Anteproyecto de Ley visto por el Consejo de Ministros
El Gobierno reforma las cajas, pero no pone fecha para que salgan de los bancos
viernes 03 de mayo de 2013, 16:43h
El Gobierno ha estudiado un Anteproyecto de Ley de Cajas y
Fundaciones Bancarias para su remisión posterior al Consejo de Estado. La norma
da cumplimiento a los compromisos recogidos en el Memorándum de Entendimiento
(MoU) acordado con la Unión Europea (UE) como parte del programa de asistencia
para la recapitalización del sector financiero. Este acuerdo implica por parte
española la aprobación de un nuevo marco jurídico para clarificar el papel del
sector de cajas de ahorros como accionistas de bancos. Sin embargo, el ministro
de Economía, Luis de Guindos, ha reconocido que no ha fecha para que las cajas
salgan de los bancos.
El ministro de Economía, Luis de Guindos, ha confirmado que
"no hay fecha" para que las antiguas cajas de ahorros reduzcan sus
posiciones de control en los bancos a los que dieron lugar. Esta condición
afectará fundamentalmente a La Caixa, Kutxabank y Unicaja. De este modo, las
fundaciones bancarias podrán reducir progresivamente su participación, lo que
permitirá culminar el proceso de reestructuración del sector financiero en un
periodo de tiempo razonable.
El Consejo de Ministros ha sido informado hoy sobre el
Anteproyecto de Ley de Cajas y Fundaciones Bancarias para su remisión posterior
al Consejo de Estado. Esta norma se inscribe dentro del Programa Nacional de
Reformas que el Gobierno aprobó la pasada semana. La nueva legislación sobre
las cajas de ahorros tiene como objetivo avanzar en el proceso de saneamiento y
recapitalización del sector financiero, y supone avanzar en el cumplimiento del
calendario acordado con la UE dentro del MoU.
El Anteproyecto de Ley supone una vuelta a los límites
originales de estas instituciones en lo referido a su actividad financiera, que
se centrará en el tramo minorista y en su ámbito territorial de actuación. Si
se exceden dichos límites, las cajas han de traspasar su actividad financiera a
un banco que será participado por una fundación bancaria. Los límites son los
siguientes:
- Material: vinculación explícita de la actividad financiera
de las cajas con los clientes minoristas y las pequeñas y medianas empresas.
Las cajas no podrán dedicarse a otras actividades financieras complejas.
- Territorial: el ámbito de actuación de las cajas de
ahorros no podrá exceder el de una Comunidad Autónoma o de diez provincias
limítrofes.
- De volumen: las cajas de ahorros no podrán tener un activo
superior a los 10.000 millones de euros o una cuota de depósitos por encima del
35% de los de la Comunidad Autónoma en la que operen.
Nueva regulación de los órganos de gobierno
Se introduce además una nueva regulación de los órganos de
gobierno de las cajas de ahorros que afecta a la asamblea general, la comisión
de control y el consejo de administración. Se mantiene la comisión de control
porque las cajas carecen de accionistas y es preciso por tanto regular un
mecanismo electoral para constituir la asamblea general. La comisión de control
velará por el buen funcionamiento de ese procedimiento electoral y por la obra
social de la caja, entre otras funciones relativas al funcionamiento del
consejo de administración. Se ha suprimido la figura del director general.
Se establece un sistema electoral por virtud del cual se
pretenden conseguir dos objetivos fundamentales: evitar el control político de
las cajas y atribuir dicho control a los principales interesados, los
impositores o depositantes.
La asamblea general incluirá la representación de los
depositantes, la voluntad fundacional de la caja y los destinatarios de la obra
social. El número de consejeros generales estará comprendido entre 30 y 150. El
mandato será de entre 4 y 6 años. Se atribuye una representatividad a los
impositores de entre el 50% y el 60% de los consejeros generales. Las
Administraciones Públicas en ningún caso podrán designar más del 25% de los
consejeros generales.
Habrá un turno de grandes impositores, de no menos del 50%,
para garantizar que éstos queden adecuadamente representados en la asamblea
general. El resto de consejeros generales correspondientes a este turno se
elegirá por el sistema de compromisarios, designados por sorteo de entre el
resto de impositores. La renovación de los consejeros generales representantes
de impositores se hará por mitades.
Profesionalización de los órganos de gobierno
La norma introduce medidas para lograr que los miembros de
los órganos de gobierno de las cajas desempeñen sus funciones en exclusivo
interés de las mismas y de acuerdo con criterios de eficiencia y buena gestión.
Se fortalece la incompatibilidad de formar parte de los órganos de gobierno con
la asunción de cargos ejecutivos en partidos políticos, organizaciones
empresariales y sindicales.
Ya no se exige que los miembros del consejo de
administración reflejen las proporciones de cuotas representativas existentes
en la asamblea general. Por el contrario, se requiere que al menos la mitad de
los miembros del consejo sean independientes, no pudiendo tener tal
consideración los que sean consejeros generales.
Exige que todos los miembros del consejo de administración
cuenten con los conocimientos y experiencia adecuados para el desempeño de sus
funciones, en los mismos términos que se prevé para los miembros de los
consejos en los bancos. Se les exigirá que cuenten con los requisitos de
honorabilidad, experiencia y buen gobierno exigidos por la legislación.
Se exige que más de la mitad de los miembros del consejo de
administración y de la comisión de control sean vocales independientes. También
deberá tener esta condición el presidente de la comisión de control.
Los bancos y las fundaciones bancarias
En cuanto a las fundaciones bancarias, el Anteproyecto de
Ley define su régimen jurídico. Herederas de las fundaciones de interés
especial previstas en el Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de
gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros, son
aquellas fundaciones que tienen una participación superior al 10% en una
entidad de crédito.
En primer lugar, el anteproyecto de Ley obliga a que las
cajas que actualmente desarrollan sus actuaciones en régimen de ejercicio
indirecto, así como las cajas que tengan un volumen superior a los límites
previstos en la norma (es decir, cuando mantenga una participación en una
entidad de crédito que alcance, de forma directa o indirecta, al menos, un 10%
del capital o de los derechos de voto de la entidad, o que le permita nombrar o
destituir algún miembro de su órgano de administración), se transformen en
fundaciones bancarias.
Una vez transformadas en fundaciones bancarias, se ha
diseñado un régimen jurídico para estas nuevas entidades que refuerza el
control financiero en función del grado de control efectivo que ejerzan en la
entidad bancaria participada.
El anteproyecto de Ley distingue obligaciones generales para
todas las fundaciones bancarias (aquellas que tienen una participación en la
entidad de crédito de, al menos, un 10%), obligaciones para las fundaciones
bancarias con una participación en la entidad de crédito de, al menos, un 30%,
y obligaciones para las fundaciones bancarias con una participación en la
entidad de crédito de, al menos, un 50% o con participación de control.