El Constitucional fija los límites para los testigos protegidos
jueves 18 de abril de 2013, 10:09h
En una sentencia relativa
a la petición de amparo de dos abertzales condenados por enaltecimiento del terrorismo
a la que ha tenido acceso este diario e-Xclusivo, el Tribunal Constitucional ha
fijado los límites para fijar la figura del 'testigo protegido' y tener en
cuenta sus declaraciones como parte acusatoria.
Dice el Constitucional que
de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, para
poder erigirse en prueba de cargo, la declaración del testigo anónimo debe
reunir tres concretos requisitos. El primero de ellos es que el anonimato haya
sido acordado por el órgano judicial en una decisión motivada en la que se
hayan ponderado razonablemente los intereses en conflicto; el segundo, que los
déficits de defensa que genera el anonimato hayan sido compensados con medidas
alternativas que permitan al acusado evaluar y, en su caso, combatir la
fiabilidad y credibilidad del testigo y de su testimonio; y el tercero, que la
declaración del testigo anónimo concurra acompañado de otros elementos probatorios,
de manera que no podrá, por sí sola o con un peso probatorio decisivo, enervar
la presunción de inocencia.
Lo anterior quiere decir
que a partir de ahora habrá que tener mucho cuidado con el uso de los testigos
protegidos -arrepentidos y cualquier otra fórmula similar-, porque, en cualquier
caso, privan los derechos de defensa de los detenidos o investigados. Un mal
uso del testigo protegido podría llevar a la anulación de una condena, por
ejemplo.