso, es
la norma que ha tenido el periodo de "vacatio legis", más amplio de la historia
de la democracia.
Pues como
decíamos, no realizaron ninguna actuación en el 2006 para elaborar el plan de
estudios del Máster de Acceso al Ejercicio de la Abogacía, ¿para qué? mejor
esperar al último momento, y así fue, no es hasta junio del 2012 cuando el
Ministerio de Educación empieza a aprobar los primeros planes de estudio del
Máster de Acceso, y en septiembre, 74 estudiantes solo de nuestra Universidad,
estábamos realizando un Máster recién salido del horno, que no cuajó al inicio,
pero que con presiones por parte de los estudiantes y ante la evidente falta de
preparación del mismo, las autoridades competentes de las Universidades,
empezaron a realizar cambios (que esperamos sirvan para las generaciones venideras
y que han comenzado el pasado mes de septiembre).
Visto el
problema de la formación, nos queda por saber qué DEMONIOS pasa con el examen
del Estado habilitante para ejercer la profesión. Este examen que en diciembre
del 2012 dejó de existir y que en enero ya existía otra vez, así, como si se
tratase de una luz parpadeante al final de nuestro camino para ser abogados y
abogadas.
¿Qué sucede
con el examen y por qué estamos tan enfadados?, pues sencillamente porque las
Administraciones Públicas a sabiendas de que en el 2006 se exige para ser
abogado/abogada (junto con el título de grado y el Máster), la realización de
un examen que avale los conocimientos para ejercer la profesión, a fecha de hoy
¡¡NO SABEMOS NI EL TEMARIO, NI LA FECHA DE REALIZACIÓN DEL MISMO!!
En julio,
terminamos la parte lectiva del Máster y actualmente estamos realizando las
prácticas en distintos despachos -prácticas que se nos ha olvidado decir que
también son obligatorias-; éstas finalizan el 2 de enero del 2014 en su
mayoría, y nos genera la siguiente pregunta: ¿QUÉ PASA CON MI VIDA DESDE EL MES
DE ENERO AL MES EN QUE SE HA DE REALIZAR EL EXAMEN DE ACCESO?, los últimos
rumores hablan de que este examen se convocará el próximo abril o mayo. Esto
supondría abocarnos de 4 a 5 meses en un limbo: ni seremos estudiantes para,
por ejemplo, obtener un contrato de prácticas universitarias ni estaremos
colegiados para poder ejercer por nuestra cuenta o ser contratados como
abogados.
Pues bien
estimado lector, esta es la historia de la que te hacíamos referencia al inicio
de este artículo, y pedimos a los medios de comunicación y por supuesto, al
público en general, nos ayuden, para que nuestro problema tenga una solución en
el menor tiempo posible, porque como os comentábamos, al finalizar las
prácticas, nos encontraremos en un estado de incertidumbre e inseguridad
jurídica, inseguridad que -como ahora ya sabes- nos ha acompañado a lo largo de
nuestra vida universitaria.
Gracias
Verónica y
Diego