En la sentencia del Supremo se explica que no ha lugar a la estimación del recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia de Guadalajara, dictada el 9 de julio de 2012, y se imponen al recurrente las cosas procesales ocasionadas.
La Sala desestima uno de los argumentos esgrimidos por la representación del acusado, que aludía al mal estado en que se encontraban las barbacoas en las que se hizo el fuego que desencadenó el incendio, y asegura que esa circunstancia "muy al contrario de lo pretendido, no hace sino agravar la falta del debido cuidado" que debió de tener el acusado.
La Sala cree que el acusado desatendió la lumbre y omitió la vigilancia que era necesaria "dadas las referidas circunstancias adversas, en evitación de los graves perjuicios que a la postre, por dicha negligencia, se ocasionaron".
A su juicio, la descripción narrativa del relato sobre el que se asienta el pronunciamiento de la Audiencia es "de sobra bastante e idónea para alcanzar su conclusión condenatoria".
Además, el Supremo señala que "en modo alguno" puede afirmarse la existencia de un error "evidente, obvio e indudable" en el criterio seguido por la Audiencia "que pudiera modificar la conclusión condenatoria".
La Audiencia condenó a M.H.S. a dos años de cárcel como autor responsable de un delito de incendio forestal que acabó en 2005 con la vida de once personas que trabajaban en su extinción y arrasó 12.874 hectáreas. Asimismo, se le condenó a indemnizar a la Junta de Castilla-La Mancha con 10.640.000 euros, aunque no se le imputó la muerte de los fallecidos.