La defensa del recurrente alegaba que la
resolución impugnada es fruto de una serie de errores fácticos sufridos por el
instructor, que habrían sido inducidos por el imputado y que se explicarían por
una "...defectuosa lectura de los documentos que han motivado el
sobreseimiento acordado".
El Supremo estima que las razones que justificaron el
sobreseimiento libre siguen plenamente vigentes, "sin que hayan sido
neutralizadas por el legítimo esfuerzo argumental del Letrado de la parte
recurrente" y mantiene la "inexistencia del delito de prevaricación" que se imputaba al alcalde.
El juez remite al auto del pasado mes de mayo para reiterar la explicación del archivo de la causa "cuya ponderación resulta indiscutible para concluir la falta de relevancia penal de los hechos".
El auto reitera que la contratación de otra persona para ocupar un puesto de arqueólogo municipal de manera interina hasta que se cubriera el puesto de manera definitiva "nada tiene que ver con el aforado".
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