El presidente del Tribunal de Cuentas, Ramón Álvarez de Miranda, ha
indicado que con la legislación vigente hasta 2006 le
resultaba "prácticamente imposible" comprobar las donaciones anónimas
como las reflejadas en los llamados 'papeles' del extesorero del PP Luis
Bárcenas, una situación que se reparó con las reformas posteriores de
la ley de financiación de partidos políticos.
En una entrevista con Europa Press,
Álvarez de Miranda ha asegurado
que la ley de 2007, modificada en 2012, "permitió mejorar el control de
las donaciones y, en general, de las distintas fuentes de financiación
privada de las formaciones políticas". "Uno de los aspectos más relevantes de la Ley de 2007 consistió en
la prohibición de las donaciones anónimas a favor de los partidos
políticos, que estaban permitidas en la normativa anterior, con ciertos
límites, pero cuya propia naturaleza hacía que fuera prácticamente
imposible comprobar el cumplimiento de dichos límites, tal y como ha
venido señalando reiteradamente el Tribunal de Cuentas en sus informes",
relata, al ser preguntado por la contabilidad que llevaba Bárcenas y
que ha salido a la luz en 2013.
Según ha explicado, "la reforma del año pasado delimitó con mayor
precisión las personas, físicas o jurídicas, a las que no se permite
realizar estas donaciones y ha mejorado las obligaciones de información
al Tribunal de Cuentas sobre las donaciones efectuadas, tanto dinerarias
como en especie".
Los consejeros, tan independientes como los jueces
Frente a las críticas de algunos partidos, Álvarez de Miranda
defiende la independencia de la institución subrayando que es preferible
que los consejeros sean elegidos por el Parlamento en lugar de ser
propuestos directamente por el Gobierno, como ocurre en otros países.
Eso sí, "siempre que se garantice que aquella elección parlamentaria se
realice a favor de personas cualificadas y se disponga de un régimen
jurídico, a ser posible de rango constitucional, que garantice dicha
independencia".
En este sentido, subraya que la Constitución reconoce que los
miembros del Tribunal de Cuentas "gozarán de la misma independencia e
inamovilidad y estarán sometidos a las mismas incompatibilidades que los
jueces", lo que habilita a los consejeros para ejercer sus funciones
"con absoluta independencia frente a cualquier injerencia de las fuerzas
políticas o sociales". Incluso si algún consejero tiene un pasado
político o de gestión pública, "la legislación establece límites
estrictos para que dicha trayectoria no afecte al ejercicio de la
función fiscalizadora o jurisdiccional".
Al igual que no ve "procedente ni necesario" que las auditorias
privadas examinen las cuentas del sector público, no acepta que se apele
a estas empresas para hacer una labor de fiscalización de la
contabilidad de los partidos, que es competencia "exclusiva" del
Tribunal de Cuentas.
Preguntado por el intento de PP de ofrecer una auditoría externa
de sus cuentas cuando estalló el 'caso Bárcenas', Álvarez de Miranda
recuerda que "la ley establece que corresponde exclusivamente al
Tribunal de Cuentas el control de la actividad económico-financiera de
las formaciones políticas, sin perjuicio de las competencias de los
Órganos de Control Externo autonómicos".
No cabe una auditoría privada"Ello lleva a considerar que tampoco procede la realización de
auditorías privadas sobre la regularidad financiera y contable de la
actividad ordinaria de los partidos políticos, por tratarse de una
función exclusiva del Tribunal de Cuentas", subraya.
Respecto a las fiscalizaciones pendientes sobre la contabilidad
ordinaria de los partidos políticos (la última se refiere al ejercicio
2007), el Tribunal de Cuentas insiste en que en este año se va a poner
al día aprobando los siguientes cuatro informes en los próximos meses.
Del relativo a 2008, ha recibido ya las alegaciones de los partidos y
prevé aprobarlo a finales de este mes o en junio, y ya tiene avanzados
los trabajos de los siguientes ejercicios (2009-2011) para aprobarlos en
octubre.
Para superar este "retraso", y aunque la institución también se ha
visto afectada por las limitaciones presupuestarias, la unidad de
fiscalización de los partidos políticos ha incrementado su personal
adscrito en más de un 150 por ciento.
Álvarez de Miranda subraya que es "imposible" evitar un cierto
desfase entre el ejercicio fiscalizado y el informe ya que el tribunal
examina las cuentas un a vez que son rendidas, pero admite que aún se
siguen aprobando trabajos de su anterior programa de fiscalizaciones.
En todo caso, sostiene que en el Programa para 2013 se ha acordado
la realización de fiscalizaciones más próximas en el tiempo y más
concretas, "lo que redundará en una mayor aproximación entre la fecha de
aprobación de los informes y el periodo fiscalizado", y garantiza que
"existe la voluntad firme de finalizar entre este año y el siguiente"
todas los trabajos pendientes.
El presidente del Tribunal de Cuentas también denuncia que "aún es
significativo el elevado número de empresas" que no colaboran con la
institución en la comunicación de sus relaciones económico-financieras
con los partidos, especialmente cuando funcionan como proveedores de
bienes y servicios en los procesos electorales.
La entidad fiscalizadora ha propuesto mejorar la regulación del
deber de colaboración de terceros con el Tribunal de Cuentas, incluyendo
un adecuado régimen sancionador para aquellos que no cumplan, así como
otras medidas dirigidas a garantizar que las adquisiciones de bienes y
servicios por parte de los partidos tiendan a primar la oferta
económicamente más ventajosa, dado el carácter público de la mayor parte
de su financiación, teniendo siempre a salvo el principio de
'confianza' que requiere la colaboración de un partido político con sus
proveedores".
Hasta la reforma de 2012, la Ley Orgánica sobre Financiación de
los Partidos Políticos tenía un régimen sancionador con "significativas
deficiencias" como "la falta de una correcta tipificación de las
infracciones, la ausencia de una norma específica sobre prescripción de
las infracciones y sanciones, la deficiente regulación del procedimiento
sancionador, etc".
"En la última reforma legal se abordó una regulación sistemática
sobre estas materias, sin perjuicio de que el Tribunal considere que
debería modificarse algún aspecto, como el relativo a la aplicación de
sanciones a las empresas que contraten con los partidos y no cumplan con
su deber de colaboración", insiste.
Más multasFuera del ámbito de los partidos, según explica, no existe régimen
sancionador sino multas coercitivas asociadas a la falta de
colaboración con el Tribunal de Cuentas. "El importe de estas multas,
que no pueden exceder de 900 euros, está claramente desfasado", añade.
En cuanto a la prescripción, considera que los plazos son
suficientes en lo relativo a la responsabilidad contable, como las
infracciones relativas a la financiación de los partidos políticos, pero
sí admite que, en el ámbito penal, "existen circunstancias que
dificultan la apreciación de delitos como malversación, cohecho y, en
general, todos los relacionados con la corrupción, y cuya persecución
requieren en muchas ocasiones de actuaciones de gran dificultad y con
las máximas garantías legales, por lo que se considera razonable
disponer de un plazo de prescripción más amplio".
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