Así consta en un auto dictado por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal en el que se rechaza la entrega a Suiza de
Falciani, al entender que los delitos que le imputan las autoridades suizas no cumplen el principio de doble incriminación, es decir, no están castigadas por el Código Penal español.
El auto de la Sala destaca que el informático, al que se atribuyen los delitos de espionaje financiero, revelación de secreto bancario y comercial, y apropiación de datos relativos a clientes, sostiene que "en nuestro derecho no existe protección penal específica del secreto bancario como tal".
En la vista de extradición, que se celebró el pasado 15 de abril, la fiscal
Dolores Delgado se opuso a la entrega argumentando que no se puede "castigar" a una persona que colaboró con las autoridades de Francia, Italia, Estados Unidos y España en la lucha contra la "opacidad financiera".
Falciani, por su parte, aseguró que "nunca" pidió ninguna "gratificación" por revelar esta información y que su única intención era la de denunciar las "actuaciones escandalosas" que se estaban llevando a cabo en la entidad bancaria, para lo cual colaboró con las autoridades de Francia Estados Unidos, Italia y "recientemente" España.
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