Por condicionar el acceso a la Justicia
Varapalo a Gallardón: la Audiencia Nacional lleva al Constitucional las tasas judiciales
viernes 06 de septiembre de 2013, 17:35h
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad de la
nueva ley de tasas judiciales al entender que puede condicionar el acceso de
los ciudadanos a este servicio público y que puede llegar a convertirse en un
"impedimento innecesario" e injustificado para obtener el derecho de
la tutela judicial efectiva. Es un nuevo varapalo al aún ministro de Justicia,
Alberto Ruiz-Gallardón.
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Lea de forma íntegra el Auto de la Audiencia Nacional
Los magistrados preguntan al Alto Tribunal si la
norma conculca cuatro artículos de la Carta Magna. En concreto, el precepto que
garantiza la tutela judicial efectiva en el artículo 24.1, la igualdad de los
españoles amparada en el 14, la promoción de las condiciones de igualdad
contemplada en el 9.2 y el artículo 31.1 referido al sostenimiento de los
gastos públicos. En un auto, hecho público este viernes, la Sección
Séptima eleva esta cuestión ante el recurso presentado por la mercantil
Préstamos y Javaloyes S.L.U. y una vez que ha sido oído la recurrente, el
Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado.
La resolución judicial admite que la exigencia de
una tasa, dentro de "ciertos límites y procedimientos y
circunstancias", es "perfectamente" constitucional, pero advierte de que no puede
serlo el hecho de que el gravamen condicione la posibilidad de acceder a los
tribunales.
Trabas innecesarias y excesivas
En este contexto, expone que las consecuencias de
la falta de pago pueden constituir trabas "innecesarias, excesivas" y
carentes de "razonabilidad o proporcionalidad respecto de los fines que
lícitamente puede perseguir el legislador". De este modo, explica que la finalidad de
"subvenir" el coste que supone la Administración de Justicia es
"lícita", pero que los efectos de incumplir el pago del gravamen
pueden "obstaculizar" el acceso a la Justicia.
La Sala entiende que la ley no tiene en cuenta la
proporcionalidad que debe regir entre el fin perseguido, como es la
financiación de la Administración de Justicia y los principios de capacidad
económica, igualdad, equidad y justicia que debe presidir todo sistema
tributario, tal y como señala el artículo 31 de la Constitución.
En este punto, la Sala recuerda que la asistencia
jurídica gratuita no alcanza a la mayoría de la población, que "no
hallándose comprendida en algunas en alguna de las situaciones legales para
obtenerla, sin embargo tenga unos ingresos que superen los mínimos legales,
pero con unos gastos corrientes que absorban sus ingresos, y que deberá hacer
un desembolso personal para el pago previo de las tasas, no deducible en otros
impuestos específicos, como sucede en las personas jurídicas".
En materia de recursos, avisa de que la cuantía
resulta en algunos casos "desproporcionada" y pone de relieve la
reducción de asuntos que ya se está produciendo en el orden de lo Contencioso.
El auto, contra el que no cabe recurso, recuerda
que en algunos casos las tasas por sí solas pueden suponer un gravamen igual o
mayor que el propio contenido del acto administrativo, constituyendo "un
impedimento innecesario y no justificado para poder acceder a obtener la tutela
judicial efectiva".
Las nuevas tasas judiciales, que entraron en vigor
el pasado diciembre, han sido rechazadas por gran parte del sector jurídico,
así como por sindicatos, asociaciones de consumidores y partidos de la
oposición. El Grupo Parlamentario Socialista, la Generalitat de Cataluña, el
Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y el Juzgado de lo Social número 1
de Tarragona ya han preguntado al TC si los nuevos gravámenes se ajustan a los
límites de la Ley Fundamental.