Antonio Toro quería descontar en todas las
sentencias el tiempo de prisión provisional
El Constitucional mantiene todos los años de prisión a un condenado por la 'matanza de Madrid'
jueves 24 de octubre de 2013, 12:05h
Antonio Toro, condenado en 2007 por su
participación en el suministro de los explosivos utilizados para cometer los
atentados del 11-M en Madrid, cumplirá los 18 años de prisión que fijó como
máximo el Tribunal Supremo. El Constitucional acaba de rechazar su petición de
que en todos los procedimientos por los que ha sido condenado se compute el
tiempo que permaneció en prisión preventiva. El Constitucional lo ha denegado
justamente porque la Audiencia Nacional ya acordó la acumulación de sentencias.
Antonio Toro alegó que se había vulnerado su
derecho a la libertad y a la tutela judicial efectiva al haber rechazado tanto
la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo que se le descontaran de la pena
impuesta, resultante de la acumulación de las condenas sufridas en tres
procedimientos diferentes, todos los periodos de tiempo que había permanecido
en prisión provisional (sólo dos de esos periodos, que suman 1.064 días, no le
fueron abonados). La sentencia, de la Sala Segunda del TC rechaza ahora que se
haya producido vulneración de derecho alguno a uno de los implicados en la
matanza de Madrid de marzo de 2004.
La vicepresidenta del Constitucional, Adela Asúa,
ha formulado un voto particular discrepante al que se ha adherido el magistrado
Fernando Valdés Dal-Ré.
Según la sentencia, dada a conocer este jueves, el
12 de enero de 2009, la Audiencia Nacional acordó por auto la acumulación de
las condenas impuestas a Toro en tres procesos diferentes y fijó en 18 años el
límite máximo de cumplimiento por todas ellas. El recurrente había sido
condenado en 2004 por la Audiencia Provincial de Asturias a 6 años de prisión
por un delito contra la salud pública; en 2007, de nuevo por la Audiencia
Provincial de Asturias, a 11 años y seis meses por un delito de tenencia,
depósito y tráfico de sustancias y aparatos explosivos y otro contra la salud
pública; y en 2007, por el Tribunal Supremo, a 4 años por tráfico de explosivos
en relación con el 11-M.
La demanda de amparo se basaba en que en el caso
de Antonio Toro no se había aplicado la doctrina establecida en la sentencia
del Tribunal Constitucional 57/2008, de 28 de abril, que prevé la posibilidad
de abonar a distintas condenas el mismo periodo de prisión preventiva. La
sentencia dictada ahora por el TC, de la que ha sido ponente el magistrado
Enrique López López, señala, por el contrario, que la situación del demandante
es diferente a la que analizó la STC 57/2008. El de Toro es un supuesto sobre
el que el Tribunal Constitucional aún no había tenido ocasión de pronunciarse.
La diferencia fundamental, señala la resolución,
consiste en que al demandante le ha sido fijado un límite máximo de privación
de libertad (18 años) para cumplir las tres condenas derivadas de tres
procedimientos diferentes, como si hubieran sido enjuiciadas en la misma causa.
Ya la reciente sentencia del TC 148/2013, de 9 de
septiembre, señalaba que "en caso de cumplimiento acumulado de varias condenas
(...) no resulta constitucionalmente obligada la pretensión de que los periodos
de prisión preventiva que (...) sean abonables, sean descontados del límite
máximo de cumplimiento establecido judicialmente al realizar la acumulación
procesal de causas post-sentencia".