En un escrito, el último que han firmado los letrados
Miguel Bajo y
Alfonso Trallero antes de renunciar a la defensa del exsenador, se señala que "es de todo punto improcedente" realizar el cálculo de intereses aplicando el recargo del 25 por ciento de la cantidad defraudada.
"Supone a todos los efectos una pretensión de lucro indebida y desmedida", añade el escrito, que incide en que dicho presupuesto no es de aplicación en el caso de la condena penal según la propia doctrina del Tribunal Supremo.
El Tribunal no puede ser recaudador Entre la jurisprudencia alegada en el recurso, se señala una sentencia del alto tribunal del 2 de junio de 2005 que señala que "el Tribunal criminal no puede acabar cumpliendo funciones de recaudador que exceden de los fines de la justicia penal, interfiriendo en cuestiones propias de la jurisdicción administrativa".
En términos generales, la aún defensa de Bárcenas alude a la falta de motivación del auto del titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 y asegura que en el caso de Bárcenas "no es posible fijar un delito contra la Hacienda Pública como antecedente del de blanqueo" y tampoco cabe hablar de cohecho, estafa procesal ni falsedad en documento mercantil.
Respecto de los delito fiscales imputados, defienden
Bajo y
Trallero que los relativos a los ejercicios 2002 y 2003 "están claramente prescritos" y la lo estaban cuando la causa "Gürtel" se dirigió por primera vez contra Bárcenas hace cuatro años; mientras que la deuda tributaria que pudiera desprenderse del ejercicio fiscal de 2007 y posteriores "ha sido regularizada".
Tampoco comparten que la cuota por presunto delito fiscal imputado a la mujer de Bárcenas,
Rosalía Iglesias, relativa al IRPF de 2006, pueda incluirse en la fianza exigida, pues debería fijarse individualizadamente y en pieza separada abierta, en su caso, frente a la mujer del extesorero.
Subsidiariamente, una rebaja Subsidiariamente, la defensa del exsenador solicita al juez Ruz que reduzca el importe de la fianza por entender que la suma impuesta es "excesiva y desproporcionada".
Le recuerda que tras el bloqueo de todos los saldos en depósitos y cuentas de las que disponía y de las sociedades de las que participa tanto en España como en otros países, a lo que hay que sumar su situación de prisión desde hace 12 días, "no puede argüirse en ningún caso que exista riesgo alguno de que puedan producirse transferencias o desapariciones de dinero que pusieran en peligro el aseguramiento de futuras e hipotéticas responsabilidades pecuniarias".
Ruz impuso el pasado viernes al extesorero una fianza de 43.250.00 millones de euros en concepto de la responsabilidad civil que pudiera derivarse del procedimiento. El magistrado concedía al exsenador 'popular' un plazo de 10 días para hacer efectiva esta cantidad y le advertía de que, en caso de no abonarla en ese periodo, procederá al embargo de sus bienes.
Según explicaba el juez en un auto, el cálculo se realizaba tras la recepción de nuevos informes remitidos por la Unidad de Auxilio Judicial de la Agencia Tributaria, que se han incorporado a la causa de forma posterior a que la Fiscalía Anticorrupción le solicitara la imposición de una fianza de 28,1 millones de euros.
La cantidad se fija de acuerdo con la estimación provisional realizada por la Unidad de Auxilio Judicial de la AEAT de las cuotas dejadas de ingresar a Hacienda por Bárcenas en los ejercicios 2002, 2003, 2006 y 2007 por IRPF y Patrimonio y los correspondientes intereses de demora.
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