El fantasma de la financiación ilegal regresa al PP: según Hacienda, hubo fraude fiscal en Valencia
> Se habla de más de 3 millones de euros y sería a través de Orange Market, de la trama Gürtel
lunes 14 de octubre de 2013, 07:58h
La Agencia Tributaria estima, en dos informes remitidos al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que el PP autonómico se financió irregularmente y cometió fraude en el pago del IVA -en el grado de colaborador- durante los ejercicios de 2007 y 2008 por servicios realizados y no facturados por la sociedad de la trama Gürtel Orange Market.
Según informa el diario EL MUNDO, el total de dinero negro con el que se financiaron dichos servicios (fundamentalmente, actos electorales) se eleva a 2.960.000 euros en 2007 y a 405.450 euros en 2008.
El fraude en el pago de IVA cometido por Orange Market, y por el PP como colaborador necesario, en el primero de los ejercicios analizados supone 473.600 euros, por lo que supera los 120.000 euros a partir de los cuales se considera que existe un delito fiscal. El fraude en 2008 se sitúa en 64.800 euros y, por tanto, en dicho ejercicio no se habría cometido delito, sino una infracción administrativa.
Según la Udef, el PP de la Comunidad Valenciana no pagaba parte de sus actos de la campaña electoral para no superar los límites legales (en 2007 se celebraron elecciones municipales y autonómicas y en 2008, generales). La financiación irregular se lograba por una doble vía. Los empresarios investigados pagaban, según los informes de la citada unidad policial, una parte de los actos a Orange Market, que era la sociedad que los organizaba y, para justificar esos pagos, hacían facturas falsas por servicios ficticios. Por otra parte, el PP valenciano pagaba a Orange Market sus actos electorales con dinero negro. Para la Udef, el verdadero responsable de ese esquema de financiación ilegal del PP autonómico no era Álvaro Pérez 'El Bigotes', cabeza visible de Orange Market, sino su número dos, Cándido Herrero, que actuaba como consejero delegado de la empresa y que reportaba directamente con la mano derecha de Francisco Correa en Gürtel, Pablo Crespo.
La Agencia Tributaria estima que los informes remitidos por el PP a la Sindicatura de Cuentas de la Comunidad Valenciana de los ejercicios 2007 y 2008 no reflejan la imagen fiel de la contabilidad del partido. Según informa EL MUNDO, Luis Bárcenas podría ser llamado a declarar para que se ratifique o no en la versión que dio ante el juez del TSJCV el pasado 22 de mayo, en la que negó conocer si había financiación irregular en el PP de Valencia. Sin embargo, en su declaración ante el juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz del pasado 15 de julio, el ex tesorero del PP admitió que Vicente Cotino, presidente del Grupo Sedesa, realizó una aportación de 200.000 euros en metálico que fueron apuntados en la contabilidad B. Bárcenas reconoció asimismo que en Valencia también existía una contabilidad oculta donde se anotaban aportaciones en metálico de los empresarios que financiaban al partido.
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27620 | Angelir - 18/04/2014 @ 14:21:02 (GMT+1)
Las estadísticas demuestran que el ICAV y la CAJG de Valencia no contemplan los derechos del discapacitado que otorga el art. 5 de la Ley 1/96 de Asistencia Jurídica Gratuita (37.275,70? en 2013).
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. YA QUE TIENE EL GOBIERNO AUTONÓMICO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA LAS COMPETENCIAS DE JUSTICIA TRANSFERIDAS, ..... ÚNANSE AL CRITERIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO ESPAÑOL, A LAS LEYES DE ÁMBITO NACIONAL, Y AL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA,
..... E INVITEN A LA COMISIÓN DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA DE VALENCIA, A CUMPLIR CON LAS LEGISLACIONES MENCIONADAS, ..... ATENDIENDO AL DISCAPACITADO, Y RESPETANDO LOS DERECHOS QUE LAS LEYES LE CONFIEREN .....
Y QUE NO TENGA QUE IMPUGNAR ESTA PERSONA, LAS RECOMENDACIONES Y RESOLUCIONES, QUE EN SU MAYORÍA, NO SE AJUSTAN A DERECHO, .....
