Dice
que un reportaje sobre él y María Porto vulneró su derecho a la intimidad
El Constitucional confirma que Álvarez-Cascos tiene vida... (privada)
martes 29 de octubre de 2013, 18:26h
La
Sala Segunda del Tribunal Constitucional (TC) ha estimado el recurso de amparo presentado
por Francisco Álvarez Cascos y María Porto por vulneración del derecho a la intimidad
y a la propia imagen. Los demandantes denuncian que esos derechos fueron vulnerados
por la emisión, en enero de 2004 en el programa "Crónicas marcianas", de un reportaje
sobre su relación sentimental y sobre unas vacaciones que pasaron en las Islas Canarias
junto con algunos de los hijos menores de cada uno de ellos. Ahora, el
Constitucional prosigue su peculiar guerra con el Supremo y le enmienda la
plana.
La
resolución del Tribunal Constitucional, dictada por unanimidad, anula la
sentencia del Tribunal Supremo que absolvió al periodista Javier Sardá, a Boris
Izaguirre y a las entidades Gestevisión Telecinco y Gestmusic Edemol, que
habían sido condenados tanto por el Juzgado de Primera Instancia como por la
Audiencia Provincial de Madrid.
Los
demandantes cuestionan la ponderación hecha por el Tribunal Supremo entre el derecho
a la libertad de información, que ha considerado prevalente, y los derechos a
la intimidad y a la propia imagen. Según la Sala Primera del Supremo, la
divulgación de las imágenes tomadas a Álvarez Cascos, a su pareja, María Porto, y a los hijos
de ambos durante sus vacaciones en un hotel de Lanzarote no vulneró los
derechos a la intimidad y a la propia imagen de los demandantes porque la naturaleza
del programa no puede descartar "a priori" la "trascendencia" de la información
"para la formación de una opinión pública libre" y por la "proyección pública y
política" de Álvarez Cascos, en esas fechas ministro del Gobierno de España.
El
Tribunal Constitucional recuerda que "la captación de imágenes relativas a un
personaje público en momentos de su vida de carácter eminentemente particular o
privado conlleva la vulneración del derecho aludido [propia imagen], salvo que
el acontecimiento revista interés público o la imagen se haya divulgado con su
consentimiento".
La
aplicación de ese criterio a la divulgación de las imágenes de Álvarez-Cascos,
añade la sentencia, "conduce a la conclusión de que tal conducta constituye una
intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen de los recurrentes que
no puede encontrar protección en el derecho a comunicar libremente información
veraz".
"No
toda información que se refiere a una persona con notoriedad pública goza de esa
especial protección, sino que para ello es exigible, junto a ese elemento
subjetivo del carácter público de la persona afectada, el elemento objetivo de
que los hechos constitutivos de la información, por su relevancia pública, no
afecten a la intimidad, por restringida que ésta sea".
"Y
es en este punto -afirma la Sala Segunda- donde quiebran los argumentos dados
por la sentencia impugnada. La notoriedad pública del recurrente en el ámbito
de su actividad política no le priva de mantener, más allá de esta esfera
abierta al conocimiento de los demás, un ámbito reservado de su vida como es el
que atañe a sus relaciones afectivas, sin que su conducta en su actividad
política elimine el derecho a la intimidad de su vida personal, si por propia
voluntad decide mantenerla alejada del público conocimiento, ya que corresponde
a cada persona acotar el ámbito de intimidad personal y familiar que se
reserva".
Imágenes
obtenidas de forma clandestina
La
sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pedro González-Trevijano,
destaca la importancia que tiene el hecho de que las imágenes fueran "obtenidas
clandestinamente por un reportero profesional especializado en este tipo de
captación de imágenes (paparazzi), y sin que los recurrentes abrieran su ámbito
reservado al público conocimiento".
El
TC rechaza que el "carácter accesible al público" de algunas de las
dependencias del hotel donde pasaban las vacaciones los demandantes y su
familia, y donde fueron grabados, suponga que no se produjo invasión del
derecho a la intimidad.
De
hecho, señala, "ante una faceta estrictamente reservada de su vida privada y no
existiendo consentimiento expreso, válido y eficaz prestado por los titulares
de los derechos afectados, se produce una intromisión ilegítima en sus derechos
fundamentales a la intimidad".
La
Sala también descarta que la difusión de las imágenes estuviera amparada por un
"interés público constitucionalmente relevante". Existe interés público cuando
la información "es relevante para la comunidad".
Pero
en este caso, "la revelación de las relaciones afectivas de los recurrentes
carece en absoluto de cualquier trascendencia para la comunidad, porque no
afecta al conjunto de los ciudadanos ni a la vida política del país, al margen
de la mera curiosidad generada por la propia cadena de televisión al atribuir
un valor noticioso a la difusión de las repetidas imágenes, lo que no debe ser
confundido con un interés público digno de protección constitucional".