El borrador de Código Procesal Penal que sigue en marcha intenta cambiar la Ley de Enjuiciamiento Criminal de
1882, pero no mejora en algunos aspectos. Por ejemplo, recoge limitaciones para los medios de comunicación que supone casi una mordaza contra la prensa. Los 'expertos' que han redactado el borrador imponen limitaciones al derecho a la información: no sólo cuando hay
secreto de sumario, como hasta ahora, sino cuando lo dictaminen el juez y el
fiscal. Es decir, que con ese Código, los casos Gürtel o Bárcenas no podrían
ser conocidos por la sociedad como lo son ahora. La Asociación de la Prensa de Madrid (APM) ha trasladado al ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, su rotundo rechazo.
Como decíamos, la Asociación de la Prensa de Madrid cree que se vulnera la libertad de información con este borrador de ley y ha
elaborado un dictamen que su presidenta,
Carmen del Riego, ha enviado ya al ministro de Justicia,
Alberto Ruiz-Gallardón. A juicio de la APM, el informe de los expertos es un "serio retroceso respecto a la legislación actual, ya que impone limitaciones al derecho a la información" cuando lo decidan jueces y fiscales y no solo cuando haya secreto sumarial como hasta ahora.
"La limitación que más atenta contra la libertad de expresión y el derecho de información", prosigue el informe de la APM, "aparece en el artículo 132 que, por primera vez,
autoriza a los jueces o tribunales a vetar a los medios noticias sobre investigaciones judiciales, cuando la información pudiera 'comprometer gravemente el derecho a un proceso justo o los derechos fundamentales de los afectados'".
Desde el punto de vista periodístico, se juzga como "muy negativo" que el fiscal como instructor está facultado "para prohibir informar a todos los ciudadanos que intervengan en un proceso", atribuyéndosele al fiscal, por tanto, "en exclusiva la facultad de informar a los medios", circunstancia que limitaría "gravemente el acceso a las fuentes y la posibilidad de contrastar la versión oficial".
El informe de la APM considera que "la publicidad de las actuaciones judiciales debe alcanzar a todos los ciudadanos", y esto solo puede conseguirse "a través de la retransmisión al público de la imagen y del sonido del juicio oral". Los medios de comunicación "no son un obstáculo para impartir la Justicia" por lo que los medios tienen derecho a estar presentes en la vista oral tal como dicta la Constitución y subraya la jurisprudencia. Por tanto, la retransmisión del juicio oral no puede quedar al arbitrio del Tribunal.
Desgranando la Ley de Enjuiciamiento Criminal Las limitaciones al derecho a y de la información
están recogidas en el
Libro II ("Disposiciones generales sobre las
actuaciones procesales y la mediación penal), Título III sobre "Publicidad
de las actuaciones", y a las mismas se les ha dedicado los artículos 129 a
134 de lo que tendría que se la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal.
La comisión redactora de ese borrador justifica las limitaciones
-tremendas- que impone a los medios de comunicación, alegando en su
"Exposición de motivos" que en el régimen de la publicidad de los
casos judiciales "se ha entendido necesario establecer prohibiciones de
revelación que resulten indispensables para asegurar el éxito de la
investigación, la imparcialidad del Tribunal, el respeto por la presunción de
inocencia, el honor y especialmente la intimidad de la víctima".
En concreto, esa motivación quiere decir que si ese
Código Procesal que estudia Gallardón estuviera ya en vigor, los ciudadanos
no podrían conocer ningún tipo de dato de los casos de supuesta corrupción
política como el 'caso Gürtel' o el 'caso Bárcenas', y que si alguien filtraba
algún tipo de documento, el filtrado iría directamente a la cárcel y el
periodista debería pagar una multa de impresión.
El resultado es que el Gobierno habría conseguido
'eliminar la corrupción', pero no luchando contra el corrupto hasta su desaparición,
sino callando la voz a los medios de comunicación: 'corrupción que no se publicita,
corrupción que no existe', parece que pensaron los redactores del tal borrador de
reforma de la LECRIM.
Las 'excepciones' a la publicidad en los casos
judicialesComo no podía ser de otra manera, el borrador de
Código Procesal Penal establece en su artículo 129 el "Principio de
general de publicidad", es decir, que el juicio oral será en audiencia
pública, pero en su artículo 130 impone algunas importantes excepciones.
Al igual que hasta ahora, se señala que el juicio
oral podrá celebrarse a puerta cerrada "cuando ello sea necesario para la
protección del orden público o de la seguridad nacional en una sociedad
democrática, o cuando los intereses de los menores o la protección de la vida
privada de las partes y de otros derechos y libertades lo exijan", pero
introduce una coletilla muy peligrosa: "o, en fin, en la medida en la que
el tribunal lo considere estrictamente necesario, cuando por la concurrencia de
circunstancias especiales la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de
la justicia".
Eso quiere decir que en casos, por ejemplo, de gran corrupción
política, o en otros similares, el tribunal puede decidir que se celebre a
puerta cerrada, dejando sin información real de lo que ocurre al conjunto de la
sociedad.
