Primer
revés serio para la política del PP de recortes de derechos básicos
Duro revés para el tándem Aguirre-González: la Justicia suspende provisionalmente la privatización sanitaria
miércoles 10 de julio de 2013, 14:41h
El
Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha acordado suspender provisionalmente
la ejecución de la resolución de 30 de abril de 2013 de la Consejería de
Sanidad de la Comunidad de Madrid por la que se inicia la privatización de la gestión
de determinados hospitales públicos madrileños. Esta medida supone un serio
revés a los planes privatizadores del Gobierno de Ignacio González, y coloca a
todo el proceso en una gran incertidumbre.
>>
Lean íntegro el Auto del TSJ de Madrid
Así
se establece en un auto emitido este miércoles por la Sección Tercera de la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ)
de Madrid por el que se acuerda adoptar la medida cautelar urgente solicitada
por el Partido Socialista y suspender provisionalmente la ejecución de la
medida.
Por
este auto se frena la resolución de 30 de abril de 2013 de la Viceconsejería de
asistencia sanitaria de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid;
resolución por la que se convocaba la licitación del contrato de servicios
denominado "Gestión por concesión del servicio público de la atención
sanitaria especializada correspondiente a los hospitales universitarios Infanta
Sofía, Infanta Leonor, Infanta Cristina, Del Henares, Del Sureste y Del
Tajo".
En
el mismo escrito se solicita, al amparo del artículo 129,1 de la Ley de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que como medida cautelar se ordene la
suspensión del procedimiento de licitación para la adjudicación de los contratos
de referencia, por las alegaciones contenidas en ese escrito.
Razones de peso que ha estimado la Justicia
El
8 de julio tuvo entrada en esa Sección un escrito por el que los recurrentes
solicitaban la suspensión del acto administrativo impugnado manifestando que el
2 de Junio, el consejero de Sanidad, Javier Fernández Lasquetty, anunció a los
medios de comunicación que estaba previsto que el 4 de julio se adjudicaran en
Consejo de Gobierno los 6 hospitales.
Se
argumentaba que "por la Administración, de forma extemporánea (y mediante
una corrección de errores) se procedió a fijar la fianza definitiva a prestar
por la adjudicataria del concurso, no a un 5% del importe total del contrato,
sino a un 5% del importe anual del contrato, minorando, en la práctica, la
fianza definitiva a depositar en un 90% de lo previsto tanto en la Ley (artículo
95 TRLCSP) sino del propio Pliego de condiciones ( ...) esta disminución
injustificada del imparte de la garantía definitiva exigida es arbitraría y
contraria a los intereses generales que deben presidir la actividad
administrativa, por cuanto se dejaría sin contenido el objeto de la garantía
definitiva que no es otro que garantizar el cobro de los posibles daños
derivados de la mala ejecución del contrato".
Señalaban
los recurrentes que "se permite a las futuras empresas adjudicatarias aportar
una garantía que está infinitamente por debajo de las penalizaciones que se
pueden imponer por la Administración, lo que además de ir abiertamente contra
la legalidad, pone a la Administración en clara situación de riesgo ante un caso
de insolvencia empresarial o de imposición de penalidades por incumplimiento
contractual (...) de acuerdo con el Pliego de Condiciones que es objeto del presente
recurso contencioso y una vez producida la adjudicación, se procederá por parte
de las empresas adjudicatarias al depósito de la fianza definitiva y la firma
del contrato".
Añadía
la demanda que ahora se tiene en cuenta que "no cabe duda que la fianza exigida
por parte del órgano de contratación será la "minorada" (es decir, el
5% del importe anual del contrato), creándose así el perjuicio que indicábamos,
y para las adjudicatarias un derecho (pues habrían cumplido todos los
requisitos legales exigibles para la, firma del contrato) de difícil
reparación, aún en el caso de estimación futura del presente recurso contencioso".
Ante
esos antecedentes, la Sección Tercera de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid ha acordado adoptar la medida
cautelar urgente solicitada y suspender provisionalmente la ejecución de la resolución
recurrida.
Y,
de conformidad con lo previsto en el artículo 135.1.a) de la Ley Jurisdiccional
ContenciosoAdministrativa, se habilita el plazo de tres días a fin de que por
la, Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid se formulen alegaciones con
relación a la medida cautelar acordada. Contra este Auto no cabe recurso.