¿Cuándo se comete falso testimonio?
jueves 15 de agosto de 2013, 11:37h
Como ha insistido Rajoy
repetidamente, su estrategia política de defensa ante el caso Bárcenas pasa por
dejar que avance la rueda de la justicia, sin aceptar entrar en eso tan fluido
que se conoce como "responsabilidades políticas". Ya he argumentado aquí que
resulta posible concebir que Rajoy considere que, precisamente por
responsabilidad política, sea para él preferible ocultar la verdad, si
aceptarla significaría un mal político mayor: agravar la crisis del PP, la del
gobierno y la de todo el sistema político; lo cual pesaría como un poderoso
lastre para remontar la crisis económica que sufre el país.
Ahora bien, si se pone todo el peso
del asunto en cómo se desarrolle el caso judicial, lo menos que hay que pedir
es que la rueda de la justicia muela fino y no deje escapar lo que pueda ser
importante, no sólo para imponer un castigo penal grave, sino también una
sanción que, aunque penalmente no sea tan grave, tenga efectos políticos
considerables. Y ello sin que la justicia tenga que entrar a considerar esas
consecuencias políticas.
Pondré un ejemplo ilustrativo.
Supongamos que el juez Ruz decide imputar a alguno de los testigos, por ejemplo
alguno/a de los secretarios generales del PP, de haber cometido falso
testimonio. Las penas previstas por esa infracción en la Ley Orgánica del
Código Penal no son graves (un máximo de dos o tres años de cárcel, que muy
probablemente ni se cumplieran), pero si eso se produjera ¿no creen ustedes que
significaría el fin de la carrera política del imputado? ¿Quién votaría por
alguien que ha cometido falso testimonio? No me negarán que la consecuencia
política resulta dramática, pese a no serlo penalmente.
Entonces, parece que merece la pena
no dejar escapar estos detalles, dado que el peso del asunto se ha puesto sobre
el aspecto judicial del caso. Avancemos pues sobre este mismo ejemplo. Se ha
filtrado la idea de que la estrategia de los altos cargos del PP de responder a
las preguntas del juez con un "no recuerdo" o un "no tengo constancia de ello",
son buenas argucias para "no rozar" la comisión de falso testimonio. Incluso un
investigador avezado como Ernesto Ekaizer, afirmaba precisamente eso en el
diario El País (ver su nota del 13 de este mes).
Sin embargo, tal cosa dista mucho de
ser cierta. El espíritu y la letra del artículo 458 de la citada Ley Orgánica
no tipifican la comisión de falso testimonio simplemente como el acto de mentir
en un proceso judicial (esto es, decir algo sabiendo que no es verdad). En su
texto se dice que comete falso testimonio "el testigo que faltare a la verdad
en su testimonio en causa judicial". Es decir, su acepción es mucha más amplia,
porque faltar a la verdad no solo es mentir directamente, sino también ocultar la
verdad, manipularla o segmentarla.
El espíritu de esa redacción está claro: tiene
un paralelismo con la fórmula anglosajona de decir "la verdad, toda la verdad y
nada más que la verdad". Es decir, un testigo que dice no recordar un evento que
efectivamente se realizó es al menos sospechoso de estar "faltando a la
verdad". El juez debe ponderar con su recto juicio si alguien que dice no
recordar un evento de graves consecuencias en un espacio temporal razonable,
está faltando a la verdad. De lo contrario, la legislación sobre falso
testimonio resultaría inútil y sería poco más que papel mojado. Todo testigo,
que está obligado a declarar la verdad, tendría la puerta abierta para eximirse
de hacerlo recurriendo a su frágil memoria.
Algo que tendría, como imaginarán,
graves consecuencias. La primera seguir avanzando en la destrucción de la
credibilidad de las instituciones democráticas, de las cuales el sistema
judicial es uno de los que hasta ahora ha salido mejor parado. Si resulta que
es tan condenadamente sencillo saltarse las reglas del juego del debido
proceso, entonces es posible entender la gran esperanza de la dirección del PP
de que saldrán relativamente indemnes del proceso.
La administración de la justicia en
España debe saber que no es una institución al margen de la sociedad. No hay
que confundir la independencia de poderes con la idea de que el sistema
judicial está más allá del bien y del mal. Por eso debe ser tremendamente
rigurosa precisamente en un caso que otros poderes han depositado por entero en
sus manos. Si no se acepta discutir sobre responsabilidades políticas y todo se
coloca en el ámbito judicial, resulta lógico que la sociedad observe con
especial atención la forma en que muele la rueda de la justicia. Y si la
ciudadanía observa que hay testigos que acuden a subterfugios (no recuerdo, no
me consta) para faltar a la verdad y salen intocados porque el juez no actúa
con rigor al respecto, llegará a la conclusión que el sistema judicial y todo
el sistema democrático son una farsa. Y entonces sí que será efectivo aquello
de apaga y vámonos.