Presencia de los medios de comunicaciónLa presencia de los medios de comunicación en el
juicio oral estaba regulada en el Artículo 131, señalando que "podrán
captar y difundir imágenes generales de la sala al inicio de la audiencia
pública", pero establece que el Tribunal podrá autorizar, previa audiencia
de las partes, la retransmisión al público de la imagen y del sonido del juicio
oral cuando concurran en la causa especiales circunstancias de las que se
derive la preponderancia del interés público en la publicidad general del
juicio frente a otros intereses en conflicto.
Es decir, que la audiencia ya no es tan pública,
porque deja al Tribunal el criterio de si se emite el juicio por televisión o
no. En casos de corrupción política, la respuesta sería previsiblemente que no.
En todo caso, el borrador obliga a que la señal
difundida "habrá de ser institucional", es decir con el tiro de
cámara, etcétera que fije el Tribunal y sin recursos accesorios. Además, el
borrador establece que "el Magistrado del Tribunal unipersonal o el
Presidente del Tribunal tendrán el control permanente de la señal cuya
desconexión podrán ordenar cuando concurran razones que lo aconsejen". Es
decir, que con sólo apretar un botón, el juez se convierte en censor cuando el
apetezca.
Prohibiciones al derecho de y a la información
Las mayores medidas atentatorias contra la libertad
de expresión están contenidas, sin embargo, en los artículos 132 y siguientes.
El primero de los artículos ya establece que "excepcionalmente el órgano
de enjuiciamiento, cuando fuese necesario para preservar alguna de las
finalidades previstas en el artículo 130.1, podrá requerir al encausado, a
testigos, a los profesionales o a cualquier tercero para que se abstenga de
revelar fuera del proceso el contenido de las declaraciones o cualesquiera
datos o informaciones sobre los hechos enjuiciados".
Es el primer varapalo a la libertad de expresión:
jueces y fiscales podrán promover el 'secretismo' en las actuaciones, incluso
no mediando el 'secreto de sumario'. Es decir, que ahora mismo, con este
borrador y si el juez quiere, no se podría publicar ningún documento o
información sobre Luis Bárcenas o sobre el ex ministro de Fomento,
José Blanco.
En su punto dos se materializa la amenaza contra los
medios de comunicación: "El Tribunal de Garantías podrá adoptar igual
decisión a instancia del Ministerio Fiscal finalizada la fase de investigación
y hasta la apertura del juicio oral. La prohibición será ratificada o alzada
por el órgano de enjuiciamiento en el momento en que conozca de las actuaciones".
Y en su apartado tres se es más directo: "Durante
la fase de investigación el Fiscal podrá requerir al encausado, testigos,
peritos profesionales, o a cualquier tercero que haya tenido acceso a la
información que convenga mantener reservada, que se abstengan de revelar fuera
del proceso el contenido de las declaraciones o cualesquiera datos o
informaciones sobre los hechos investigados de los que hubiere tenido conocimiento".
En el caso de que tal mandato se incumpliera, el
punto 4 lo aclara todo: "Si se difundiere públicamente por cualquier medio
información sobre el proceso, con vulneración del secreto de las actuaciones o
en su caso de los deberes de sigilo y reserva previstos en este Título, el
Tribunal de oficio o instancia del Ministerio Fiscal podrá acordar, previa
ponderación de los intereses en conflicto el cese de la difusión, siempre que
esta pudiere comprometer gravemente el derecho a un proceso justo o los
derechos fundamentales de los afectados".
Es decir, que si alguien publica algo que el juez o
el fiscal quieren que no se conozca, se prohibirá a tal medio seguir con la
publicación, y si no lo hace se tendrá que atener a las consecuencias, las
cuales vienen establecidas en el punto 5 de este artículo 132: "La
comunicación a los afectados por las órdenes dictadas al amparo de este
precepto irá acompañada de la advertencia de incurrir en eventuales
responsabilidades penales en caso de incumplimiento". Es decir, la cárcel,
sin eufemismos.
Información sobre procesos en cursoUn solo artículo, el 134, les basta a los redactores
del borrador de Código Procesal Penal para quitarse a los medios de
comunicación de en medio: la Fiscalía General del Estado podrá informar a los
medios sobre el curso de una investigación "siempre que ello no ponga en
peligro su éxito y el asunto sea de interés público, salvo en el caso de que la
causa haya sido declarada secreta".
Pero, además, se establece que "podrá
proporcionar información a los medios sobre la marcha del proceso cuando la
fase de investigación haya finalizado y la causa tenga trascendencia para la
opinión pública, siempre y cuando no exista riesgo de perjudicar alguno de los
valores mencionados en el Artículo 130.1". Mientras tanto, absoluta
mordaza.
Es cierto que el ministro de Justicia, Alberto
Ruiz-Gallardón, ha dicho que los periodistas no irán a la cárcel, sino sólo los
que filtran los documentos o actuaciones, aunque los periodistas serán multados
-proceso por lo civil-, y también ha dicho que se trata sólo de un borrador y
que habrá cambios. Pero es que a Gallardón ya nadie le cree.