PUES SE ACABARÁN DENUNCIANDO ESAS DECISIONES, TANTO POR INFORMAR DESFAVORABLEMENTE EL ICAV, COMO POR DENEGAR LA JUSTICIA GRATUITA ESA COMISIÓN, ..... PUES PUEDEN SER CONSIDERADAS COMO DELITOS, PUES ASÍ PARECE SER QUE LO SON.
Aumentar el tamaño hasta que se lea el texto de la foto.
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Dirección del presente artículo: http://cort.as/8a59 (minúsculas).
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. En el título de este artículo, y en la foto que se puede ampliar, figura la Ley principal que aplican las "Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita" del resto de España, pero la COMISIÓN de Valencia es muy especial, y también lo son las personas del ICAV a cargo de informar a ésta, ..... pues solo contemplan el Artículo 3, .... y no aplican el Artículo 5 en favor del discapacitado; ..... para estas entidades no existe éste, y se puede demostrar estadísticamente comparándolo con las estadísticas del resto de España. ..... Y éste es el momento de recordarles a ambas instituciones, que la Generalitat Valenciana tiene un "SIMULADOR ECONÓMICO" como todas las autonomías lo tienen, que está a disposición del ciudadano, para indicarle si le corresponde o no la JUSTICIA GRATUITA, y "SÍ" contempla ese SIMULADOR al discapacitado.
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Dirección del simulador: http://cort.as/7KT5 (KT, mayúsculas).
VOY A RELACIONAR UNAS LEYES QUE A LA PERSONA QUE LE AFECTE EL TEMA LE PUEDEN AYUDAR:
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1ª) Artículos 9.2, 10.1, 10.2, 14, 24.1, 24.2, 49, 119 ... de la Constitución: http://cort.as/0d34 (minúsculas).
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2ª) Artículos 5 (apartado 1 y 2), del Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita: http://cort.as/7dVp (V, mayúscula).
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3ª) Artículo 1 (apartado 1 y 2), DEROGADO y MODIFICADO, de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (Vigente hasta el 04 de Diciembre de 2013): http://cort.as/7dTi (T última, mayúscula).
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El apartado número 2 del artículo 1 redactado por el apartado "dos" del artículo 1 de la "Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad" («B.O.E.» 2 agosto): http://cort.as/7dUN (UN, mayúsculas).
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Dos. El apartado 2 del artículo 1 queda modificado del siguiente modo:
- «2. Son personas con discapacidad aquellas que presenten deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
- Las medidas de defensa, de arbitraje y de carácter judicial, contempladas en esta Ley serán de aplicación a las personas con discapacidad, con independencia de la existencia de reconocimiento oficial de la situación de discapacidad o de su transitoriedad.
- En todo caso, las Administraciones públicas velarán por evitar cualquier forma de discriminación que afecte o pueda afectar a las personas con discapacidad.
- Ello no obstante, a los efectos de esta Ley, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
- En todo caso, se considerarán que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
- La acreditación del grado de discapacidad se realizará en los términos establecidos reglamentariamente y tendrá validez en todo el territorio nacional.»
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4ª) Artículos 1, 2, 4.1 (+ a, b), 5 (1, 2, 3, 4), 12 (1, 2, 3, 4), 13 (1, 2) del ..... "Instrumento de ratificación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2006". Órgano JEFATURA DEL ESTADO, Publicado en BOE núm. 96 de 21 de Abril de 2008. Vigencia desde 03 de Mayo de 2008: http://cort.as/7nya (minúsculas).
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5ª) En Madrid, el 21 de febrero de 2014, el Consejo de Ministros aprueba el "PROYECTO DE LEY DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA": http://xuta.me/2eC (C, mayúscula).
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Para terminar el presente comentario, quiero recordar que quedaron "REGULADAS LAS RESPONSABILIDADES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA EUROPEA".
El Consejo de Ministros del 05-07-2013 aprobó un Real Decreto por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea.
Entiendo que se manifiesta en este Real Decreto que este "DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA" supedita ..... tanto al DERECHOS NACIONAL como a los AUTONÓMICOS: http://cort.as/4bhk (minúsculas).
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Ángel Irún C.-Angelir (Paiporta 06-04-2014).
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