Aunque
la Sala de lo Penal ratifica su condena por injurias al Rey
Cuatro magistrados de la Audiencia Nacional amparan al coronel Martínez Inglés en sus críticas al Rey
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En un voto particular en el que se hace referencia a sentencias del Tribunal de
Derechos Humanos
miércoles 12 de junio de 2013, 17:24h
La
Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado la sentencia contra el
coronel apartado del servicio activo Amadeo Martínez Inglés por 'injurias graves
contra la Corona' al pago de una multa de 6.480 euros y de las costas. Sin
embargo, cuatro magistrados de la Sala, empezando por Grande-Marlaska, han
emitido un voto particular que no tiene desperdicio. Los magistrados disidentes
afirman que "quien interviene en el debate público de interés general, como es
el caso del cuestionamiento de la legitimidad del Jefe del Estado y de la forma
de gobierno, está autorizado a recurrir a ciertas dosis de exageración o
provocación, incluso a mostrarse un poco inmoderado".
El
voto particular ha sido emitido por los magistrados Fernando Grande-Marlaska, Ramón
Sáez Valcárcel, José Ricardo de Prada y Guillermo Ruiz Polanco. La importancia
de este voto es que sienta un precedente importante con respecto a la crítica
política a la Jefatura del Estado, reconociendo los derechos fundamentales,
como es la libertad de crítica y de expresión, y, además, se sustenta en
sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, dando al coronel -retirado
del servicio activo- Amadeo Martínez Inglés pistas para recurrir en último
extremo al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Como
se recordará, Martínez Inglés escribió en diciembre de 2011 un artículo en un
periódico digital cargando contra la figura del Rey y su estirpe en general, a
la que calificaba de 'borrachos' y 'ninfómanas'. Por ese artículo fue condenado
por el Juzgado Central de Instrucción número 2 como responsable de un delito de
"injurias graves contra la Corona" a la pena de doce meses de multa a 18 euros
diarios (6.480 euros en total) y al pago de las costas.
Recurrida en apelación,
esta sentencia ha sido confirmada ahora por el Pleno de la Sala de lo Penal,
pero lo importante del tema es el voto particular de cuatro magistrados con
unos argumentos realmente esclarecedores.
Voto
particular: derecho a la crítica política y a la libertad de expresión
En
el voto particular, cuatro magistrados de la Sala de lo Penal hacen unas
consideraciones realmente importantes, como las siguientes:
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"El artículo escrito por el acusado Martínez Inglés, que publicó en un diario digital,
es una crítica al Jefe del Estado por su silencio ante los negocios de su yerno,
imputado en un proceso penal por diversos delitos, en el que se le demandan explicaciones
sobre su intervención en el golpe de 23 febrero 1981, sugiere el autor que
aquel intervino, y por el patrimonio acumulado durante su mandato. El hecho
probado de la sentencia recoge íntegramente el texto, sin acotar los fragmentos
que se consideran como injuriosos, técnica poco precisa ya que no se acotan las
palabras o frases injuriosas; pero que puede coadyuvar a entender la finalidad
única que guiaba su desarrollo".
Pero,
además, los magistrados discrepantes afirman también que:
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"En los fundamentos jurídicos se identifican insultos innecesarios que atacan,
se afirma, la privacidad del Rey; en concreto so acepta que el acusado habría llamado
'literalmente' al Rey desde borracho a ninfómana. Sin embargo, no entendemos
que sea así. Leemos: 'Tú, último representante en Espaffa de la banda de... quo
a lo largo de los siglos han conformado la foránea estirpe real borbónica'.
Luego, en dicho apartado, se emite, con el auxilio de esos epítetos y
calificativos, una opinión negativa sobre los representantes de la casa real a lo
largo de tres siglos, un juicio sobre la institución y quienes han ostentado la
jefatura. Pero en el contexto de una crítica al Jefe del Estado por acciones
que se dicen en el ejercicio de su cargo (golpe de estado) y por sus comportamientos
económicos privados (patrimonio, actividades de negocios de sus familiares,
gastos para viajar a eventos deportivos), de los que es irresponsable e impune".
Así
las cosas, estos magistrados creen que "se trata de un ejercicio de critica política
dirigido a la primera autoridad del Estado, en un sistema que establece la
herencia como forma de sucesión y la inviolabilidad personal e irresponsabilidad
(art. 56 y 57 Ce)".
Por
lo tanto, estos magistrados entienden que:
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"La conducta objeto de condena soporta una disidencia política, por lo que su sanción
penal cuestiona la vigencia de derechos humanos fundamentales como la libertad ideológica
y la libertad de expresar opiniones, libertades reconocidas en los art. 16.1 y
20.1-a de nuestra Constitución, así como plantea el ámbito de lo permitido en
una sociedad democrática que pretende respetar y proteger la critica a las
instituciones, porque dicha critica realiza los valores superiores de la
libertad y el pluralismo (art. 1.1 CE)".
Ante
eso, Grande-Marlaska y los otros tres magistrados hacen referencia a la
sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) "Mamère contra
Francia", del 7.11.2006), que dice que "quien interviene en el debate público
de interés general, como es el caso del cuestionamiento de la legitimidad del
Jefe del Estado y de la forma de gobierno, está autorizado a recurrir a ciertas
dosis de exageración o provocación, incluso a mostrarse un poco inmoderado", lo
que da pistas a Martínez Inglés para que recurra al TEDH.
Y,
en definitiva, afirman que "esa doctrina sobre la libertad de expresión y sus límites
es de directa aplicación al caso enjuiciado y permite concluir que el articulo
del Sr. Martínez Inglés estaba amparado por el ejercicio del derecho a la libre
expresión, luego no era antijurídico desde la perspectiva del delito de
injurias al Rey".